Lunes, 20 Mayo 2013

Decálogo para ser mejor abogado de familia desde la perspectiva/visión de un juez de familia

VolverComo abogados especializados en derecho de familia somos absolutamente colaboradores con el espíritu y compromiso de mejorar algunos aspectos de la forma de actuar de los distintos profesionales que actuamos en los juzgados de familia.

Por eso, este “decálogo”, que no dejan de ser meros consejos, de cómo se puede mejorar como abogado de familia, en día a día, realizado desde la prospectiva de un juez, Ángel-Luis Campo Izquierdo (Juez Juzgado de 1ª Instancia nº 8 Gijón) nos obliga a reflexionar.

1.- El abogado debe tener presente que los hijos menores, son también sus clientes.

No debemos olvidar, que las peticiones de medidas personales y económicas referidas a los menores, la hacen los progenitores, pero en calidad de ser sus representantes legales y por tanto para que sus condiciones de vida sigan siendo lo mejor posible, pese a que ellos hayan dejado de convivir.

2.- El proceso judicial, debe ser la última vía a la que acudir para regular las consecuencias del cese de la convivencia.

Al igual que en medicina, la cirugía es la última solución a la que acuden los médicos, el proceso judicial debe ser el último eslabón en la cadena de posibles soluciones al conflicto. Se debe estudiar y acudir de forma escalonada a las distintas soluciones alternativas del conflicto que existen hoy en día. El iter natural que se debe seguir ante un conflicto de pareja seria: a.- dialogo entre los afectados, b.- dialogo entre los letrados, con intervención de los afectados, c.- mediación, d.- intento de acuerdo judicial y e.- procesos judicial contencioso, con su vista y sentencia. Es más fácil que se cumpla el acuerdo alcanzado por las partes, debidamente asesoradas y ayudadas, que la solución impuesta por una persona, el juez, que solo les conoce por los datos obrantes en el proceso, y que decidirá en función de la verdad formal que surja de los autos y no de la verdad material que solo ellos conocen al 100 %. No se debe entrar en sala, sin apurar al máximo las vías de diálogo e intentos de acuerdos extrajudiciales.

3.- Las demandas y contestaciones deben hacerse de forma sencilla, precisa y con plena identificación de las partes.

El juez debe tener toda la información necesaria para adoptar las medidas que se le piden. Pero no se deben usar las demandas y contestaciones para hacer daño a la otra parte, sino para facilitar realmente la adopción de la mejor solución para ese conflicto concreto.

4.- Cada familia/ pareja es especial por lo tanto exige una dedicación especial y una forma de actuar especial.

Cada procesos judicial, debe dar lugar a una solución a medida. Es como los sastres, que toman las medidas específicas de cada persona para hacerles un traja a medida y no utilizan por tanto modelos o medidas genéricas. La guarda y custodia compartida, es solo un punto de partida, que se debe adaptar a cada situación, si bien el tiempo que pasa con cada progenitor es de guarda y custodia y nunca visitas.

5.- Se deben presentar las demandas completas, con las copias, poderes y documentación que exige la ley.

El presentarlas de forma incompleta, hace que los funcionarios tengan que hacer más resoluciones de mero trámite, con sus notificaciones, lo cual retrasa indebidamente la tramitación de ese asunto, y de rebote impide dedicar ese tiempo a la tramitación de otros asuntos. Por lo tanto ayudemos todos a agilizar y simplificar los trámites.

6.- La acción de estado civil, solo exige hoy en día acreditar el trascurso de un plazo.

Por lo tanto se deben evitar alegaciones sobre culpabilidades o causas del cese de la convivencia, que no son ya necesarias y solo ayudan a enturbiar y complicar más aun las relaciones y dialogo entre las personas/progenitores en conflicto, lo cual sino causa ningún beneficio a los menores, y si muchos perjuicios.

7.- Los letrados no deben asumir como propio y personal el conflicto.

Son asesores y deben conservar y mantener su objetividad, por lo que el otro letrado no es su enemigo. Junto con los fiscales, son colaboradores del juez, para lograr una buena administración de justicia

8.- A la hora de pedir y justificar cada medida, debe partirse de que son compartimentos estancos, lo cual facilitara en muchas ocasiones, sino soluciones o acuerdos globales si parciales.

No vinculemos la guarda y custodia al uso de la vivienda, o los alimentos a la guarda y custodia, las comunicaciones al pago de los alimentos etc. Si tratamos cada una de las medidas por separado y de forma objetiva, sabiendo que en las referidas a los menores lo que debe primar es el interés del menor y en las otras la igualdad, compensación de desequilibrios, indemnizar etc., todos saldremos beneficiados. En los procesos de familia se debe tener en cuenta que lo que se rompe es la pareja, pero no la familia, los progenitores siguen siendo papa y mama; los hijos siguen teniendo derecho a estar con papa y mama y los hijos tienen derecho, si es posible, a seguir manteniendo el mismo nivel de vida que tenían antes de la crisis, ni mejor ni peor, igual.

9.- El concepto de cargas familiares es distinto del de alimentos y pensión compensatoria.

La suma de estos dos no es igual a la contribución a las cargas familiares. La pensión compensatoria no es una carga familiar.

10.- Los alimentos, cuya misión es cubrir las necesidades y mantener el nivel de vida de los hijos, son una obligación de ambos progenitores, y nunca puede ser una herramienta para causar daños al otro o para generar un enriquecimiento injusto.

A la hora de fijar los alimentos de los hijos se deben cumplir tres reglas:

a) deben contribuir ambos progenitores a dichos alimentos, por eso sería bueno que, en la sentencia y los convenios, se fijase primero la cuantía global de esos alimentos y luego concretar la contribución década progenitor. Dentro de esa contribución está el cuidado y dedicación personal hacia los mismos,

b) debe guardarse una proporcionalidad entre las necesidades del hijo y disponibilidad de los progenitores. Lo primero a valorar son las necesidades y nivel de vida del menor, para sí es posible mantenérselo, pese al cese de convivencia de sus padres; hay que intentar que su nivel de vida, ni empeore ni mejore a causa de la separación o divorcio de sus padres,

c) La pensión de alimentos, se fija para cubrir las necesidades del hijo, no para que también ayude a cubrir las necesidades del otro progenitor o para hacer un plan de ahorro o de pensiones; de ahí que quien paguen tiene derecho a solicitar rendir cuentas de cómo se gastan esos alimentos.

Este “decálogo”, debe ser completado por “un decálogo de cómo ser un buen juez de familia” realizado desde la perspectiva de un abogado de familia. Y una vez tengamos esos dos documentos, poder hacer un único documento, introduciendo al resto de profesionales, con el que verdaderamente podamos mejorar la administración de justicia en los procesos de familia.

Clara-Belzuz-FernandezClara Belzuz Fernández

Directora del Departamento de Derecho de familia y Empresa familiar

 

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