Lunes, 27 Abril 2015

Las reforma del código penal y de la ley de protección de la seguridad ciudadana afectará a ciertas conductas y actividades relacionadas con Internet

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El Código Penal prevé penas hasta seis años de cárcel por enlazar a páginas web y serán sancionables ciertas protestas a través de redes sociales

La reciente aprobación de las reformas del Código Penal y de la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana que está prevista que entren en vigor el próximo uno de julio de 2015 introducen novedades en lo concerniente a la comisión de delitos y conductas realizadas a través de Internet y redes sociales.

La intención del legislador es buscar mayor protección para los ciudadanos frente al incremento exponencial de los delitos cometidos a través de la red que se viene produciendo en los últimos años.

Con éstas reformas por lo que a Internet se refiere se centran en la introducción de nuevos delitos y la concreción de algunos comportamientos que aunque ya se sancionaban penalmente con anterioridad, su definición resultaba un tanto difusa, lo que permitía en ciertos casos la impunidad de determinados comportamientos.

Las principales novedades son:

-. El artículo 183-ter del Código Penal:

La protección actual de los menores frente a los abusos cometidos a través de Internet se completa ahora con un nuevo apartado del artículo 183, de manera que se castigará a quien por medio de Internet, teléfono u otra tecnología de la información y la comunicación se contacte con un menor de dieciséis años o persona con discapacidad para proponer concertar un encuentro con el fin de (i) cometer actos de carácter sexual; (ii) elaborar cualquier clase de material pornográfico y; (iii) producir, vender, distribuir o exhibir pornografía infantil.

-. El artículo 197.4bis del Código Penal:

“Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona”.

La modificación supondrá el poder castigar a quien sin contar con autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su consentimiento, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona y las imágenes se hayan obtenido en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros. Esta medida pretende evitar y en todo caso castigar casos como las difusiones de vídeos íntimos sin consentimiento, el fenómeno conocido como “revenge porn”.

La pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, la víctima fuera menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa.

-. El artículo 270 y 271 del Código Penal:

La modificación supondrá el poder castigar la facilitación del acceso o la localización de obras protegidas y ofrecidas ilícitamente en Internet, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos.

Artículo 270: “Será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses el que, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, explote económicamente, en especial mediante la reproducción, plagio, distribución o comunicación pública, en todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios".

Por su parte el artículo 271 indica: “Se impondrá la pena de prisión de dos a seis años cuando concurran las siguientes circunstancias: "Que el beneficio obtenido o que se hubiera podido obtener posea especial trascendencia económica; que los hechos revistan especial gravedad atendiendo al valor de los objetos producidos ilícitamente, el número de obras o de la transformación, ejecución o interpretación de las mismas ilícitamente reproducidas, distribuidas, comunicadas al público o puestas a su disposición o a la especial importancia de los perjuicios ocasionados; que el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que tuviese como finalidad la realización de actividades infractoras de derechos de propiedad intelectual; o que se utilice a menores de 18 años para cometer estos delitos”

Además, en estos casos el Juez ordenará la retirada de los contenidos tanto de los archivos en sí como de los enlaces u otros medios de localización de las mismas.

Ya tuvimos un adelanto de éste tipo de medidas con la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual (aprobada a finales del pasado año y que ha entrado en vigor el 1 de enero de 2015), con la que se incluían mayores sanciones económicas para las personas que fomentaran la piratería de películas, series, música y cualquier material con derechos de autor.

La otra gran novedad de la reforma es la supresión de las faltas convirtiéndose algunos de sus comportamientos en una nueva categoría denominada de "escasa gravedad" pasando otras a la condición de sanción administrativa a través de la también aprobada Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, en donde se incluye la sanción de una serie de comportamientos como la grabación y difusión de imágenes de la Policía sin autorización o la consideración de conducta sancionable de la difusión de ciertas protestas a través de redes sociales (Facebook, Twitter, etc).

-. El artículo 30.3 Ley de Seguridad Ciudadana:

“A los efectos de esta ley se considerarán organizadores o promotores de las reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones las personas físicas o jurídicas que hayan suscrito la preceptiva comunicación. Asimismo, incluso no habiendo suscrito o presentado la comunicación, también se considerarán organizadores o promotores quienes de hecho las presidan, dirijan o ejerzan actos semejantes, o quienes por publicaciones o declaraciones de convocatoria de las mismas, por las manifestaciones orales o escritas que en ellas se difundan, por los lemas, banderas u otros signos que ostenten o por cualesquiera otros hechos pueda determinarse razonablemente que son directores de aquellas”

De esta forma, entendemos como abogados especialistas en delitos en Internet que se podrá considerar “organizador o promotor” a aquella persona que a través de las Redes pueda incitar a otras a unirse a determinados actos o protestas, al entenderse como “director de aquéllos”. Desde el departamento de derechos de las comunicaciones de Belzuz Abogados consideramos que esta medida sancionadora será objeto de controversia en su aplicación en tanto que podrá plantearse hasta qué punto puede chocar frontalmente por ejemplo la acción de envió mediante técnicas de mensaje SMS del tipo “pásalo” con la aplicación del derecho fundamental de la libertad de expresión.

En conclusión, con la reforma del Código Penal y la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana se pretende que con la definición de delitos y conductas por medio de Internet exista una mayor concreción y seguridad jurídica, de manera que redunde en su mayor eficacia persecutoria. Desde el departamento de Tecnologías de la Información de Belzuz Abogados nos sumamos a que estas medidas contribuyan a una mejora en la persecución y reducción de los ciberdelitos.

Departamento de Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC)

 

Belzuz Abogados SLP

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