| Alerta fiscal Enero 2012 |
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Atención especial a que el nuevo tipo de retención aplicable a los arrendamientos, rendimientos bancarios, etc, entró en vigor el mismo 1 de enero de 2012, con la practica imposibilidad de ajustar el tipo a aquellas facturas que correspondiendo al mes de enero se emitan dicho día. Si éste ha sido su caso, a falta todavía de criterio de la agencia tributaria a este respecto lo más factible puede ser regularizarlo posteriormente.
En lo que respecta a los salarios por trabajo, ya el propio Real Decreto establece que no se incrementará la cuota de retención sobre los rendimientos de trabajo que correspondan al mes de enero, tomándose por tanto en consideración en los rendimientos de trabajo que se satisfagan a partir del mes de febrero.
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