ESPAÑA
Diciembre 2015
Enero 2016

José Garzón García

Estimados clientes y amigos,

 

Estamos a punto de culminar un año más, y en Belzuz Abogados S.L.P., hemos hecho muchas cosas. Entre ellas, hemos inaugurado nuevas oficinas en Lisboa, hemos establecido una colaboración en Luanda (Angola) y llevamos también más de un año potenciando nuestra “practica Iberoamericana” con representación en las principales jurisdicciones del área, con más de un despacho en cada capital dependiendo de la especialidad pretendida, dimensión y características del despacho.

Por otro lado este ha sido el año de la Alianza “MAGNIUS”, resultado de la unión de fuerzas por parte de los siguientes despachos; [LUPICINIO INTERNATIONAL FIRM] Madrid [TODANE-LO] Barcelona [BELZUZ ABOGADOS SLP] Madrid.

Esta alianza nos ha dado la posibilidad de multiplicar nuestro número de profesionales y de especialidades y nos ha dado una nueva capacidad para abordar nuevos y más complejos proyectos de forma unida. Con la Alianza nuestra presencia es directa en Madrid, Barcelona, Vigo, Valladolid, Bilbao, Lisboa, Porto, Dubai, La Habana y Teherán.

Belzuz ha seguido creciendo en Madrid y Lisboa, especializándose más en las transacciones entre ambos países , habiendo sido un año de intenso trabajo en el área de precios de transferencia y residentes no habituales en Portugal, siendo en definitiva nuestra experiencia comparada entre ambos países lo que nos aporta una clara ventaja como despacho Hispano-Luso.

En el 2016, continuaremos con nuestros Cursos de Formación, que tanta buena prensa tienen por la calidad de sus ponentes y por la relevancia e importancia de los asistentes.

Arrancaremos en Febrero con un seminario “Sobre derecho Portugués Laboral y Fiscal y su comparativa con el derecho Español” que se celebrará en Barcelona, Madrid y Vigo, siguiéndole a lo largo del año otros sobre Seguros y Tecnología de la Información, así como nuestro Cursos de Formación Internacionales “Inversiones en Latinoamérica” donde cada año tratamos de los diferentes aspectos legales y económicos de al menos dos jurisdicciones de esta zona geográfica.

Como habrán podido observar el año 2015 ha sido de una gran actividad para Belzuz, y así pretendemos que sea el 2016.

Tenemos, entre nuestros objetivos, trabajar intensamente con nuestros clientes intentando en todo momento guiarnos por criterios de respeto, discernimiento y concordia, pues como estamos observando a nuestro alrededor este año serán necesarias grandes dosis de lo mejor de cada uno de nosotros.
 
Todo el equipo de Belzuz les desea un excelente 2016 y unas Felices Navidades en compañía de sus familias.
José Garzón García

DPTO. DE SEGUROS

Análisis de la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2015 sobre los productos “Unit Linked”

 
¿Cómo se pronuncia la jurisprudencia mayor sobre estos productos? ¿Qué rasgos principales los caracterizan?

Analizamos la reciente Sentencia del Tribunal Supremo del 12 de marzo de 2015 para determinar su alcance y la situación actual de los productos denominados “Unit Linked”.
 
Análisis de la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2015 sobre los productos “Unit Linked”
Marta Crespo Morquecho

DPTO. LABORAL

Es válida la comunicación por “WhatsApp”, entre empresas y trabajadores

 
Comentamos la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, relativa a la validez ante un Juzgado de lo Social de una comunicación efectuada por la aplicación “WhatsApp” en un proceso por despido.
 
Es válida la comunicación por “WhatsApp”, entre empresas y trabajadores
Marta Crespo Morquecho

DPTO. FISCAL Y TRIBUTARIO

Régimen fiscal de residentes no habituales en Portugal

 
Llegados al fin del año 2015 y casi 6 años después de la introducción del régimen fiscal aplicable a los residentes no habituales (RNH), toca hacer un balance sobre este régimen y de acuerdo con nuestra experiencia, opinar sobre el éxito o no de su aplicación; así como analizar algunos aspectos prácticos con que el Departamento de Derecho Fiscal de Belzuz Abogados se encuentra frecuentemente en la asesoría fiscal que presta a los clientes en esta materia.
 
Régimen fiscal de residentes no habituales en Portugal
 

Comunicación a los interesados como requisito previo para la transmisión de datos personales por las administraciones

 
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su reciente sentencia del 1 de octubre de 2015 ha concluido que, como norma general, las Administraciones de los Estados miembros deberían transmitir datos personales de terceros previa comunicación a estos.
 
Comunicación a los interesados como requisito previo para la transmisión de datos personales por las administraciones
José Luis García Gracia

DPTO. MERCANTIL Y SOCIETARIO

Cuestiones prácticas relacionadas con la adquisición, enajenación o aportación de activos esenciales de las sociedades tras la reforma del artículo 160 de la Ley de Sociedades de Capital

 
La Ley 31/2014, por la que se modificó la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, LSC) para la mejora del gobierno corporativo, introdujo una importante novedad en la gestión societaria vía modificación del art. 160 LSC. Nos referimos a la determinación del órgano competente para decidir sobre la adquisición y disposición de activos esenciales; la Junta General.
 
Cuestiones prácticas relacionadas con la adquisición, enajenación o aportación de activos esenciales de las sociedades tras la reforma del artículo 160 de la Ley de Sociedades de Capital
 
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