segunda, 26 outubro 2015

La responsabilidad civil extracontractual por contaminación transfronteriza

Volver¿Qué normativa se aplica en estos supuestos? El Reglamento (CE) Nº864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (“Roma II”).

Desde el Departamento de Seguros de Madrid, como abogados expertos en daños medioambientales, trataremos este tema de enorme actualidad por los numerosos desastres ecológicos ocurridos en Europa durante los últimos años en los que acontece una catástrofe medioambiental que traspasa las fronteras de un país.

Podemos definir responsabilidad ambiental, como la obligación de resarcir, indemnizar, reparar el daño o el perjuicio causado o generado, como consecuencia de un acto u omisión que ha ocasionado un menoscabo o deterioro del medio ambiente. Como abogados expertos en responsabilidad civil podemos manifestar que como en otros supuestos de responsabilidad civil, es necesario acreditar la de causalidad en materia medio ambiental.

El daño es elemento esencial que compone la responsabilidad civil, es considerado como un criterio que permite su existencia, la razón de ser de la responsabilidad civil. Entre los requisitos de la responsabilidad está la existencia y prueba del nexo de causalidad entre la conducta y el daño supuestamente producido. Por consiguiente si no hay daño, no se puede hablar de responsabilidad.

En estos supuestos, la acción de reparación ante los tribunales civiles no posibilita la reparación del daño ecológico o daño al medio ambiente en sí mismo pero si permite exigir la reparación de derechos e intereses individuales dañados por contaminación, bien mediante la reparación in natura bien mediante la indemnización de los daños y perjuicios, debiéndose adoptar en todo caso las medidas necesarias para evitar la producción de ulteriores daños.

Cuando los daños medioambientales son transfronterizos se impone la cooperación activa entre los Estados afectados para evitarlos o repararlos.

El problema en estos supuestos es el de la determinación del Derecho aplicable y la competencia jurisdiccional.

Pues bien estos daños medioambientales se rigen por una normativa propia y especifica contenida en el Reglamento (CE) Nº864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (“Roma II”).

En lo que se refiere al ámbito de aplicación: El Reglamento se aplica a las obligaciones extracontractuales en materia civil y mercantil.

Por «obligación extracontractual» deberá entenderse toda aquella obligación (resultante o no de la comisión de un delito) que no derive de un contrato, y de la que el propio Reglamento excluye expresamente.

El Reglamento prevé reglas específicas para los casos en que sean varios los mercados nacionales afectados y la conducta dañosa afecte a varios países.

Para evitar en estos casos la aplicación de varias leyes nacionales, el Reglamento prevé la posibilidad que el demandante pueda optar por basar su demanda en la ley del foro (su domicilio nacional), siempre que el mercado de ese Estado miembro figure entre los que se hayan visto directa y sustancialmente afectados por la restricción y que el demandado tenga su domicilio.

Esta es la regla que se aplica en medio ambiente, tanto a los daños al medioambiente como a los daños sufridos por personas o bienes como consecuencia de los anteriores. La regla especial tiene como cometido evitar, en los casos de contaminación transfronterizos, que se pueda evitar la aplicación de la ley menos rigurosa. Para ello, el Reglamento prevé la posibilidad de que a persona que reclama el resarcimiento pueda elegir entre la ley del lugar donde ocurrió el daño o la ley del país en el que se produjo el hecho generador del daño.

Las responsabilidades civiles por daños al medio ambiente pueden ser de tal magnitud ( Ej: rotura de plataforma petrolera, explosión de central nuclear) que lleven a la completa insolvencia a las empresas que lo han provocado, por lo que para hacer frente a las indemnizaciones se plantea el aseguramiento como medio para controlar a través de los seguros, el riesgo de pérdidas económicas, si bien las compañías aseguradoras tendrán reparos a la hora del aseguramiento de ciertas actividades si no se sabe qué tipo de daños pueden producirse

Jose Garzon Garcia - Departamento del SeguroJosé Garzón García 

Departamento Direito dos seguros | Madrid (Espanha)

 

Belzuz Abogados SLP

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