terça, 27 outubro 2015

Beneficios para las víctimas de accidentes de tráfico con el nuevo Baremo

Volver¿Qué cambios fundamentales introduce la Ley 35/2015 de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidente de circulación (nuevo Baremo que entra en vigor Enero 2016)

Desde el Departamento de Seguros de Madrid trataremos esta modificación normativa destacando:

1.-Lucro cesante:

Incorporación del lucro cesante, que resarcirá la pérdida de ingresos derivada de una lesión por accidente de tráfico que contempla los ingresos netos de la víctima, pero también valora el trabajo no remunerado, como las tareas del hogar o la pérdida de capacidad de trabajo futura de menores y estudiantes.

Además, se introduce un coeficiente específico para cada perjudicado que combina factores diversos, como la duración del perjuicio, el riesgo de fallecimiento del perjudicado y la deducción de las pensiones públicas, entre otros

De esta manera, en los supuestos de fallecimiento, consigue una mejora de la percepción de las indemnizaciones mediante su individualización y además de una manera flexible pues se amolda a los diferentes modelos de familia que existen en la actualidad en la sociedad española

El multiplicador es un coeficiente que se obtiene para cada perjudicado y que resulta de combinar diversos factores, como la duración del perjuicio, el riesgo de fallecimiento del perjudicado, la tasa de interés de descuento o la deducción de las pensiones públicas.

2.-Daños Patrimoniales:

En los supuestos de muerte, distingue entre un "perjuicio patrimonial básico", referido a gastos generales, que serán aquellos "gastos razonables que cause el fallecimiento, como el desplazamiento, la manutención, el alojamiento y otros análogos", con una cantidad mínima de 400 euros, y unos gastos específicos, que incluyen los de traslado del fallecido, repatriación, entierro, y funeral.

En los supuestos de secuelas, refuerza especialmente la reparación del gran lesionado que queda con discapacidades que requieren de apoyos intensos para su autonomía personal, indemnizando los perjuicios y los daños emergentes relacionados con las diferentes partidas de gastos asistenciales futuros.

También se resarcen al perjudicado los gastos de ayuda de tercera persona, que se miden en función del número de horas de asistencia necesaria y que son objeto de una detallada regulación.

3.- Perjudicados:

El Baremo identifica nuevos perjudicados y nuevos conceptos resarcitorios que no estaban recogidos hasta ahora.

A diferencia del sistema la reforma configura los perjudicados en cinco categorías autónomas y considera que sufren siempre un perjuicio resarcible y de la misma cuantía con independencia de que concurran o no con otras categorías de perjudicados.

En el caso de fallecimiento se considera perjudicados al cónyuge y los hijos menores de 30 años. Pero habrá posibilidad de ampliar a otras personas siempre que acrediten que dependían económicamente de la víctima. Con la muerte generan lucro cesante las víctimas con ingresos, los desempleados y las víctimas con dedicación total o parcial a las tareas del hogar

En las secuelas, se consideran perjudicados aquellos lesionados con incapacidad absoluta, incapacidad total y parcial para el ejercicio de su actividad. También son perjudicados los lesionados menores de 30 años pendientes de acceder al mercado laboral, siempre que queden en situación de incapacidad absoluta o total. Además son perjudicados los lesionados con dedicación total o parcial a las tareas del hogar con incapacidad absoluta.

Por parte del sector asegurador se afronta la necesidad de formar a los equipos de tramitación de siniestros para gestionar las reclamaciones por lesiones personales/muerte, en la aplicación del nuevo baremo tras la entrada en vigor de la ley prevista para el 1 de enero de 2016.

Jose Garzon Garcia - Departamento del SeguroJosé Garzón García 

Departamento Direito dos seguros | Madrid (Espanha)

 

Belzuz Abogados SLP

A presente Nota Informativa destina-se a ser distribuída entre Clientes e Colegas e a informaçăo nela contida é prestada de forma geral e abstracta, năo devendo servir de base para qualquer tomada de decisăo sem assistęncia profissional qualificada e dirigida ao caso concreto. O conteúdo desta Nota Informativa năo pode ser utilizada, ainda que parcialmente, para outros fins, nem difundida a terceiros sem a autorizaçăo prévia desta Sociedade. O objectivo desta advertęncia é evitar a incorrecta ou desleal utilizaçăo deste documento e da informaçăo, questőes e conclusőes nele contidas.

Madrid

Belzuz Abogados - Despacho de Madrid

Nuñez de Balboa 115 bis 1

  28006 Madrid

+34 91 562 50 76

+34 91 562 45 40

Este endereço de email está protegido contra piratas. Necessita ativar o JavaScript para o visualizar.

Lisboa

Belzuz Advogados - Escritório de Lisboa

Av. Duque d´Ávila, 141 – 1º Dtº

  1050-081 Lisboa

+351 21 324 05 30

+351 21 347 84 52

Este endereço de email está protegido contra piratas. Necessita ativar o JavaScript para o visualizar.

Porto

Belzuz Advogados - Escritório do Porto

Rua Julio Dinis 204, Off 314

  4050-318 Porto

+351 22 938 94 52

+351 22 938 94 54

Este endereço de email está protegido contra piratas. Necessita ativar o JavaScript para o visualizar.

Associações

  • 1_insuralex
  • 3_chambers_global_2022
  • 4_cle
  • 5_chp
  • 6_aeafa