quarta, 28 outubro 2015

Documento único electrónico para la extinción y cese de la actividad empresarial

VolverEn el BOE del pasado 16 de Octubre, se ha publicado el Real Decreto 867/2015, por el que se aprueba el Documento Único Electrónico (en adelante DUE) para que mediante el mismo se puedan llevar a cabo, de manera integrada y por vía electrónica, los trámites necesarios para el cese de las empresas de responsabilidad limitada así como para las empresas individuales, es decir, aquellas cuyos titulares sean personas físicas.

La entrada en vigor de este real Decreto está prevista para los seis meses después de su publicación, esto es el 16 de abril de 2016.

El DUE permitirá la realización electrónica de los siguientes trámites:

a) La solicitud de la inscripción al Registro Mercantil de la disolución, liquidación y extinción de la sociedad, del nombramiento de los liquidadores, del cierre de sucursales y, en general, cancelación del resto de asientos registrales.

b) La comunicación de la extinción de la empresa o el cese definitivo de su actividad y/o la baja de los trabajadores a su servicio a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social cualquiera que sea el régimen de la Seguridad Social al que aquéllos se hallen adscritos.

c) La declaración de cese de actividad y de baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores y la declaración de baja en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

d) La comunicación de la baja en los registros sectoriales estatales, autonómicos y municipales en los que se hubiese inscrito la empresa o sus instalaciones.

e) La comunicación de cese de actividad a las autoridades estatales, autonómicas y municipales cuando ésta sea preceptiva.

f) En caso de emprendedores de responsabilidad limitada, la solicitud de cancelación de las inscripciones que resulten necesarias en el Registro Mercantil, en el Registro de la Propiedad y en cualesquiera otros registros en los que estuvieren inmatriculados los bienes inembargables por deudas empresariales o profesionales.

g) Baja de la embarcación o del artefacto flotante.

En este documento de extinción y cese de actividad se habrán de incluir todos los datos referentes al empresario individual y a las sociedades de responsabilidad limitada que deben remitirse a los Registros y a las Administraciones Públicas tales como la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria. Como abogados especialistas en Derecho mercantil y societario, precisaros que el tratamiento de los datos personales que sean necesarios para la tramitación telemática establecida en este real decreto estará sometido a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

La cumplimentación y envío del Documento Único Electrónico por vía telemática se podrá realizar a través del Puesto de Atención al Emprendedor.

Recordemos que ya el Real Decreto 44/2015, de 2 de febrero, impulsó su empleo para la puesta en marcha de sociedades tales como sociedades cooperativas, sociedades civiles, comunidades de bienes, sociedades limitadas laborales y emprendedores de responsabilidad limitada mediante el sistema de tramitación telemática.

Desde nuestro punto de vista, como abogados especialistas en constitución y disolución de sociedades mercantiles, entendemos que el objetivo de este nuevo Real Decreto es lograr la simplificación en los procesos de cese y extinción de las empresas, a la vez que se favorece la segunda oportunidad para los empresarios mediante un sistema sencillo y ágil que favorezca el marco en el que puedan iniciar y desarrollar un nuevo proyecto empresarial.

 

Belzuz Abogados SLP

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