terça, 12 janeiro 2016

Régimen fiscal de residentes no habituales en Portugal (www.expansion.com)

Volver El régimen fiscal aplicable a los residentes no habituales en Portugal se aprobó hace seis años. Es momento de hacer balance.

Régimen fiscal de residentes no habituales en PortugalYa hace casi 6 años, mediante el Decreto Ley n.º 249/2009, de 23 de septiembre, se aprobó el régimen fiscal aplicable a los residentes no habituales (RNH) en Portugal bajo la ley del IRS (“Imposto sobre o Rendimento das Pessoas Singulares” “ IRPF.

Uno de los objetivos del citado Decreto Ley ha sido el de fomentar un nuevo espíritu de competitividad en Portugal, con el que se estimulase la economía y el tejido empresarial. En este sentido, y con ese objetivo de dinamizar la economía y para captar inversiones, el régimen de RNH portugués intenta atraer al territorio Luso, a profesionales no residentes cualificados en actividades de valor añadido, inversores con elevados rendimientos así como beneficiarios de pensiones obtenidas en el extranjero.

En Belzuz Abogados, como especialistas desde hace años en el estudio y tramitación de solicitudes de residentes no habituales en Portugal, llegados al fin del año 2015, corresponde hacer un balance sobre este régimen y de acuerdo con nuestra experiencia, opinar sobre el éxito o no de su aplicación; así como analizar algunos aspectos prácticos con que el Departamento de Derecho Fiscal de Belzuz Abogados en España y Portugal, se encuentra frecuentemente en la asesoría fiscal que presta a los clientes en esta materia.

Nos gustaría comenzar señalando las principales características fiscales de este régimen:

• Los rendimientos líquidos de las categorías A (rendimientos de trabajo por cuenta ajena) y B (Rendimientos empresariales y profesionales, por cuenta propia) procedentes de “actividades de elevado valor añadido” tributan al 20%, que se incrementará con una sobretasa de 3,5%, lo que significa que, en la práctica, los RNH tendrán una carga tributaria en Portugal de, por lo menos, el 23,5%. Esta carga tributaria es muy ventajosa en comparación con las tasas progresivas de IRS que pueden elevar hasta un 48%.

• Posibilidad de exención de tributación a los rendimientos de fuente extranjera, tales como rendimientos de trabajo, prediales, plusvalías, intereses, dividendos, así como con otros rendimientos de capitales, desde que se den ciertas condiciones como por ejemplo, no haber tributado como residentes en Portugal en ninguno de los 5 años anteriores a la solicitud.

A este respecto conviene señalar que el régimen no es de aplicación automática. La aplicación del régimen deberá ser solicitada a las Autoridades Fiscales Portuguesas, que decidirán caso por caso, tras un procedimiento de evaluación. Sin embargo, el procedimiento para la atribución del estatuto RNH es definida en términos muy objetivos, no permitiendo que la Administración Tributaria tenga gran margen de discrecionalidad en su atribución.

Rapidez de las autoridades tributarias

En los procedimientos de los que nos hemos ocupado, las Autoridades Tributarias han sido rápidas y eficaces.

Además, en nuestra opinión es importante analizar previamente cual será el encuadramiento tributario de los rendimientos esperados en los siguientes años y, con seguridad jurídica, pedir la atribución del estatuto de RNH.

Por ejemplo existen rendimientos cuya calificación (como rendimientos de capitales, jubilación, trabajo dependiente u otro), no es totalmente clara. En este sentido, antes de presentar el requerimiento para admisión al régimen, entendemos que, en algunos casos, será prudente solicitar una solicitud vinculante ante Hacienda portuguesa, en lo que se refiere a la cualificación de ese rendimiento, ofreciendo una seguridad al contribuyente tiene al cambiar su residencia a Portugal.

Nos gustaría destacar por último, que los contribuyentes que adquieran el estatuto de RNH tributaran como tal por un período de 10 años, después de los cuales tributarán con arreglo a las reglas del Código do IRS. Destacamos que, este período de 10 años está concebido como un plazo máximo de aprovechamiento del beneficio y no como condición de atribución del mismo. Esto significa que los RNH se pueden beneficiar de este régimen especial por tres o cuatro años y, si por razones personales o profesionales, deciden regresar a su país de origen o trasladar su residencia a otro país, no pierden el beneficio atribuido en años anteriores en Portugal.

En conclusión, este régimen esta ya consolidado en el ordenamiento jurídico portugués sin perjuicio de posibles modificaciones que futuro que se aprueben sobre el mismo.

Implicaciones fiscales en España

Con respecto a las implicaciones fiscales en España por el cambio de residencia fiscal es importante destacar que además de informar a las autoridades fiscales españolas de dicho cambio, deben de tener en cuenta si de acuerdo a su situación personal van a seguir obteniendo en España algún tipo de rendimientos para ver que tratamiento fiscal les corresponde. Entre los rendimientos que se pueden seguir percibiendo en España, los más habituales suelen ser los rendimientos de trabajo, intereses de cuentas situadas en entidades bancarias en territorio español, becas y rendimientos por el alquiler a un tercero de inmuebles situados en territorio español, entre otro tipo de posibles rentas.

A diferencia de los residentes fiscales españoles que deben tributar en España por su renta mundial, los no residentes en España que obtienen rentas en dicho país y que deban tributar lo harán únicamente respecto a dichas rentas obtenidas en territorio español. Si se da esta circunstancia, aconsejamos acudan a abogados especialistas para un correcto análisis de lo establecido en el Convenio suscrito entre España y Portugal respecto al concepto de residencia fiscal y la potestad tributaria de cada uno de los dos países sobre cada una de dichas rentas y que le sea de aplicación según su caso particular. Asimismo deben acudir a lo establecido en la legislación interna española, en concreto es importante atender a lo que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para el tipo de renta de que se trate, dado que para muchos casos se establece que las rentas están sujetas pero exentas de tributación por ser residentes en Portugal y tratarse por tanto de otro estado de la Unión Europea.

Señalar asimismo que como residentes en la Unión Europea en caso de tener que tributar como no residentes en España, la normativa española recoge actualmente la posibilidad de poder deducirse los gastos previstos en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que el contribuyente esté en facultad de poder acreditar que dichos gastos tienen un vínculo económico directo con la actividad realizada en España y que están directamente relacionados con los rendimientos de que se trate.

Cambio de residencia

Como abogados fiscalistas, explicarles que la conocida como “exit tax”, es decir, las ganancias patrimoniales por cambio de residencia gravan sólo a contribuyentes del IRPF que hayan sido residentes fiscales en España que haya tributado por IRPF durante al menos diez de los quince periodos impositivos anteriores al último periodo impositivo que deba declararse por el IRPF y que pierdan su condición de tales por cambio de residencia, cuando se dé una de las siguientes circunstancias:

• El valor de mercado de las acciones o participaciones exceda, conjuntamente de 4.000.000 de euros. Es decir, que posea una cartera de acciones que exceda los 4 millones de euros de plusvalías latentes.

• En la fecha de devengo del último período impositivo que deba declararse IRPF, posea un porcentaje superior al 25 % de participación en una entidad y el valor de mercado de las acciones o participaciones exceda de un 1.000.000 de euros. Esto es, posea el control de más del 25% de una sociedad con activos superiores a un millón de euros.

Se aplica pues a contribuyentes con una participación muy significativa de acciones o participaciones. De cumplirse alguna de las dos circunstancias anteriores el contribuyente deberá integrar en la renta del ahorro con respecto del último período impositivo que deba tributar por IRPF, las ganancias patrimoniales latentes por la diferencia positiva entre el valor de mercado de dichas acciones o participaciones y su valor de adquisición.

Ahora bien, si el cambio de residencia se produce a un país de la Unión Europea o un país con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria, el contribuyente puede solicitar un aplazamiento. Además si el cambio de residencia fiscal se produce por motivos laborales a un territorio que no sea considerado paraíso fiscal, se puede solicitar asimismo el aplazamiento del pago de la deuda, constituyendo las garantías que se establezcan. Si en cinco años no vuelve a España, se verá obligado a tributar. Pero si no ha transmitido las acciones o participaciones y vuelve a España, adquiriendo de nuevo la condición de contribuyente del IRPF, quedará extinguida la deuda y sus intereses, pero no procederá el reembolso de coste de las garantías que se hubiesen podido constituir. En el caso de que dicho retorno tuviera lugar por un contribuyente que no hubiera transmitido las acciones y que no hubiera solicitado el aplazamiento, es decir que hubiera tributado por la plusvalía latente; podrá solicitar la rectificación de la autoliquidación al objeto de obtener la devolución de las cantidades ingresadas.

 

Por Enrique Belzuz Fernández - socio Director de Belzuz Abogados

Fuente: Noticia publicada el 14 de enero de 2016 en el Periódico digital Expansión.com

 

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