quarta, 27 janeiro 2016

Planificación de la retribución flexible en las empresas

VolverDiciembre y enero suelen ser los meses en el que muchas empresas ultiman la implantación de políticas de retribución flexible. Analizamos a continuación por qué puede ser muy positiva su implantación tanto para las empresas como para sus empleados.

En estos momentos los Departamentos de Recursos Humanos de muchas empresas están ultimando por estas fechas las propuestas de subidas salariales tan esperadas por los empleados después de varios años marcados por la crisis y por congelaciones salariales. Es por ello que, cómo abogados en Derecho Fiscal, este mes queremos señalar la importancia de valorar la introducción de medidas de retribución flexible por las consecuencias positivas que puede conllevar.

Para la empresa es un modo de retener y fidelizar a los trabajadores. Cuanto mayor es la antigüedad del trabajador en la empresa, mayor es su conocimiento de ésta y de la política interna y modo de trabajar. Cuanto más motivado está el trabajador, más productivo es para la empresa, más concentrado está y se producen menos bajas y de más corta duración; asimismo se reduce el porcentaje de rotación de personal y se mejora la imagen corporativa de la empresa.

Para el trabajador es un modo de aumentar su poder adquisitivo, pudiendo acceder a bienes y servicios a través de su empresa que de otro modo tendría que adquirir el mismo muchas veces a precios superiores de los que consigue la empresa al contratarlo para los empleados. Por otro lado, bien planificado, su entrega al trabajador reduce su tramo de tributación, ya que hay una lista de bienes y servicios que están legalmente establecidos como rendimientos en especie bien no sujetos o bien exentos de tributación en la declaración de la renta con lo que la retribución dineraria del trabajador tributará a un tipo inferior. Esto es porque en la nómina el coste de dichos servicios se descuenta del salario bruto.

Actualmente no están sujetos a tributación en la renta ni las cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo ni las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contrato de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador.

El artículo 42.3 de la ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas enumera las rentas en especie calificadas como exentas y que son actualmente las siguientes:

- Las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social. Tendrán la consideración de entrega de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa las fórmulas indirectas de prestación del servicio cuya cuantía no supere la cantidad que reglamentariamente se determine.

- La utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado. Tendrán esta consideración, entre otros, los espacios y locales, debidamente homologados por la Administración pública competente, destinados por las empresas o empleadores a prestar el servicio de primer ciclo de educación infantil a los hijos de sus trabajadores, así como la contratación, directa o indirectamente, de este servicio con terceros debidamente autorizados, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

- Las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, cuando se cumplan ciertos siguientes requisitos y límites.

- La prestación del servicio de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado.

- Las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros con la finalidad de favorecer el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, con el límite de 1.500 euros anuales para cada trabajador. También tendrán la consideración de cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el citado servicio público, las fórmulas indirectas de pago que cumplan las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

- En los términos que reglamentariamente se establezcan, la entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades, en la parte que no exceda, para el conjunto de las entregadas a cada trabajador, de 12.000 euros anuales, siempre que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa, grupo o subgrupos de empresa.

Asimismo la ley establece una serie de normas de valoración para calcular el valor de ciertos rendimientos del trabajo en especie. Como abogados en Derecho Fiscal, aconsejamos a las empresas que a la hora de analizar y elegir qué servicios ofrecer en el paquete de retribución flexible, además revisar la normativa vigente con la ayuda de sus asesores legales y de valorar las necesidades mayoritarias de sus empleados, tengan en cuenta el límite establecido que consiste en que el pago en especie a un trabajador no puede superar el 30% de su salario bruto.

 

Belzuz Abogados SLP

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