sexta, 26 fevereiro 2016

El Suministro Inmediato de Información (SII) del IVA

VolverA través del conocido ya como SII, es decir, el Suministro Inmediato de Información, se establece una nueva manera de llevanza de los libros registros del IVA y su entrada en vigor se prevé para el 1 de enero de 2017.

El nuevo SII será aplicable a partir del 1 de enero de 2017 con carácter obligatorio a los sujetos pasivos que actualmente tienen obligación de autoliquidar el IVA mensualmente:

• Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)

• Grandes Empresas (facturación superior a 6 millones de €)

• Grupos de IVA

El nuevo SII también será aplicable a los sujetos pasivos que, voluntariamente, decidan acogerse al mismo (optando en el modelo 036 en el mes de noviembre anterior al año en el que vaya a surtir efecto).

Como abogados expertos en Derecho Fiscal y Tributario queremos explicaros en que va a consistir este nuevo sistema de envío de información. Está previsto que consista en el envío telemático de la información relevante de las facturas emitidas y recibidas que quedará estructurada en libros:

• Libro registro de facturas expedidas.

• Libro registro de facturas recibidas.

• Libro registro de bienes de inversión.

• Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.

El envío tendrá un encabezado con la información del titular de cada libro registro, así como la información del ejercicio y período en el que se registran dichas operaciones. A esta cabecera le acompañará un bloque con el contenido de las facturas.

Ante las repetidas consultas planteadas, Hacienda ha confirmado que no habrá que enviarla facturas. Lo que habrá que remitir son los campos de los registros de facturación que se concreten en la correspondiente Orden Ministerial, respecto de la información a que se refiere el Proyecto de Real Decreto que se encuentra actualmente en tramitación.

Este envío habrá de realizarse para:

A) Facturas expedidas

En el plazo de cuatro días naturales desde la expedición de la factura.

Excepción: que se trate de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero, en cuyo caso dicho plazo será de ocho días naturales.

En ambos supuestos el suministro deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación que debe registrarse.

B) Facturas recibidas

En el plazo de cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes.

En el caso de las operaciones de importación, los cuatro días naturales se deberán computar desde que se produzca el registro contable del documento en el que conste la cuota liquidada por las aduanas y en todo caso antes del día 16 del mes siguiente al final del periodo al que se refiera la declaración en la que se hayan incluido.

C) Operaciones intracomunitarias

En un plazo de cuatro días naturales, desde el momento de inicio de la expedición o transporte, o en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes a que se refieren.

D) Información sobre bienes de inversión

Dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación del año (hasta el 30 de enero).

Hay que tener en cuenta que en el cómputo del plazo se excluirán los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales.

Por último señalaros como abogados fiscalistas que si bien muy probablemente vaya a impulsar y hacer aún más dinámicas las relaciones entre las empresas y Hacienda, bien es cierto también que va a conllevar un esfuerzo de implementación a nivel informático y de adaptación para las empresas. Como ventajas adicionales, las empresas que apliquen este sistema no estarán obligadas a presentar los actuales modelos 340 (libros registro), 347 (operaciones con terceros) y 390 (resumen anual); así como la elaboración de los Libros Registros de IVA y está previsto también que se amplíe el plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas para las empresa acogidas a este sistema en diez días adicionales.

 

Belzuz Abogados SLP

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