terça, 24 janeiro 2017

Los elementos configuradores de la negligencia médica: interpretación del tribunal supremo

VolverComo abogados especialistas en negligencias médicas y desde nuestra experiencia en la materia, podemos decir que una negligencia- en el área de la salud- se produce cuando se provoca un daño como consecuencia de una actuación profesional realizada con imprudencia o negligencia o falta de pericia así como por inobservancia de la normativa legal aplicable es decir, de la” Lex Artis Médica” siendo la “Lex Artis” el conjunto de prácticas generales médicas aplicables a casos iguales o parecidos basadas en una actuación realizada con el cuidado objetivamente debido.

La jurisprudencia aplica el concepto de la Lex Artis a toda la actividad médica, incluyendo tanto los actos de exploración médica, de diagnóstico y de tratamiento, tanto clínicos como quirúrgicos.

La responsabilidad médica se configura como una responsabilidad contractual o extra contractual y como una obligación de medios -como regla general -y no de resultados como ha manifestado de manera reiterada la jurisprudencia. En definitiva: se entiende que la obligación del médico no es la de obtener un resultado sino la de prestar el servicio más adecuado a las circunstancias concretas de cada caso.

Los daños puede derivarse de acciones u omisiones médicas tales como infecciones hospitalarias, olvido de material quirúrgico en el cuerpo de un paciente, daños causados como consecuencia de la falta de empleo de los medios adecuados a la hora de realizar el diagnóstico o por la no obtención del consentimiento del paciente ante la previa información de las prácticas y operaciones quirúrgicas a las que se va a someter.

Determinados el daño y la actuación negligente, debemos analizar el nexo causal, es decir hay que comprobar si la falta o defectuosa intervención de los médicos fue la causante de los perjuicios producidos al paciente.

El Tribunal Supremo se ha pronunciado en numerosas ocasiones tanto sobre la naturaleza de dicha responsabilidad como sobre los presupuestos que conducen a generar responsabilidad al personal sanitario destacando entre otras:

Sentencia de la Sala 1ª del TS de 19 de Julio de 2013 que basa la condena en el daño desproporcionado pues “partiendo de que la técnica quirúrgica fue la adecuada , no debió aplicarse correctamente a la vista del resultado producido, pues las diversas intervenciones y tratamiento no mejoraron a la actora sino que le ocasionaron daños físicos y psíquicos”

Sentencia de la Sala 1ª del TS de 8 de Septiembre de 2015 que estima que la información de riesgos y características de la intervención facilitada al paciente, no es suficiente para considerar cumplido el deber de información previo a todo consentimiento.

Sentencia de la Sala 1ª del TS 17 de Abril de 2016 que recoge un supuesto de mala praxis médica en la que el TS permite el ejercicio de la acción directa del perjudicado frente a la aseguradora reconociendo a los padres del menor afectado legitimación para derecho a dirigirse contra la aseguradora aún sin concretar la cuantía del daño.

Como abogados especialistas en responsabilidad civil médica podemos concluir que existe negligencia médica cuando los resultados de la asistencia o tratamiento hayan originado un daño siempre y cuando se considere que los resultados serían diferentes de los que la mayoría de profesionales hubiesen logrado bajo las mismas circunstancias.

 

Belzuz Abogados SLP

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