sexta, 28 abril 2017

La posible discriminación por razón de sexo en los planes de retribución variable de las empresas

VolverDesde el Departamento de Derecho Laboral de BELZUZ ABOGADOS S.L.P. queremos hacernos eco y proceder al análisis de la importante Sentencia 10/2017 de 10 de enero, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que trata la problemática de la discriminación por razón de sexo en los planes de retribución variable.

Esta Sentencia debe suponer un acicate para que las empresas revisen sus planes de retribución variable, evitando así los riesgos legales derivados de una posible discriminación.

El Alto Tribunal declara que existe discriminación por el hecho de calcular la cuantía de los incentivos excluyendo el período de baja por maternidad, haciendo extensiva tal discriminación para el caso de que existiera permiso de paternidad, y sin distinguir entre los períodos de descanso obligatorios y los voluntarios.

El supuesto de hecho concreto acaece en un contact center en el que, además del salario fijo mensual, se abonaba a los trabajadores (en un 80 % mujeres) dos tipos de retribuciones variables: por un lado el incentivo general de operaciones (IGO), pagadero a mes vencido, y por otro lado el incentivo de éxito comercial (IE), abonado dos o tres meses más tarde, una vez verificada la operación comercial.

En el caso de las trabajadoras afectadas, al volver de su baja de maternidad se encontraban con una sensible minoración en sus retribuciones, pues el mes siguiente al de su reincorporación no percibían el IGO y, en función del período de la baja, tampoco el IE.

El TSJ de Andalucía (Málaga) entiende que, al tratarse de una medida que afecta a todos los trabajadores por igual, no puede considerarse que exista móvil discriminatorio, y éste es el punto que enmienda el Tribunal Supremo.

Razona el Alto Tribunal que, por un lado es indiscutible la especificidad femenina de los permisos de maternidad biológica y riesgo durante el embarazo, por lo que ello ya implicaría una discriminación para cuya consideración se apoya en abundante jurisprudencia nacional y comunitaria.

Pero además expone la Sentencia que, aunque la parte no obligatoria del permiso de maternidad también puede ser disfrutada por varones, ello no impide la existencia de discriminación, pues es notorio que en nuestro país hay una disparidad manifiesta en cuanto al disfrute del permiso de maternidad, por lo que de admitirse esta medida se estaría discriminando a las mujeres por “vía indirecta”.

Por tanto, para evitar que las mujeres se vean perjudicadas ya sea por una medida general o específica, y para fomentar la asunción de responsabilidades compartidas en el ámbito familiar, la Sentencia proscribe planes de incentivos que, directa o indirectamente, penalicen la baja por maternidad, ya sea en el descanso obligatorio o el voluntario.

En conclusión, desde el Departamento de Derecho Laboral de BELZUZ ABOGADOS, como expertos en el establecimiento de planes de retribución variable e incentivos, consideramos absolutamente imprescindible el asesoramiento experto para una valoración pormenorizada de la concreta situación de la empresa que permita la adopción del plan retributivo que mejor se ajuste a la misma.

Departamento Direito Laboral | Madrid (Espanha)

 

Belzuz Abogados SLP

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