terça, 27 junho 2017

Las primas de seguros médicos y de los de vida, así como el plan de jubilación son salario a efectos de la indemnización por despido

VolverDesde el Departamento de Derecho Laboral de BELZUZ ABOGADOS S.L.P. queremos comentar esta importante sentencia del Tribunal Supremo de fecha 3 de mayo de 2.017, donde viene a establecer que las primas de los seguros médicos, los de vida y el plan de jubilación son salario a efectos del cálculo del salario regulador de la indemnización por despido.

En relación a las aportaciones al plan de pensiones, existían claramente posturas doctrinales contrarias, así por ejemplo, en relación a las aportaciones efectuadas por las empresas a los planes de pensiones, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, entre otras sentencias, la de 23 octubre de 2.003 había establecido: "Conforme el vigente art. 26.2 del Estatuto de los Trabajadores, no tienen la consideración de salario las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social, de lo que debe deducirse que tampoco lo tendrán, porque su finalidad y su naturaleza jurídica son completamente distintas al salario, las aportaciones, primas o cuotas que la empresa deba satisfacer a un plan de pensiones o a una determinada entidad aseguradora que, en definitiva, garantiza prestaciones complementarias del sistema público, y por lo tanto la aportación empresarial al Plan de Pensiones no forma parte de la estructura del salario prevista en el art. 26 ET”.

El mismo Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia de 2 de enero de 2.006, venía a reiterar que no se podían computar como salario ni el seguro de salud, vida y accidentes, ni la aportación al plan de pensiones, afirmando que “la contribución de la empresa en los planes de jubilación o pensiones, así como las primas por seguros de vida o accidentes o aportaciones a Mutualidades de Previsión, al tener la consideración de mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social no constituían salarios”.

El Tribunal Supremo viene a establecer que el artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores contiene una regla general al prescribir que “se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie”, y de esto se deduce que una presunción “iuris tantum” de que todo lo que percibe el trabajador del empresario le es debido en concepto de salario, solo desvirtuada por prueba en contrario de que la cantidad se abona a razón del artículo 26.2 del E.T. (“las cantidades percibidas en concepto de indemnización o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de la actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la seguridad social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos”), o bien acreditando que su abono está establecido con tal carácter indemnizatorio en una norma paccionada (SSTS 24/01/2003).

Sobre esta regla general, el alto Tribunal entiende que la posible cualidad de mejora de las prestaciones de la Seguridad Social que pudiera atribuirse a los conceptos de plan de pensiones y seguros médicos, de vida y/o accidentes, sólo puede predicarse de las prestaciones obtenibles en virtud de dichos aseguramientos, pero no asignarse a las correspondientes primas que son salario en especie del trabajador.

Por último, las conclusiones del Tribunal Supremo sobre la calificación de salario de estos conceptos debatidos vienen corroboradas por la calificación fiscal del seguro como retribución en especie, únicamente excluible a efectos fiscales respecto de las primas de accidente laboral o de responsabilidad civil y para la cobertura de enfermedad, cuando no excedan de 500 euros anuales (Artículo 42.2 de la Ley del IRPF 35/2006).

Nos llama la atención como abogados especialistas en derecho laboral cómo, a pesar de que el propio Tribunal Supremo ha mantenido en reiteradas ocasiones que no procede un “trasvase” incondicionado de las normas de una parcela del derecho a otro (Laboral y Fiscal), en este caso particular sobre el principio general del derecho de unidad del ordenamiento jurídico, y la interpretación analógica de las normas del derecho prevista en el artículo 4 del Código Civil, el propio Tribunal viene a validar este trasvase normativo y considerar salario las partidas establecidas en el artículo 42.2 de la Ley del IRPF, a efectos de corroborar su interpretación de salario definida en el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores.

En conclusión, como abogados especialistas en derecho laboral, nuestro particular consejo a empresas, es revisar sus planes de cálculo y provisión de indemnizaciones dada la claridad jurídica de esta Sentencia con respecto a la inclusión de estos conceptos en el salario regulador por despido, y con respecto a trabajadores y directivos con sistemas complejos de retribución que puedan ser objeto de un despido, es obtener el oportuno asesoramiento legal con respecto a la correcta indemnización por despido que pudiera corresponderles tras la inclusión de estos conceptos.

Pedro-Gomez-Rivera  Pedro Gómez Rivera

Diretor do Departamento Direito laboral | Madrid (Espanha)

 

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