segunda, 03 julho 2017

Lagunas en la resolución de medidas sobre menores (3º parte)

VolverIII.- NECESIDAD DE INFORME DE ESPECIALISTAS CUANDO SE DISCUTE EL REGIMEN DE CUSTODIA O SE DUDA DE LA MADUREZ DEL MENOR

Como continuación de nuestro anterior artículo desde el departamento de Derecho de Familia de BELZUZ ABOGADOS SLP, venimos a analizar la necesidad del informe psicosocial cuando se duda de la madurez del menor para ser informado de sus derechos y ser oído y las consecuencias que tiene la falta de dotación en los tribunales de familia.

Son pruebas periciales que normalmente son solicitadas por los abogados o por el juzgado de oficio en casi todos los procesos de separación, divorcio, modificación de medidas, medidas paterno-filiales contenciosas cuando existen hijos menores. Se propone cuando no hay acuerdo entre los progenitores sobre el régimen de visitas o en caso de duda de la madurez del menor para ser oído, cuando no tiene los 12 años cumplidos. Entonces es el personal especializado , como son el psicólogo del equipo psicosocial , quien auxilie al juez sobre si el menor tiene o no suficiente madurez para ser oído , de forma que se pueda fundamentar judicialmente la denegación de la audiencia , o en caso de ser oído , pese a dicha duda inicial, sirva de elemento de juicio para determinar el alcance del resultado de dicha audiencia. Es decir, que es lo que el menor quiere realmente, o si ha declarado bajo la presión o la manipulación de uno de los progenitores o de determinadas circunstancias.

Ante todo es importante saber que los informes emitidos por los servicios psico-sociales no son vinculantes, el juez no está vinculado a la hora de tomar su decisión por los informes de los especialistas, pero evidentemente tienen mucha fuerza para formarse una opinión sobre la conveniencia o no de que se adopte esa medida o cualquier otra siempre, no obstante el juez tiene que velar siempre por el beneficio del menor.

Cuando no existe acuerdo entre las partes, estos informes técnicos tienen una importancia decisiva en el proceso de decisión, y el juez tiene que tener la posibilidad de solicitarlo de manera que se emitan en un tiempo prudencial y con una calidad elogiable.

En qué consiste la prueba del informe psicosocial:

Son entrevistas semiestructuradas seguidas de la realización de un test a las partes haciéndoles una serie de preguntas en relación al entorno familiar, su desarrollo, el cuidado del menor, implicación... etc. Una de las críticas que se vienen realizando a este tipo de pruebas es que las entrevistas con los progenitores y los menores se realizan sin ningún tipo de garantía pues no son grabadas, por tanto, su contenido no puede ser probado posteriormente. Es decir, se recibe el informe incluso el mismo día del juicio o comparecencia con las únicas anotaciones que el equipo psicosocial considera relevantes dando lugar a que muchas veces se obvien detalles verdaderamente importantes, provocando una grave inseguridad e indefensión jurídica ya que dichos informes no se pueden recurrir.

Pero además existe una falta de dotación de los tribunales de familia de equipos psicosociales y debido a ello, en las conclusiones del último encuentro entre jueces y Abogados de familia organizado por el Consejo General del poder judicial celebrado en Madrid, en cuanto a los Equipos Técnicos Judiciales se llegaron a las siguientes conclusiones en cuanto :

1. Adscripción a cada uno de los juzgados de primera instancia especializados en materia de derecho de familia de un equipo Psicosocial constituido por un profesional psicólogo y un trabajador social a fin de obtener respuestas en tiempo adecuado.

2. Deberán existir los equipos psicosociales precisos para atender los partidos judiciales en que no haya juzgados especializados

3. Ubicación de los equipos técnicos en la misma sede donde se encuentren los Juzgados de Familia.

4. Dotarles de instalaciones adecuadas para desarrollar su función.

Respecto a los puntos de encuentro familiar:

1. Implantación de Punto de encuentro familiar en todos los partidos judiciales

2. Dotación de personal cualificado con un horario que se extienda los 365 días del año.

3. El Punto de Encuentro Familiar es un recurso excepcional y temporal, que solo ha de ser utilizado como último recurso

4. Dotación de recursos para que no se produzca listas de espera.

Señala el informe anual del 2016 del Defensor del Pueblo, que los retrasos en la tramitación de los procedimientos de familia, suelen obedecer a causas tales como falta de personal del juzgado, unas infraestructuras deficientes que impiden optimizar la tramitación del procedimiento y muchas veces por el colapso de los equipos psicosociales o los puntos de encuentro familiares.

De las anteriores conclusiones podemos deducir una inaceptable falta de cumplimiento por la autoridades políticas responsables y parlamentos, de lo preceptuado en el artículo 37.1 de la Ley orgánica del Poder judicial por acción o por omisión , en cuanto que señala :”Corresponde al Ministerio de Justicia o al Órgano competente de la comunidad autónoma con competencias en materia de justicia proveer a los juzgados y tribunales de los medios precisos para el desarrollo de su función con independencia y eficacia”.

En la actualidad la falta de dotación adecuada y especialmente de profesionales especialistas que informen en el sentido anteriormente indicado, sigue determinando que se acuerde judicialmente el informe de especialistas de forma restrictiva.

Por ello, los abogados especializados en derecho de familia recomendamos que siempre se intente conseguir el informe emitido por los equipos psicosociales cuando los menores no alcanzan la edad de 12 años y se presume que no tienen la capacidad suficiente para ser oídos ante el juez.

Conclusión

1. No todos los juzgados con competencias de familia cuentan con equipo psicosocial.

2. En los partidos Judiciales que disponen de Equipo técnico judicial, no siempre pueden informar conforme a su “lex artis” con la prontitud que estas cuestiones requieren, por el número existente de procedimientos de familia en los que se discute el sistema de guarda.

3. La falta de un informe psicosocial que analice las circunstancias psicosociales de los menores, su madurez y las capacidades y actitudes de los progenitores, dificulta los acuerdos intrajudiciales y determina que a menudo las resoluciones judiciales sean una cuestión de criterio del Magistrado o Juez.

Clara-Belzuz-FernandezClara Belzuz Fernández

Diretora do Departamento Direito da família e da Empresa familiar

 

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