quinta, 07 dezembro 2017

La suplantación de los nombres de dominio, un tema preocupante

VolverDesde hace unos años es ya una constante, la de los nombres de dominio registrados con carácter especulativo o abusivo, es decir, situaciones en las que la persona o entidad que registra ese dominio carece de derechos o intereses legítimos sobre el nombre de dominio o el mismo es utilizado de mala fe, o situaciones en las que el nombre de dominio registrado es idéntico o similar hasta el punto de crear confusión, con otro del que la persona afectada alegue tener derechos previos. Por ello, desde el Departamento de Derecho Digital (TIC) de Belzuz Abogados, S.L.P. profundizamos en la problemática de la suplantación de los nombres de dominio comentando alguna de las recientes resoluciones judiciales y extrajudiciales más características.

La OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual), es uno de los proveedores acreditados ante Red.es para la resolución extrajudicial de conflictos. De las últimas resoluciones destacables es la del pasado 27 de julio de 2017 en relación con un registro de nombre de dominio con carácter especulativo y abusivo por resultar coincidente con el nombre propio de la demandante, en este supuesto se trataba de la reconocida modelo y actriz Inés Sastre. En esta demanda interpuesta ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI, la demandante solicitaba la transferencia en su favor del nombre de dominio disputado, alegando, entre otros motivos, que el nombre de dominio era coincidente con el nombre de la demandante, nombre de relevancia pública, que el demandado no ostentaba derechos o intereses legítimos sobre el nombre de dominio, que el uso que realizaba el demandado era de mala fe, en tanto en cuando la página web vinculada al nombre de dominio dirigía a otras webs que podían causar un grave perjuicio a la demandante. Finalmente, el experto nombrado por el Centro para la resolución de la Demanda ordenaba que el nombre de dominio en disputa fuese transferido a la demandante.

Para interponer una Demanda en el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI, en España, es preciso que las personas físicas o jurídicas ostenten los siguientes derechos previos que enumera la página web Red.es:

• Denominaciones de entidades válidamente registradas en España, denominaciones o indicaciones de origen, nombres comerciales, marcas registradas u otros derechos de propiedad industrial protegidos en España.

• Nombres civiles o seudónimos notorios, que identifiquen profesionalmente, entre otros, a creadores intelectuales, políticos y figuras del espectáculo o del deporte.

• Denominaciones oficiales o generalmente reconocibles de Administraciones Públicas y organismos públicos españoles.

De la misma manera se deben de argumentar, tal y como cita el artículo 13 del “Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (“.es”)”, los motivos por los que el registro del nombre de dominio se considera que tiene carácter especulativo o abusivo.

Finalmente, el experto independiente nombrado por el Centro, resolverá estimando la demanda (transferir el nombre de dominio al demandante o la cancelación del nombre de dominio) o desestimando la demanda, si el experto considera que el demandado tiene razón en cuyo caso se le sigue asignando el nombre de dominio.

Red.es ejecutará la resolución, salvo que, en el plazo de 15 días alguno de los demandantes notifique el inicio de un procedimiento judicial; en este supuesto quedará en suspenso la ejecución de la resolución extrajudicial dictada por el experto, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 23 del mencionado Reglamento.

Otra resolución dictada en este año fue la del nombre de dominio “www.zapatoslottusse.es”. En esta ocasión, la parte demandante alegaba los siguientes motivos por los que el nombre de dominio presentaba un carácter especulativo o abusivo: la total identidad entre el elemento denominativo de sus marcas Lottusse y parte del nombre de dominio, no constancia de ningún operador en el mercado mundial que sea titular de derechos sobre el signo distintivo “lottusse”, y ofrecimiento por parte de la demandada en su web de productos similares, sin que sea posible determinar su autenticidad, entre otros. La experta independiente nombrada para esta Demanda ordenó transferir el nombre de dominio a la parte demandante.

Estos supuestos de registro de nombres de dominio que pueden dar lugar a confusión por la semejanza del nombre con marcas registradas, nombres comerciales u otros derechos de propiedad industrial, otras veces tienen por finalidad la de suplantar la identidad de un sitio web (“phishing”), buscando recopilar información personal de los usuarios de Internet haciéndose pasar por el comercio o entidad bancaria en cuestión, ocasionando problemas aún mayores, pues obtienen de los usuarios los datos y las claves de usuario que les permitirán acceder fraudulentamente a la cuenta de los mismos.

La vía de resolución extrajudicial no impide el ejercicio de acciones judiciales, si bien una de las ventajas de las reclamaciones por vía extrajudicial es el tiempo y el precio frente a la vía judicial que es más duradera y costosa.

Cabe destacar el Auto dictado en el Juzgado de lo Mercantil de Barcelona nº 2, de medidas cautelares interpuestas por la parte actora de la demanda previa a la interposición de un procedimiento por infracción del derecho de marca, en relación a la venta online de camisetas y uniformes de equipos de futbol de distintas marcas, entre las que se encontraba la marca Adidas. Estas ventas se realizaban a través de las páginas web www.camisetafutbolchina.es y www.camisetafutbolbarata.es, por medio de las cuales el usuario era automáticamente redirigido a las web www.camiseta-realmadrid.es y www.camisetasclub.es. Se estimaba la solicitud de las medidas cautelares de la parte actora ordenando a los demandados el cese de forma cautelar de cualquier acto de explotación de las marcas de Adidas, el bloqueo provisional de las páginas web mediante la cancelación de los nombres de dominio y, subsidiariamente, el bloqueo parcial de las páginas web a través de mandamiento a los distintos proveedores de servicios de Internet que operan en España y que proporcionan conexión a Internet a fin de impedir el acceso a las mismas desde España.

En Belzuz Abogados, S.L.P. y como abogados especialistas en Derecho Digital, quedamos a su disposición para asesorarles y facilitarles la ayuda técnica precisa en la materia. Igualmente, destacamos la importancia en este aspecto y recomendamos a todas aquéllas personas físicas o jurídicas, mostrar la debida atención con el fin de evitar que esos nombres de dominio fraudulentos registrados puedan provocar un menoscabo en la imagen de la persona o lucrarse con el nombre comercial o marca registrada.

Departamento Direito Digital (TIC) | Madrid (Espanha)

 

Belzuz Abogados SLP

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