segunda, 11 dezembro 2017

La posibilidad de recuperar las cantidades satisfechas por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)

VolverEl Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido coloquialmente como “plusvalía municipal”, es un impuesto local, liquidado por todos los Ayuntamientos de España, que grava cualquier transmisión (por venta, sucesión, donación, operación societaria,….) de inmuebles urbanos. Afecta a una pluralidad de personas y sociedades y durante años ha constituido una de las principales vías de financiación de las entidades locales.

Este impuesto ha sido enormemente cuestionado en los últimos años por su método de cálculo. Recientemente, el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional varios artículos reguladores de elementos básicos del impuesto, tanto para el territorio común, como para las Diputaciones Forales de Álava y Guipúzcoa, por ser contrarios al principio constitucional de capacidad económica.

Y es que efectivamente, la base imponible del impuesto se calcula tomando como referencia el valor catastral del inmueble y prescindiendo por completo de la eventual renta obtenida por el sujeto pasivo. Por ello, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales los preceptos reguladores del hecho imponible y la base imponible del impuesto, en la medida en que graven transmisiones de inmuebles que hayan provocado pérdidas para el sujeto pasivo.

No obstante, a la luz de dichos pronunciamientos constitucionales, ha surgido en estos últimos meses una variada doctrina de los Tribunales Superiores de Justicia y de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, que permite plantearse la recuperación de todas aquellas cantidades satisfechas por este impuesto, con independencia de que las mismas lo hayan sido por medio de autoliquidación o liquidación y hayan traído causa de un incremento o pérdida patrimonial como consecuencia de la transmisión del inmueble.

En función de la situación concreta de cada supuesto de hecho, las vías de actuación son distintas, pues la variedad de situaciones existentes y la evolución de la doctrina jurisprudencial, hacen estas actuaciones difíciles de someter a un único patrón. No obstante, con carácter general, lo cierto es que puede plantearse la recuperación de todas aquellas cuotas satisfechas por autoliquidaciones o liquidaciones de este impuesto en los cuatro años anteriores al momento de reclamación de las mismas. E incluso todas aquellas anteriores cuyo plazo de prescripción fuera interrumpido en su momento por la interposición de un recurso o reclamación, con independencia del resultado final de la misma.

En este sentido, es muy conveniente revisar todos los pagos realizados en los últimos cuatro años por este impuesto y en su caso, proceder a la solicitud de la devolución de los mismos con la asistencia de un equipo profesional que garantice la vía con más probabilidades de éxito en cada supuesto concreto.

Desde ESCÁRATE ASESORES, S.L.P. tramitamos los procedimientos aplicables en función de cada situación concreta, tendentes a obtener la devolución de las cantidades ingresadas con los correspondientes intereses de demora.

Escarate Asesores

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