terça, 30 janeiro 2018

El Tribunal Supremo establece que una bajada de salario no se presume perjudicial, exigiendo al trabajador acreditar el perjuicio sufrido

VolverDesde el Departamento de Derecho Laboral de BELZUZ ABOGADOS S.L.P., queremos compartir una muy interesante Sentencia del Tribunal Supremo que aborda el tema de la extinción indemnizada en caso de modificación sustancial.

El supuesto enjuiciado parte de una extinción voluntaria de un trabajador al amparo del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (ET), tras serle comunicada una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo, concretada en una reducción de salario del 3,87 % que debería ser revertida en el futuro.

El trabajador comunicó a la empresa su decisión de extinguir el contrato con derecho a una indemnización de 20 días por año, a lo que la empresa respondió que no se oponía a la extinción, pero que descartaba la indemnización por no haber sido acreditado el perjuicio tal y como establece el propio artículo 41.

El Tribunal Supremo (STS 4927/2016) da la razón a la empresa por una serie de argumentos que pasamos a resumir a continuación:

En primer lugar la dicción literal de la ley, que en su artículo 41.3 ET estipula que «si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio». Es decir, la indemnización está claramente condicionada a la existencia de un perjuicio que, entiende el Supremo, debe ser acreditado por quien lo sufre, pues no existe ninguna disposición legal que permita presumir su existencia.

En segundo lugar el Alto Tribunal hace una comparación con el artículo 40 ET, que permite acogerse a la indemnización en caso de traslado sin necesidad de acreditar el perjuicio. Si el legislador hubiera querido que el perjuicio de una reducción de salario no requiriera prueba -razona- podría haberlo hecho, tal y como se ha hecho en el caso de los traslados.

Por último la posibilidad de optar por esa indemnización sin acreditar los perjuicios implicaría abrir la puerta a una situación potencialmente muy perjudicial para la empresa, quebrando además el espíritu de la ley, que «persigue la supervivencia de la empresa en dificultades, económicas en este caso, que se agravarían si todos los afectados rescindieran sus contratos».

Se trata pues de una Sentencia de gran relevancia, dictada en unificación de doctrina, y que deja claro que en caso de modificación sustancial de condiciones de trabajo es preciso acreditar el perjuicio para tener derecho a una indemnización.

Desde el Departamento de Derecho Laboral de BELZUZ ABOGADOS, entendemos que esta Sentencia viene a aclarar un aspecto muy relevante a la hora de planificar una modificación sustancial de condiciones de trabajo.

Departamento Direito Laboral | Madrid (Espanha)

 

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