terça, 29 janeiro 2019

Problemática jurídica en la aplicación del nuevo Salario Mínimo Interprofesional en los actuales Convenios Colectivos en vigor

VolverDesde el Departamento de Derecho Laboral de BELZUZ ABOGADOS, S.L.P., en nuestro compromiso de mantener la información más actualizada en materia laboral, queremos informar de que el pasado día 28 de diciembre de 2018 entró en vigor el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2019, y que supone un aumento del 22,3% con respecto al salario mínimo fijado para el año 2018.

Con la entrada en vigor de este Real Decreto se eleva el salario mínimo interprofesional con respecto a la cuantía salarial fijada para el año pasado de 24,53 €/día o 735,90 € mensuales, a la cantidad de 30 €/día o 900 € mensuales, es decir 12.600 € anuales calculados a razón de 900 € mensuales por 14 pagas.

La problemática jurídica surge a la hora de aplicar el nuevo salario mínimo a numerosos convenios colectivos en vigor que establecen retribuciones inferiores para ciertos grupos profesionales. A modo de ejemplo, por nuestra experiencia como abogados laboralistas se nos están planteando los siguientes interrogantes:

a) Sobre la obligatoriedad empresarial de tener que subir el salario bruto anual a todos los trabajadores que estén por debajo de los 12.600,00 € brutos aun cuando el Convenio Colectivo en vigor establezca una retribución anual inferior y;

b) Sobre la obligatoriedad o no de incluir los complementos salariales al salario base del trabajador a la hora de cumplir con la aplicación del nuevo salario mínimo interprofesional.

Sobre estos interrogantes, el Real Decreto plantea serias dudas de interpretación por cuanto en su artículo 2 parece indicar que los complementos salariales regulados en el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores deben añadirse a la nueva cuantía del salario mínimo interprofesional fijada para este año 2019, y sin embargo en su artículo 3 apartado 2 parece establecer una regla de compensación y absorción con respecto a aquellos trabajadores que vinieran percibiendo cuantías superiores (hay que entender que incluyendo los complementos);

3.2 Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo los trabajadores en cómputo anual y jornada completa...

En nuestra opinión, al primer interrogante la solución es fácil, por cuanto el Salario Mínimo Interprofesional fijado por el Real Decreto 1462/2018 en la cuantía de 12.600 euros será de obligatoria aplicación aun cuando los vigentes Convenios Colectivos establecieran retribuciones anuales inferiores para ciertos grupos profesionales.

En cuanto a la segunda cuestión, como vemos, lo que se viene establecer el Real Decreto en su artículo 2 es que a la cifra del SMI se “adicionarán” los complementos salariales establecidos regulados de conformidad al artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Es decir en un principio puede parecer que para fijar el nuevo Salario Mínimo de aplicación, habrían de añadirse los complementos personales o de puesto de trabajo que viniera disfrutando el trabajador, pero como se ha indicado anteriormente el propio Real Decreto viene a establecer una regla de compensación y absorción que parece indicar lo contrario.

Por lo tanto, ante estas dudas interpretativas y considerando la obligatoriedad de adaptar los salarios a esta nueva situación, como expertos laboralistas, consideramos que deberá de buscarse una solución adecuada a cada Convenio Colectivo, por cuanto las solución jurídica adoptada con carácter previo a la adaptación de los Convenios Colectivos puede plantear serios incrementos retributivos en las empresas sin tener certeza jurídica.

En conclusión, desde el Departamento de Derecho Laboral de BELZUZ ABOGADOS, consideramos que este sustancial cambio en materia salarial, que comprende la mayor subida salarial del Salario Mínimo de los últimos años, tiene un primer efecto interpretativo a solucionar con carácter previo dependiendo de cada Convenio Colectivo, en espera de la solución negociada que Patronal y Sindicatos alcancen para cada Convenio Colectivo durante este año 2019, y mientras tanto desde este Departamento quedamos a su disposición para resolver cualquier cuestión sobre el asunto del presente artículo.

Departamento Direito Laboral | Madrid (Espanha)

 

Belzuz Abogados SLP

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