terça, 26 fevereiro 2019

Reflexión sobre los pactos transaccionales en materia de Responsabilidad civil

VolverDesde el Departamento de Derecho del Seguro de Belzuz Abogados, como abogados especialistas en derecho del seguro, analizaremos el alcance de los pactos y transacciones que habitualmente se realizan por las aseguradoras para poner fin a los procedimientos en los que intervienen como responsables civiles.

Se nos plantea la duda sobre la eficacia del acuerdo, que generalmente se refiere a la renuncia de las acciones civiles y penales y a la satisfacción del afectado por haber sido debidamente indemnizado/resarcido de los daños y perjuicios sufridos.

¿Pero qué ocurre en relación a las consecuencias y daños futuros que se puedan poner de manifiesto y que estén relacionadas con los hechos objeto de la transacción? ¿Deben considerarse incluidos en la transacción/renuncia o por el contrario el perjudicado podría tener derecho a iniciar una nueva acción? ¿Tendrá derecho el perjudicado en estos casos a una nueva reclamación fundada en los artículos 1265 y 1267 del Código Civil, por un supuesto error en el consentimiento, y la consiguiente declaración de nulidad del acuerdo?

El valor que se pueda otorgar a la transacción realizada dependerá en algunos casos del conocimiento que tenga el perjudicado sobre el alcance de los propios daños sufridos en el accidente.

En este sentido algunas sentencias del Tribunal Supremo han declarado totalmente la nulidad de las transacciones por considerar que ha concurrido un error en el consentimiento en el momento de la firma de la transacción, o parcialmente limitando la validez del acuerdo a los daños conocidos por el firmante en el momento de la transacción.

Frente a estas reclamaciones, las entidades aseguradoras han invocado el valor de la transacción, pero el TS ha venido a reconocer el derecho del perjudicado a emprender una nueva reclamación por considerar que en el momento de la firma el perjudicado tenía el consentimiento viciado por desconocimiento del alcance de la lesión.

En otras palabras, el perjudicado que renuncia tiene que tener pleno conocimiento de los daños sufridos, y si como consecuencia de las lesiones sufridas, en un momento posterior a la renuncia, se declara una incapacidad laboral por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, tendría acción para iniciar una nueva reclamación contra la entidad aseguradora con la que firmó la transacción.

Esta interpretación provoca una importante inseguridad jurídica ya que el Código Civil otorga a la transacción realizada la autoridad de cosa juzgada, con la consiguiente imposibilidad de plantear una nueva reclamación judicial por los mismos hechos (STS de 21 octubre de 1977) con la salvedad de aquellos casos en los que en la transacción concurra situaciones de falsedad en documento, error esencial, dolo, violencia, que puede terminar con la declaración de nulidad de la misma.

En este escenario, la suscripción de acuerdos para poner fin a las reclamaciones exige prestar una especial atención al caso concreto, para identificar plenamente en el acuerdo la secuela y el conocimiento por parte del firmante de sus consecuencias, exigiéndole que preste un mínimo de diligencia en el conocimiento de su propia secuela para que en el momento de la firma sea plenamente consciente de las eventuales evoluciones que se puedan producir en el futuro renunciando expresamente a reclamar por las mismas.

Por tanto, la transacción para que tenga la seguridad jurídica deseada, deberá contemplar también la renuncia a futuras reclamaciones fundadas en una eventual y conocida posibilidad de evolución de las secuelas valoradas en el momento del acuerdo transaccional.

Debe exigirse al firmante una diligencia en el conocimiento de su propia lesión, debiendo informarse debidamente del alcance de las lesiones presentes y futuras con los facultativos que le asistan, para evitar que pueda invocar de futuro un vicio en el consentimiento que pueda afectar a la validez de la transacción.

De esta forma además de la transacción propiamente dicha, estaremos ante una renuncia expresa y consciente de sus derechos presente y futuros a reclamar por la lesión y su eventual evolución, todo ello en aras a alcanzar un acuerdo con la aseguradora, sin correr el riesgo de obtener una eventual decisión judicial que no contemple total o parcialmente sus pretensiones.

Frente a estas consideraciones nos encontramos con sentencias como la de la Audiencia Provincial de las Palmas de 6 de junio de 2006, que indica que la renuncia no alcanza a indemnizaciones futuras que pudieran corresponder al perjudicado por la aparición de secuelas de accidentes de tráfico.

Conclusión

Nuestra recomendación es que el acuerdo/ transacción y la renuncia se deben hacer referencia a secuelas presentes y futuras y exigir al firmante la debida diligencia sobre el conocimiento del alcance de sus lesiones presentes y futuras, informándose con los facultativos del alcance de la lesión, acreditando este extremo en el acuerdo.

En todo caso, ante eventuales reclamaciones posteriores al acuerdo, el perjudicado siempre estará obligado a acreditar la existencia de la nueva secuela, y el nexo causal con el accidente.

Por tanto, por el mero hecho de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social dicte una resolución por la que le otorgue una incapacidad, no es suficiente por sí mismo para que surja el derecho a una nueva indemnización, sino que tendrá que probarlo.

Por último, tengamos siempre en cuenta que en el ámbito de la circulación, la oferta motivada (Art. 7.1. Ley 35/2015) que realice la aseguradora, deberá indicar que su aceptación por el perjudicado no implica la renuncia al ejercicio de futuras acciones en el supuesto en el que indemnización ofrecida/percibida sea inferior a la que pudiera corresponderle.

 Jose Garzon Garcia - Departamento del SeguroJosé Garzón García 

Diretor do Departamento Direito dos seguros | Madrid (Espanha)

 

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