quinta, 06 junho 2019

El nuevo supuesto de “Despido Nulo” durante el periodo de prueba por causas relacionadas con la maternidad

VolverDesde el Departamento de Derecho Laboral de BELZUZ ABOGADOS, S.L.P.., en nuestro habitual repaso de las novedades legislativas más reseñables, queremos comentar una de las medidas, que han pasado más desapercibidas que ha introducido el Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, que modifica el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores que regula el periodo de prueba y que introduce en el punto nº 2 un segundo párrafo con el siguiente texto que complementa la redacción originaria:

La resolución a instancia empresarial será nula en el caso de las trabajadoras por razón de embarazo, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión a que se refiere el artículo 48.4, o maternidad, salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo o la maternidad”.

Como es bien sabido, hasta la fecha de entrada en vigor del citado Real Decreto-Ley 6/2019, una de las características fundamentales del régimen jurídico del periodo de prueba radicaba en que, durante el mismo, tanto la empresa como el trabajador tenían reconocida la facultad de resolver el contrato en cualquier momento, sin establecerse formalidad alguna y no exigiéndose para su efectividad comunicación escrita ni expresión de la causa que la motivaba.

Sin embargo, a partir de ahora, en aplicación de una doctrina precedente del Tribunal Constitucional que limitaba el desistimiento empresarial a supuestos ajenos a toda situación de maternidad, podrá declararse judicialmente nula la resolución del contrato por no superación del período de prueba en caso de embarazo, salvo que concurran motivos no relacionados con el mismo.

La nueva redacción dada al Estatuto de los Trabajadores con la reforma del RD-Ley 6/2019, de 1 de marzo, refuerza así la protección de las trabajadoras embarazas durante el periodo de prueba y establece un nuevo blindaje en aquellos casos de embarazo y maternidad de las trabajadoras, protección que ya prevén los artículos 53.4 y 55.5 del ET ante el despido por causas objetivas y el despido disciplinario, respectivamente.

A pesar de lo anteriormente expuesto, ello no impedirá que las empresas puedan cesar a sus trabajadoras durante el periodo de prueba, de poder demostrar la existencia de causas o motivos ajenos a toda situación de embarazo o maternidad de la trabajadora. Ahora bien, como abogados especialistas en procesos laborales, en especial los vinculados a los derechos fundamentales, consideramos que a partir de ahora las comunicaciones de no superación del periodo de prueba deberán contener los hechos objetivos que fundamentan dicho cese, al estilo de la redacción de una carta de despido.

Por último destacar que el segundo párrafo del punto nº 3 del citado artículo incluye también la violencia de género como situación que interrumpe el contrato de trabajo. Y se recoge en el nuevo término “nacimiento” a las situaciones de maternidad y paternidad, es decir que esta nueva causa de nulidad podrá afectar a hombres y mujeres:

El nuevo texto del citado párrafo tiene ahora la redacción siguiente:

Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes”.

En conclusión, desde el Departamento de Derecho Laboral de BELZUZ ABOGADOS, consideramos que este cambio legislativo, introduce una importante novedad, que seguramente tendrá sus consecuencias judiciales, y quedamos como siempre a disposición de empresarios y trabajadores para asesorar debidamente en cada caso particular.

Departamento Direito Laboral | Madrid (Espanha)

 

Belzuz Abogados SLP

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