quarta, 04 dezembro 2019

Se abre la jurisdicción social sin costas para reclamar indemnización a ex trabajadores por sustraer información confidencial

VolverDesde el Departamento de Derecho Laboral de BELZUZ ABOGADOS, S.L.P. consideramos de especial trascendencia la reciente Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 1 de octubre de 2019 (673/2019) que declara competente el orden social para la reclamación de indemnización de daños y perjuicios por parte de la Empresa contra ex trabajadores de la misma por actos de competencia desleal, y aun cuando dichos trabajadores no tuvieran firmado (y retribuido tal como exige el Estatuto de los Trabajadores) un pacto de no competencia post contractual.

Esta Sentencia trata de un caso de dos ex trabajadores de una empresa, que meses antes de su salida por baja voluntaria constituyeron una sociedad limitada con objeto social idéntico a su empleadora, y consta probado que copiaron carpetas de información de clientes y facturación de la compañía, realizando actividades concurrentes con posterioridad a su baja en la empresa.

Por nuestra experiencia práctica como abogados laboralistas, una vez extinguido el contrato de trabajo (salvo que la extinción fuera un despido por concurrencia desleal vigente la relación laboral, o bien la Empresa tuviera firmado y retribuido adecuadamente un pacto de no competencia post contractual) este tipo de situaciones básicamente obligaban a pleitear a la Empresa en el ámbito de la jurisdicción civil contra la nueva entidad y los ex trabajadores, lo cual básicamente supone acudir a un sistema de costas judiciales que implica cierto desánimo a la hora de emprender acciones judiciales.

Ahora bien, en esta novedosa Sentencia el Tribunal Supremo considera competente el orden social: donde salvo determinadas excepciones no existe un sistema de imposición de costa judiciales al vencido, para conocer las cuestiones litigiosas que se susciten como consecuencia del contrato de trabajo, y entre ellas, los litigios relativos a las reclamaciones de daños entre empresarios y trabajadores derivados de eventuales incumplimientos contractuales de competencia desleal.

Esta Sentencia permite además, siempre que exista un trabajador demandado, la demanda contra otra empresa (la que constituye el ex trabajador) en casos donde el incumplimiento o competencia desleal puede “haberse formalizado a través de una sociedad instrumental a la que puede exigírsele la oportuna responsabilidad solidaria”.

El Tribunal apoya esta declaración de competencia jurisdiccional social conforme a lo previsto en el artículo 5.d) del Estatuto de los Trabajadores que obliga a no concurrir con la actividad de la Empresa en los términos fijados por el propio Estatuto; y el artículo 21.1 del Estatuto que establece que el trabajador no podrá efectuar su prestación para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal.

Ahora bien, esto no significa que la dificultad práctica de la prueba de dichos incumplimientos contractuales a efectos del posible pleito sigua siendo igualmente complicada, por cuanto no se considera desleal el uso de los trabajadores de su experiencia y competencias adquiridas honestamente durante el normal desarrollo de su carrera profesional.

En este sentido, aprovechamos esta entrada para señalar que según nuestra opinión para mejor definir los actos de competencia desleal, de incumplimiento de confidencialidad y de violación de secreto empresarial que pudieran dar derecho a la citada indemnización de daños y perjuicios deberemos apoyarnos en dos normas de naturaleza civil, cuales son la Ley de Competencia Desleal (Ley 3/1991) y la más novedosa y reciente Ley de Secretos Empresariales (Ley 1/2019) que traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva Comunitaria UE 2016/943.

Esta última norma desarrolla la denominación genérica de violación de secretos empresariales considerando ilícita por ejemplo la obtención de secretos empresariales sin consentimiento de su titular a través de copias de documentos u otros ficheros que contengan dicho secreto, aclarando que la obtención de información de secreto empresarial por parte de los Representantes legales de los Trabajadores se considera a priori un acto lícito (otra cuestión será la licitud o ilicitud del uso que por dichos representantes se dé a la citada información de secreto empresarial).

En conclusión, desde el Departamento de Derecho Laboral de BELZUZ ABOGADOS, y como abogados especialistas en derecho laboral,  consideramos que esta vía abierta por nuestro Tribunal Supremo va a tener efectos prácticos en el incremento de demandas empresariales por daños y perjuicios contra ex trabajadores, más allá de las actuales por incumplimientos de pactos de no competencia post contractual, si bien la complejidad de la materia requerirá un análisis adecuado y asesoramiento jurídico especializado en éste área, como el que brindamos desde nuestro despacho.

Pedro-Gomez-Rivera  Pedro Gómez Rivera

Diretor do Departamento Direito laboral | Madrid (Espanha)

 

Belzuz Abogados SLP

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