quinta, 27 fevereiro 2020

La inmunidad de los seguros de viajes frente al coronavirus

VolverDesde que el 31 de diciembre de 2019, el Gobierno chino informase del agrupamiento de 27 casos de una neumonía que presentaba una etiología desconocida hasta la fecha, con foco en la ciudad de Wuhan, el número de enfermos no ha parado de ascender.

Pese a que la infección, causada por un coronavirus identificado por las autoridades sanitarias mundiales como COVID-19, no parece ser extremadamente letal (si lo comparamos con otras enfermedades infecciosas como el ébola, el SARS o el MERS), la grave repercusión de salud pública y el riesgo significativo de propagación internacional, han llevado a la Organización Mundial de la Salud (OMS) a declarar el pasado 30 de enero, la Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII).

Si bien la reciente aparición y rápida expansión de casos infecciosos en Italia, ha acentuado la preocupación de los organismos sanitarios internacionales, la OMS sigue resistiéndose a catalogar el brote como pandemia. No obstante, y pese a que institucionalmente se intenta evitar cualquier calificativo que tienda a infundir más temor del ya generado, pocos dudan de que nos encontramos ante una epidemia.

El miedo al contagio en los países con brotes declarados, ha llevado a cancelar numerosos viajes o a extremar las precauciones en aquellos casos en los que el desplazamiento se hace ineludible.

Si echamos un vistazo a las pólizas de viajes que se comercializan en el mercado asegurador a día de hoy, vamos a ver cómo la práctica totalidad vienen a cubrir los siguientes acontecimientos (entre otros): la cancelación de vuelos, la asistencia médica en el país de destino, y la repatriación.

No obstante, cualquiera de estas coberturas quedaría automáticamente excluida si los incidentes vienen derivados de “epidemias, pandemias o cuarentenas”.

Entendiendo esto así, podríamos aseverar que queda excluida la cobertura desde el mismo momento en el que la enfermedad pasó a ser declarada como epidemia.

En cualquier caso, no podemos olvidar la imposibilidad que tendrían las compañías aseguradoras de garantizar el cumplimiento de sus pólizas, toda vez que países como China han impuesto medidas tendentes a limitar los desplazamientos, ya sea mediante la imposición de restricciones al tránsito o el cierre de comercios. En definitiva, la declaración de una cuarentena haría imposible la repatriación de cualquier asegurado (o su asistencia mediante el envío de un equipo médico especializado).

CONCLUSIÓN

La expansión de este nuevo brote vírico ha llevado a los diferentes organismos internacionales y estatales a imponer estrictos controles sanitarios en las fronteras que impiden per se el libre tráfico de personas, lo que unido a la declaración de esta enfermedad como “epidemia”, ha provocado la cancelación de viajes o el aislamiento en países extranjeros de ciudadanos que se han visto sin posibilidades de regresar a sus lugares de origen.

El desarrollo del denominado COVID-19 ha supuesto que muchos consideren aplicables las coberturas de sus pólizas de viaje (de anulación de vuelo, asistencia sanitaria o repatriación); sin embargo, las exclusiones de cobertura que recogen los clausulados actuales de las pólizas de viaje, permiten descartar que aquellas reclamaciones por gastos derivados de epidemias, pandemias o cuarentenas pudieran ser cubiertos por las pólizas actuales.

Entendemos que el incierto progreso de la epidemia y, sobre todo, de sus potenciales consecuencias (pérdidas de explotación, pérdidas de beneficios…) no da la suficiente seguridad a las aseguradoras como para incorporar este tipo de siniestros dentro de las coberturas tradicionales de las pólizas de viajes.

En cualquier caso, desde el Departamento de Derecho del Seguro de Belzuz Abogados, S.L.P. recomendamos revisar las pólizas de viajes en aquellos casos en los que es inevitable realizar un viaje a cualquiera de los países en los que haya brotes de COVID-19, no olvidando las recomendaciones de gobiernos como el de España, consistentes en la no recomendación de viajar a China; en este escenario, el Estado tampoco se haría responsable de cualesquiera daños o perjuicios que pudieran ocasionarse a personas o bienes como consecuencia de su viaje.

José Temes Mosquera  José Temes Mosquera

Departamento Direito dos Seguros | Madrid (Espanha)

 

Belzuz Abogados SLP

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