segunda, 06 abril 2020

Renovación del estado de emergencia en Portugal

VolverA través del Decreto n.° 17-A / 2020, de 2 de abril, el Presidente de la República portuguesa decretó la renovación de la declaración del Estado de Emergencia, considerando que se verifica una situación continua de calamidad pública. La declaración de estado de emergencia afecta a todo el territorio nacional.

La renovación de la declaración de estado de emergencia durará 15 (quince) días, iniciándose a las 00:00h del día 3 de abril y terminando a las 23:59 h del 17 de abril de 2020, sin perjuicio de posibles renovaciones que puedan ser aprobadas, en conformidad con la ley.

Mediante el Decreto n.° 2-B / 2020, del 2 de abril, el Gobierno procedió a la ejecución de la declaración de renovación del estado de emergencia.

Como consecuencia de la renovación de la declaración del estado de emergencia, quedará parcialmente suspendido el ejercicio de los siguientes derechos: (a) Derecho de desplazamiento y residencia en cualquier parte del territorio nacional; (b) Propiedad e iniciativa económica privada; (c) Derechos de los trabajadores; (d) Circulación internacional; (e) Derecho de reunión y manifestación; (f) Libertad de culto, en su dimensión colectiva; (g) Libertad para aprender y enseñar; (h) Derecho a la protección de los datos personales.

En particular, relativamente al derecho de libre circulación, durante el período de estado de emergencia, los ciudadanos solo pueden viajar en la vía pública para cualquiera de los siguientes propósitos:

• Adquisición de bienes y servicios;

• Desplazamiento con el fin de realizar actividades profesionales o similares;

• Buscar trabajo o contestar a una oferta de trabajo;

• Viajes por razones de salud, es decir, con el fin de obtener asistencia médica y transportar personas a las que se debe administrar dicha asistencia o donación de sangre;

• Viajes para la recepción de víctimas de violencia doméstica o tratamiento de personas, así como niños y jóvenes en riesgo;

• Viajes para ayudar a personas vulnerables, personas con discapacidades, niños, padres, ancianos o dependientes;

• Viajes para acompañar a menores: (i) en viajes cortos, con el fin de disfrutar de momentos al aire libre; (ii) asistir a establecimientos escolares y guarderías, cuando sea permitido;

• Viajes de corta duración con fines de actividad física, quedando prohibido el ejercicio de actividad física conjunta;

• Viajes para participar en acciones de voluntariado social;

• Desplazamiento por otras razones familiares imperativas, a saber, el cumplimiento de la responsabilidad parental compartida;

• Entrega de bienes esenciales a personas discapacitadas o privadas de libertad de movimiento;

• Participación en actos procesales con las entidades judiciales;

• Viajar a oficinas de correos, sucursales bancarias y agencias de corredores de seguros o compañías de seguros;

• Viajes cortos con el propósito de pasear a mascotas y alimentar animales;

• Viaje de veterinarios para asistencia médico-veterinaria,

• Viajes de personas con libre tránsito, en el ejercicio de sus funciones o por causa de ellos;

• Viajes del personal de misiones diplomáticas, consulares y organizaciones internacionales ubicadas en Portugal, siempre que estén relacionadas con el desempeño de funciones oficiales;

• Viajes necesarios para ejercer la libertad de prensa;

• Regresar al hogar personal;

• Otras actividades de naturaleza similar o por otros motivos de fuerza mayor o necesidad imperiosa, siempre que estén debidamente justificadas.

El Gobierno estableció restricciones especiales a la circulación durante el período de la Semana Santa. Los ciudadanos no pueden viajar fuera del municipio de su residencia habitual en el período comprendido entre las 00:00h del 9 de abril y las 24:00h del 13 de abril, excepto por razones de salud u otras razones de urgencia imperiosa. Durante este período, los trabajadores, que no puedan llevar a cabo su actividad mediante teletrabajo, deben circular con una declaración del empleador que certifique que están en el desempeño de sus actividades profesionales.

Con respecto, en particular, a los derechos de los trabajadores, es obligatorio adoptar el régimen de teletrabajo, independientemente de la relación laboral, siempre que las funciones en cuestión lo permitan.

Las autoridades públicas pueden determinar que cualquier empleado de entidades públicas o privadas se presente al servicio y, si fuera necesario, empiece a realizar sus funciones en un lugar diferente, en una entidad diferente y en diferentes condiciones y horarios de trabajo, suspendiéndose el derecho de huelga, en la medida en que pueda comprometer el funcionamiento de las infraestructuras críticas o las unidades de atención de salud, así como en los sectores económicos vitales para la producción, suministro de bienes y servicios esenciales para la población.

Sin embargo, y en los casos en que esto no sea posible, los empleadores deben poner a disposición de sus trabajadores una declaración que acredite el motivo de su desplazamiento, indicando concretamente que su actividad profesional no puede llevarse a cabo desde su domicilio personal, en sistema de teletrabajo.

Se suspende el derecho de las comisiones de trabajadores, sindicatos y asociaciones de empleadores a participar en la redacción de la legislación laboral, en la medida en que el ejercicio de dicho derecho puede retrasar la entrada en vigor de las medidas legislativas urgentes para los fines previstos en este decreto.

El ejercicio del derecho de huelga también se suspende, en la medida en que puede comprometer el funcionamiento de las infraestructuras críticas, las unidades de salud y los servicios públicos esenciales, así como en los sectores económicos vitales para la producción, y el suministro de alimentos, bienes y servicios esenciales para la población.

Durante la vigencia de este decreto, se fortalecen los medios y poderes de la Autoridad para las Condiciones de Trabajo. Cada vez que el inspector de trabajo verifique la evidencia de un despido ilegal, redactará una declaración (“auto de noticia”) y notificará el empleador para que rectifique la situación.

Están cerradas las siguientes instalaciones y establecimientos: (i) actividades recreativas, de ocio y diversión; (ii) actividades culturales y artísticas, (iii) actividades deportivas, excepto las actividades de atletas de alto rendimiento, (iv) actividades en espacios abiertos, espacios públicos y carreteras, o espacios privados y carreteras equivalentes a vías públicas; (v) espacios de juego y apuestas; (vi) actividades de restauración; (vii) spas o establecimientos similares.

Las actividades de comercio minorista se suspenden, con la excepción de aquellas que proporcionan bienes esenciales u otros bienes considerados esenciales en la situación actual, tales como: (a) Minimercados, supermercados, hipermercados; (b) fruterías, carnicerías, pescaderías, panaderías; (c) Mercados, en el caso de venta de productos alimenticios; (d) Producción y distribución agroalimentaria; (e) Mercados de pescado; (f) Catering y bebidas; (g) servicios médicos u otros servicios de salud y apoyo social; (h) Farmacias y lugares de venta de medicamentos no sujetos a prescripción médica; (i) establecimientos de productos cosméticos y de higiene; (j) Servicios públicos esenciales y reparación y mantenimiento respectivos (agua, electricidad, gas natural y gases de petróleo licuados por tubería, comunicaciones electrónicas, servicios postales, servicios de recogida y tratamiento de aguas residuales, servicios de recogida y tratamiento de aguas residuales, servicios de gestión de residuos sólidos urbanos e higiene urbana y servicio de transporte de pasajeros; (k) Servicios habilitados para el suministro de agua, recogida y tratamiento de aguas residuales; (l) Papelería y estancos (periódicos, tabaco); (m) Estaciones de combustible y estaciones de carga para vehículos eléctricos; (n) Establecimientos comerciales, mantenimiento o reparación de bicicletas, vehículos de motor y motocicletas, tractores y maquinaria agrícola, barcos y embarcaciones, así como la venta de piezas, accesorios y servicios; (o) Establecimientos de venta y reparación de electrodomésticos, ordenadores y equipos de comunicación; (p) Servicios bancarios, financieros y de seguros; (q) Funerarias y actividades relacionadas; (r) servicios de mantenimiento y reparación; (s) Establecimientos turísticos, excepto campamentos, en los que pueden proporcionar servicios de alimentos y bebidas en el establecimiento exclusivamente para sus huéspedes; (t) Actividades de alquiler de vehículos de pasajeros de alquiler de vehículos, (u) Establecimientos de venta de productos fitosanitarios y biocidas; (v) Establecimientos para la venta de medicamentos veterinarios; (x) Actividades y establecimientos enumerados en los números anteriores, incluso si están integrados en centros comerciales.

Las actividades de comercio electrónico (comercio a distancia) y los servicios que se proporcionan de forma remota, sin contacto con el público, o que desarrollan su actividad a través de una plataforma electrónica, no están suspendidos.

En el caso de los establecimientos minoristas o de prestación de servicios que mantienen su actividad respectiva, se deben observar las normas de seguridad e higiene dictadas por la Dirección General de Salud, es decir, en los establecimientos en el espacio físico, se deben tomar medidas para garantizar una distancia mínima de 2 (dos) metros entre las personas, una estancia por el tiempo estrictamente necesario para comprar los productos y una prohibición del consumo de productos en el interior.

Relativamente a los contratos de arrendamiento y otras formas de explotación de la propiedad, el cierre de instalaciones y establecimientos no puede servir de fundamento para la resolución, cese u otra forma de extinción de los contratos de arrendamiento no residenciales u otras formas contractuales de explotación de bienes inmuebles.

Con respecto a la circulación en el transporte público, el número máximo de pasajeros por transporte se reduce a un tercio del número máximo de asientos disponibles, con el fin de garantizar una distancia adecuada entre los pasajeros del transporte.

Durante la vigencia del decreto n.º 2-B/2020, las licencias, autorizaciones u otros tipos de actos administrativos siguen siendo válidos, independientemente de su caducidad.

Por otro lado, el Decreto del Presidente de la República n.º 17-A / 2020, de 2 de abril, establece la suspensión del ejercicio de la libertad de aprender y enseñar, y las autoridades públicas pueden imponer las restricciones necesarias para reducir el riesgo de contagio e implementar medidas para prevenir y combatir la epidemia, incluida la prohibición o limitación de las clases presenciales, la imposición de la educación a distancia por medios telemáticos (a través de Internet o la televisión), el aplazamiento o la extensión de los períodos escolares, ajuste de los métodos de evaluación y la suspensión o reprogramación de las pruebas de examen o la apertura del año escolar, así como posibles ajustes al modelo de acceso a la educación superior.

Asimismo, se determina la suspensión del derecho a la protección de datos personales: las autoridades pueden determinar que los operadores de telecomunicaciones envíen a sus respectivos clientes mensajes escritos (SMS) con alertas de la Dirección General de Salud u otros relacionados con la lucha a la epidemia.

Por último, se establece que se pueden tomar medidas excepcionales y urgentes para proteger a los ciudadanos privados de libertad en la ejecución de una decisión condenatoria, así como al personal que ejerce funciones en las cárceles, con el fin de reducir la vulnerabilidad de las personas que se encuentran en estos establecimientos a la enfermedad COVID-19.

Los efectos de la declaración del Estado de emergencia no afectan a los derechos a la vida, la integridad personal, la identidad personal, la capacidad civil y la ciudadanía, la no retroactividad del derecho penal, la defensa del acusado y la libertad de conciencia y religión. Los efectos de la declaración del Estado de emergencia no afectan igualmente a la libertad de expresión e información.

El Departamento de Derecho Mercantil y Societario de Belzuz Abogados S.L.P. - Sucursal en Portugal continuará actualizando a sus clientes sobre las medidas aprobadas por el Gobierno portugués bajo el estado de emergencia.

 Telma Moreno Nunes Telma Moreno Nunes

Departamento Direito Comercial e Societário | (Portugal)

 

Belzuz Advogados SLP

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