terça, 20 dezembro 2011

Alerta fiscal Diciembre 2011

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1. NOVEDADES LEGISLATIVAS

1.1. RESOLUCIÓN DE 16 DE DICIEMBRE DE 2011 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AEAT (BOE 27 DE DICIEMBRE DE 2011)

Establece el procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en entidades de crédito, a partir del 1 de Junio de 2012 para deudas, cualquiera que sea el importe a embargar, cuya recaudación en período ejecutivo tenga encomendada la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante ley o convenio publicado en el Boletín Oficial del Estado.

Las entidades de crédito interesadas en adherirse o dejar sin efecto su adhesión al procedimiento deberán comunicarlo al Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción.

 

1.2. REAL DECRETO 1677/2011, DE 18 DE NOVIEMBRE

Modifica el Reglamento de procedimiento administrativo sancionador de las infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública. Regula la potestad sancionadora por incumplimientos en materia de estadísticas sobre intercambios de bienes entre estados miembros de la Unión Europea (Intrastat) y establece los criterios de calificación de las infracciones y de graduación de las sanciones, atendiendo a criterios tales como falsedad o la no atención a los requerimientos de la Administración. Entró en vigor el 20 de Diciembre de 2011.

 

1.3. ORDEN EHA/3377/2011, DE 1 DE DICIEMBRE

Por la citada orden se aprueba el modelo 193 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes.

 

2. COMENTARIOS DE INTERÉS

2.1. ORDEN EHA/3377/2011, DE 1 DE DICIEMBRE DE APROBACIÓN DEL MODELO 193

Deberán ser objeto de declaración mediante dicho modelo los rendimientos del capital mobiliario correspondientes a perceptores que tengan la consideración de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, incluidos los rendimientos exentos y exceptuando ciertos rendimientos contenidos en el apartado tercero de la citada orden.

Asimismo expone que las declaraciones complementarias que modifiquen el contenido de datos declarados en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente se podrán realizar en su caso desde el servicio de consulta y modificación de declaraciones informativas en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.gob.es). En este caso la declaración complementaria quedará identificada por el código electrónico de su presentación, no siendo necesario indicar ningún número identificativo.

En relación a la subsanación de errores, en el servicio de consulta y modificación de declaraciones informativas de la web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se ofrecerá al obligado tributario la información individualizada de los errores detectados en las declaraciones para que pueda proceder a su corrección. En caso de que no se hayan subsanado los defectos observados, se podrá requerir al obligado para que en el plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane los defectos de que adolezca. Transcurrido dicho plazo sin haber atendido el requerimiento, de persistir anomalías que impidan a la Administración tributaria el conocimiento de los datos, se le tendrá, en su caso, por no cumplida la obligación correspondiente y se procederá al archivo sin más trámite.

 

3. CONSULTAS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS DE INTERÉS

3.1. DGT CV 2388/2011 DE 7 DE OCTUBRE DE 2011 SOBRE LA LOCALIZACIÓN DE LAS OPERACIONES A EFECTOS DE IVA

La Agencia Tributaria establece que de acuerdo a la normativa comunitaria (Reglamento de Ejecución (UE) nº 282/2011 del Consejo de 15 de marzo de 2011 arts. 18,19 y 20) a la hora de localizar un servicio, el prestador del mismo deberá basarse en la información que le comunique el cliente, cuya exactitud se comprobará a través de medidas normales de seguridad comercial.

En lo que respecta a la responsabilidad del prestador del servicio, cuando haya desplegado la diligencia necesaria para obtener la información respecto de las circunstancias precisas para apreciar la condición, calidad o lugar de establecimiento del cliente y la incorrecta determinación del lugar de realización del hecho imponible haya sido causada por la falsedad de la información suministrada por el cliente, sin que, asimismo, se haya demostrado la participación del referido prestador en dicho fraude fiscal, no se podrá obligar posteriormente a aquél a satisfacer el Impuesto correspondiente a dicha prestación.

 

3.2. DGT CV 2790/2011 RELATIVO A LOS PORCENTAJES APLICABLES PARA LA DEDUCCIÓN POR I+D E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA Y POR INVERSIONES MEDIOAMBIENTALES APLICABLES EN EL EJERCICIO 2011

Como consecuencia de la aprobación y publicación de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible que entró en vigor el entró en vigor el 6 de marzo de 2011, se establece que en el caso de entidades cuyo ejercicio económico se inicie entre el 1 de enero y el 5 de marzo de 2011: se aplicarán para el ejercicio 2011 los siguientes porcentajes según el tipo de gasto:

Deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica:

El 25 % de los gastos por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica efectuados en el período impositivo por este concepto.
En el caso de que los gastos efectuados en la realización de actividades de investigación y desarrollo en el período impositivo sean mayores que la media de los efectuados en los dos ańos anteriores, se aplicará el porcentaje establecido en el párrafo anterior hasta dicha media, y el 42 % sobre el exceso respecto de ésta.
El 8 % de las inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible, excluidos los inmuebles y terrenos, siempre que estén afectos exclusivamente a las actividades de investigación y desarrollo.
Un 8% de los gastos efectuados en el período impositivo en innovación tecnológica.

Deducciones por inversiones medioambientales:

Un porcentaje de deducción del 2% sobre las inversiones realizadas en bienes del activo material destinadas a la protección del medio ambiente.

 

3.3. DGT CV1764-11 SOBRE DEDUCIBILIDAD DEL IVA DE ENTIDAD EN PROCESO DE LIQUIDACIÓN

Establece que la pérdida de la condición de empresario o profesional a efectos del Impuesto sobre el Valor Ańadido no tendrá lugar en tanto no se cese efectivamente en la actividad correspondiente y se formule la baja en el correspondiente censo de empresarios o profesionales, estando sujeto, hasta que no se produzca dicha baja, al cumplimiento de las obligaciones formales que correspondan. No obstante, aunque se presentara el correspondiente modelo censal (036) de baja, si no se ha producido el cese efectivo no decae la obligación del cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias.
No se puede entender que se haya producido el cese efectivo en tanto el sujeto pasivo, actuando como tal, continúe llevando a cabo la liquidación del patrimonio empresarial o profesional y enajenando los bienes afectos a su actividad.
Las cuotas del Impuesto sobre el Valor Ańadido soportadas como consecuencia de gastos incurridos en el proceso de liquidación del patrimonio empresarial serán deducibles en la medida en que se cumplan las demás exigencias previstas en la ley.

 

Belzuz Abogados SLP

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