quinta, 02 fevereiro 2012

Comentarios a la sentencia del Tribunal Supremo - Lesión de un alumno en un Centro Escolar

VolverConsideramos de interés general comentar y analizar esta sentencia del Tribunal Supremo, en la que se confirma la sentencia de instancia, por la que se condenó a la Consejería de Educación por los dańos sufridos por un alumno en un accidente que tuvo lugar dentro del horario y actividades escolares.

Los hechos enjuiciados son los siguientes:

En horario de clase y bajo la supervisión de un profesor varios alumnos trasladaron varias planchas desde un almacén al instituto. Uno de los alumnos tropezó y sufrió lesiones de importancia.

 

Argumentos:

En la instancia la Consejería de Educación resulto condenada a indemnizar al alumno accidentado, y se opuso fundado en que los dańos sufridos por el alumno tienen su causa en un accidente/resbalón, que es imprevisible y por otra parte los hechos nada tienen que ver con el objeto asegurado “la prestación del servicio público docente” faltando de todo punto el nexo causal, como elemento necesario para que surja la responsabilidad civil de la Administración, entre el dańo y el funcionamiento de la misma.

Por parte de la actora, se cargan las tintas en la responsabilidad de la Administración quien ha de responder en todo momento del buen funcionamiento del servició público, resultado en este caso un actuar negligente.

 

Pronunciamiento:

El fallo del Tribunal Supremo se acerca sin indicarlo expresamente al principio de responsabilidad objetiva, al considerar que los argumentos de la Administración, solo reiteran lo invocado previamente fundados en que resulta evidente que nos encontramos ante un supuesto de fuerza mayor y la ausencia de nexo causal” pero omite expresamente su deber de control y supervisión de la administración educativa, por lo que desestima el recurso interpuesto.

 

Conclusión:

Lo más relevante de esta sentencia es que delimita correctamente los límites del recurso de casación y establece una objetivación de la responsabilidad de la Administración en su deber de supervisar y controlar el correcto funcionamiento de la Administración Educativa.

Resulta evidente que los centros docentes deben velar por la integridad física de los alumnos, resultando esta obligación, el nexo causal para determinar la obligación de indemnizar, por los dańos sufridos por estos dentro del horario ya actividades escolares.

Con este criterio la sentencia analizada, está objetivando la responsabilidad de la Administración de educación, cuando tradicionalmente la responsabilidad objetiva o sin culpa resulta aplicable a otros ámbitos como el del derecho de la responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos a motor circulación y la responsabilidad de productos.

Las consecuencias son importantes a la hora de determinar la responsabilidad del causante del dańo, frente al sistema clásico de imputación de responsabilidad por culpa o responsabilidad subjetiva, que para imputar la responsabilidad es preciso que exista culpa del causante e del dańo y que exista nexo de causalidad ente ella y el dańo, siendo el perjudicado el obligado a probarlo.

La responsabilidad objetiva o sin culpa, se funda en el principio de que el causante del dańo quedara obligado a repararlo aunque no se le pueda imputar la culpa. El perjudicado no tiene que probar la culpa o negligencia del causante, solo tiene que probar el dańo.

La Administración que crea el riesgo, por el mero hecho de crearlo, ha de responder del dańo, con independencia de su culpa, es lo que ha venido a denominarse la Teoría del Riesgo.

Podemos citar, otras sentencias como la del 22 de abril de 1994 23 de mayo de 1995 y 24 de julio de 2001, donde se recogen estos criterios sobre la responsabilidad objetiva.

 Jose Garzon Garcia - Departamento del SeguroJosé Garzón García 

Diretor do Departamento Direito dos seguros | Madrid (Espanha)

 

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