quarta, 29 fevereiro 2012

Real decreto ley 4/2012 sobre pago a los proveedores de las entidades locales

VolverEl pasado sábado, día 25-2-2012, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 4/2012 de 24 de febrero, por el que se determinan los procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.

Según se hace constar en el preámbulo, la grave crisis económica ha generado una fuerte caída de la actividad económica y correlativamente una fuerte bajada en la recaudación de recursos por parte de las entidades locales, lo que, a su vez, ha ocasionados retrasos acumulados en el pago de las obligaciones contraídas por dichas entidades locales con sus proveedores, con la consiguiente incidencia negativa en la liquidez de las empresas.

A ello hay que ańadir la fuerte restricción de acceso al crédito, lo cual dificulta aún más la financiación de las empresas y su competitividad.

Con esta finalidad, el Real Decreto-Ley intenta poner en marcha un mecanismo ágil de pago y cancelación de deudas con proveedores de las entidades locales.

Podrán acogerse al mecanismo citado los proveedores de las entidades locales que tengan créditos pendientes de pago, derivados de la contratación de obras, suministros o servicios y que cumplan los siguientes requisitos:

1.- Las deudas han de ser vencidas, líquidas y exigibles.

2.- La recepción de las facturas en el registro de la entidad local ha debido tener lugar antes del 1 de enero de 2012.

3.- Que deriven de contratos de obras, servicios o suministros incluidos en el ámbito de la Ley de Contratos del Sector Público (son básicamente los contratos de obra, de concesión de obras públicas, de gestión de servicios públicos, de suministros, de servicios, y de colaboración entre el sector público y el privado).

Quedan excluidas las obligaciones (deudas) contraídas por la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y la Seguridad Social. Estarían incluidas, por tanto, las contraídas por los Ayuntamientos, las Diputaciones, los Consejos y Cabildos insulares, los órganos de gobierno de las áreas metropolitanas, las mancomunidades de municipios, las comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios, las entidades de ámbito territorial inferior al municipio (pedanías, etc.) y los organismos autónomos y entidades públicas empresariales dependientes o vinculadas a los anteriores.

El mecanismo de pago comienza con la obligación que se impone las entidades locales de remitir al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, una relación certificada de todas las obligaciones pendientes de pago que reúnan los requisitos antes indicados, con fecha límite del día 15 de marzo de 2012.

Las entidades locales tienen la obligación de permitir a los contratistas consultar su inclusión en la relación certificada indicada y si no constan en la relación, pueden solicitar a la entidad local deudora la emisión de un certificado individual, que le deberá ser expedido en el plazo de 15 días naturales; transcurrido dicho plazo sin que se haya rechazado la solicitud, se entenderá reconocido el derecho de cobro por silencio positivo.

Una vez remitida la relación certificada, las entidades locales deberán elaborar un plan de ajuste antes del 31 de marzo de 2012, para su aprobación por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

El mecanismo de financiación podrá desarrollarse en fases temporales sucesivas que no excederán del ańo 2012 y podrá establecerse como criterios de prioridad de pago, entre otros, los siguientes:

  • Descuento ofertado sobre el importe del principal de la obligación pendiente de pago.
  • Que se trate de una obligación pendiente de pago cuya exigibilidad se haya instado ante los Tribunales de Justicia antes del 1 de enero de 2012.
  • La antigüedad de la obligación pendiente de pago.

En cada fase se podrá establecer un descuento mínimo a ofertar por el contratista sobre el importe del principal de la obligación pendiente de pago para que pueda abonarse al contratista. Igualmente se podrá fijar un importe global y máximo de financiación para cada fase. En cada fase podrán establecerse tramos específicos para pequeńas y medianas empresas y para autónomos.

Los contratistas que figuren en la relación certificada enviada por las entidades locales al Ministerio de Economía y Administraciones Públicas y los que tengan derecho a cobrar por haberles sido expedido el certificado individual o por silencio positivo, podrán presentar dicho documento al cobro ante las entidades de crédito. El cobro conlleva la extinción de la deuda, por el principal, los intereses y las costas judiciales y cualesquiera otros gastos accesorios, lo que quiere decir, que en caso de acogerse a este mecanismo, se renuncia a los intereses, al cobro de costas judiciales y demás gastos.

 Emilio Perez Labrador Emilio Pérez Labrador

Departamento Direito Comercial e Societário | Madrid (Espanha)

 

Belzuz Abogados SLP

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