quarta, 15 janeiro 2014

Nota laboral sobre el real decreto ley 16/2013

VolverEl Real Decreto Ley 16/2013, de 20 de septiembre, que entró en vigor el pasado 22 de diciembre de 2013, incorpora una serie de ajustes menores a la normativa laboral, especialmente en la regulación del contrato a tiempo parcial, el contrato de trabajo en prácticas y el contrato de apoyo a los emprendedores.

Sin entrar en una valoración exhaustiva y completa de la norma, hemos identificado de manera inmediata aquellos elementos de esta nueva normativa que pueden tener un impacto inmediato, que pasamos a detallar:

1. Novedades en el Contrato de Trabajo a Tiempo Parcial

• Desaparece la posibilidad de hacer horas extraordinarias, si bien no es práctica habitual en la compañía.

• Es importante destacar la nueva regulación de las horas complementarias, que puede hacer más atractivo el contrato a tiempo parcial según las necesidades de cada compañía.

o El pacto sobre horas complementarias deberá constar por escrito obligatoriamente, bien en el momento de la celebración o posteriormente.

o Sólo podrá existir en contratos a tiempo parcial de más de 10 horas semanales, en cómputo anual.

o El número de horas complementarias pactadas no podrá exceder del 30 % de las horas pactadas en el contrato a tiempo parcial, si bien los Convenios pueden establecer otro porcentaje máximo con el límite del 60%.

o Según estos pactos, la Empresa podrá notificar la realización de las horas complementarias pactadas (día y hora) con un preaviso mínimo de 3 días.

o En aquellos contratos a tiempo parcial de duración indefinida superiores a 10 horas semanales, se incorpora la posibilidad de ofrecer horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá ser superior a 15% (30% máximo por Convenio) de las horas iniciales del contrato.

o En todos los contratos a tiempo parcial el Artículo 12.5.h) incorpora la obligación de registrar día a día, y con totalización mensual la jornada de trabajo, entregando copia al trabajador junto con el recibo de salarios del resumen de todas las horas realizadas cada mes, tanto ordinarias como complementarias.

o Se deberán conservar los anteriores registros de horas durante un período mínimo de 4 años, y muy importante, el incumplimiento de la citada obligación de registro presume que el contrato de trabajo está celebrado a tiempo completo.

o No confundir a efectos internos, esta regulación del contrato a tiempo parcial, con los denominados “part time” derivados de reducciones de jornada por guarda legal, que si son contratos a tiempo completo de origen no les afecta esta regulación.

2. Novedades en el contrato de trabajo en prácticas y su uso a través de E.T.T.

Se incorpora la posibilidad de que las E.T.T. puedan hacer contratos de trabajo en prácticas con trabajadores para su posterior puesta a disposición de empresas usuaria. Esta posibilidad ya estaba prevista para contratos de formación conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del E.T.

Del redactado de la norma, las empresas usuarias podrán beneficiarse de las bonificaciones establecidas para la transformación de estos contratos en indefinidos.

3. Novedades en los periodos de prueba

• La principal y más importante novedad, es que en contratos temporales del artículo 15 (duración determinada, obra o interinidad) cuya duración no sea superior a 6 meses, la duración del periodo de prueba no podrá exceder de un mes.

• Se incorpora la novedad de incluir como causa de interrupción del periodo de prueba, las situaciones de riesgo durante el embarazo, maternidad, y riesgo durante la lactancia y paternidad. Ahora bien, recordar que está interrupción debe quedar pactada como cláusula en los contratos de trabajo, por lo que se deben revisar los modelos de contrato en este particular.

4. Novedades en la Reducción de Jornada por Guarda Legal, nuevo límite de 12 años de menor.

Importantísima novedad por el volumen de afectación en trabajadores de las distintas compañías del grupo, es la nueva regulación de la reducción de jornada por guarda legal, que pasa a ser un derecho hasta los 12 años del menor (8 en la redacción anterior).

5. Novedades en la Cotización

• El Real Decreto Ley incorpora una novedad a tener en cuenta en los procesos de elaboración de los seguros sociales, por cuanto en su Disposición Adicional 1ª, se establecen nuevos tipos de cotización para los contratos de duración determinada a tiempo parcial. Para contingencias de desempleo, el tipo de cotización será del 8,30 % del que el 6,7% será a cargo del empresario y el 1,6% a cargo del trabajador.

• Importante novedad es la nueva regulación del artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social, cuyo desarrollo reglamentario deberá realizar el Gobierno, pero que incorpora en la base de cotización el plus de transporte, que hasta ahora venía siendo exento en un porcentaje fijado reglamentariamente, así como la cotización de la mayoría de las asignaciones asistenciales que con anterioridad estaban exentas de cotización (ticket restaurante, ayuda guardería, aportaciones a planes de pensiones, seguros médicos y de accidentes, etc.).

• Se incorpora también la obligación de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, por cada mes el importe de todos los conceptos retributivos abonados a los trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social. Es importante, estar atento a las noticias del SISTEMA RED, y novedades en cuanto a la transmisión de los Seguros Sociales con esta nueva información, dado que el Real Decreto no entra en el detalle formal de esta nueva exigencia.

Para finalizar, recordar que parte de esta normativa deberá desarrollarse reglamentariamente, y que el propio Real Decreto anuncia que existirá normativa reglamentaria destinada a la simplificación de modelos de contratos, así como la próxima existencia de una norma única sobre bonificaciones para evitar la actual dispersión en esta materia.

Pedro-Gomez-Rivera  Pedro Gómez Rivera

Diretor do Departamento Direito laboral | Madrid (Espanha)

 

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