quinta, 27 março 2014

Novedades y Noticias fiscales Marzo 2014

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1. NOVEDADES LEGISLATIVAS

1.1. ORDEN HAP/178/2014, DE 11 DE FEBRERO, SOBRE LOS UMBRALES PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES INTRASTAT

Establece para el año 2014, que el umbral de exención tanto para entradas como para salidas de la Península y Baleares de mercancías, procedentes o con destino a otros Estados miembros de la Unión Europea es de 250.000 euros de importe facturado acumulado en el ejercicio precedente o en el corriente.

Por otro lado, establece el umbral estadístico en 6.000.000 de euros de importe facturado acumulado en el ejercicio precedente o en el corriente tanto para introducciones como para expediciones entre la Península y Baleares con otros Países Miembros de la Unión Europea.

1.2. ORDEN HAP/455/2014, DE 20 DE MARZO, QUE APRUEBA LOS MODELOS DE DECLARACIÓN DEL IRPF E IP

En el BOE del 24 de marzo de 2014 se ha publicado los modelos de Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF) y del Impuesto sobre el Patrimonio (en adelante IP) correspondientes al ejercicio 2013.

Entre las novedades que nos encontraremos a la hora de confeccionar la Declaración del IRPF destacar que se distingue entre las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales que se adquirieron con un año o menos de antelación de los adquiridos con un año o más de antelación con respecto a la fecha de enajenación. En las Deducción por obras de mejora, al haber estado sólo vigente hasta el 31 de diciembre de 2012, para la declaración ahora en 2013 sólo puede aplicarse las cantidades pendientes de deducción de ejercicios anteriores por exceso sobre la base máxima de deducción. Asimismo, en lo referente a la deducción por inversión en vivienda habitual, eliminada a partir de 1 de enero de 2013, está previsto un régimen transitorio para las adquisiciones satisfechas antes de dicha fecha.

Se prevé que los pagos de declaraciones con resultado a ingresar se puedan realizar también por vía electrónica, utilizando un sistema de firma con clave de acceso. Podrá fraccionarse en dos partes, sin interés ni recargo alguno, el importe de la deuda tributaria por IRPF: la primera del sesenta por ciento en el momento de presentar la declaración y el cuarenta por ciento restantes hasta el 5 de Noviembre de 2014 inclusive.

En lo que respecta a los plazos de presentación de la declaración del IRPF:

• Presentación de la declaración por vía electrónica a través de Internet: entre los días 23 de abril y 30 de junio de 2014, ambos inclusive.

• Presentación de la declaración por cualquier otro medio diferente del electrónico (soporte papel obtenido a través del programa de ayuda de la Agencia Tributaria): entre los días 5 de mayo y 30 de junio de 2014, ambos inclusive.

• Confirmación del borrador: a partir del 1 de abril y hasta el 30 de junio de 2014, ambos inclusive.

• En el caso de domiciliación bancaria de las declaraciones: desde el 23 de abril hasta el 25 de junio de 2014, ambos inclusive. Por otra parte, los plazos de presentación de la declaración de IP:

• Entre los días 23 de abril y 30 de junio de 2014, ambos inclusive.

• En el caso de domiciliación bancaria: desde el 23 de abril hasta el 25 de junio de 2014.

 

2. COMENTARIOS DE INTERES

 

2.1. CV DGT V0421-14 SOBRE EXENCIONES EN OPERACIÓN DE MEDIACIÓN A LA EXPORTACIÓN

Una empresa española realiza servicios relacionados con exportaciones a China para empresas españolas.

En concreto el detalle de los servicios es el siguiente: asesoramiento comercial y de marketing, estudios de mercado, enfoque geográfico provincial de China, informe mensual, ferias y exportación y venta en el mercado chino.

Con arreglo a las reglas de localización del IVA, al ser el destinatario un empresario o profesional sito en territorio español, la presentación de dichos servicios de mediación se entiende realizada en el territorio de aplicación del IVA.

Por otra parte de cara a analizar si las operaciones de dicha empresa están exentas de IVA, se han de tratar de prestaciones de servicios realizadas por intermediarios que actúen en nombre y por cuenta de terceros directamente relacionadas con exportaciones de bienes fuera de la Comunidad; es decir, que se presten a quienes realicen las exportaciones o envíos de los bienes, a los adquirentes de los mismos, o a los intermediarios o representantes aduaneros que actúen por cuenta de unos u otros.

La Dirección General de Tributos concluye que de los servicios citados que presta la consultante (asesoramiento comercial y de marketing, estudios de mercado, enfoque geográfico provincial de China, informe mensual, ferias y exportación y venta en el mercado chino), tan solo parece que el último citado (exportación y venta en el mercado chino), pudiera incluirse entre los servicios exentos como directamente relacionados con exportaciones. Los restantes servicios resultarán sujetos y no exentos

2.2. STS DEL 4 DE ENERO DE 2014 SOBRE DEDUCCIÓN DE I+D

En este caso la inspección negaba el derecho a la deducción por Investigación y Desarrollo (I+D) argumentando que la empresa no había acreditado la novedad en el mercado de los productos sobre los que se aplicó esa deducción.

El Tribunal concluye que habiéndose recibido subvenciones otorgadas por organismos con conocimientos técnicos en la materia y remitiéndose a la normativa existente en el momento en que se realizaron los hechos, la negación al derecho de la subvención por I+D sólo puede basarse asimismo en un informe técnico elaborado por un experto.

Por otro lado, el Tribunal hace mención a que actualmente el sujeto pasivo tiene a su disposición fórmulas que le colocan en una posición más segura (que en comparación con cuándo ocurrieron los hechos) en cuanto a la calificación de sus proyectos como de investigación y desarrollo, en cuánto que puede solicitar a la Administración que emita consulta, vinculante para la Administración si el consultante se ajusta al contenido de la respuesta, o bien solicitar a la Administración Tributaria la adopción de acuerdos previos de valoración de los gastos correspondientes a proyectos de investigación y desarrollo o de innovación tecnológica.

 

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