sexta, 25 abril 2014

Las cláusulas de delimitación temporal o “claim made”en el seguro de Responsabilidad Civil

VolverSi entendemos como siniestro el hecho causante, generador de la obligación de reparar, uno de los principales problemas que se derivan del mismo es la posible discrepancia temporal entre el momento en el que acontece.

Podrían diferenciarse dos criterios:

1) Que la delimitación temporal de la cobertura se rija por el criterio del hecho determinante -action commited-

2) Que la delimitación temporal de la cobertura que se rija por el criterio de la reclamación -claim made-

Este tipo de contratos de seguro de responsabilidad civil ha experimentado una clara evolución desde el primer criterio hasta al segundo, atendiendo a la circunstancia de que hecho generador y daño no son simultáneas y de que, incluso es difícil concretar el momento en el que el daño se produce.

Las cláusulas “claim made” que limitan el juego temporal de las pólizas y que nuestro Derecho ha consagrado en el artículo 73 de la Ley de Contrato del Seguro:

Serán admisibles, como límites establecidos en el contrato, aquellas cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados ajustadas al artículo 3 de la presente Ley que circunscriban la cobertura de la aseguradora a los supuestos en que la reclamación del perjudicado haya tenido lugar dentro de un período de tiempo, no inferior a un año, desde la terminación de la última de las prórrogas del contrato o, en su defecto, de su período de duración. Asimismo, y con el mismo carácter de cláusulas limitativas conforme a dicho artículo 3 serán admisibles, como límites establecidos en el contrato, aquéllas que circunscriban la cobertura del asegurador a los supuestos en que la reclamación del perjudicado tenga lugar durante el período de vigencia de la póliza siempre que, en este caso, tal cobertura se extienda a los supuestos en los que el nacimiento de la obligación de indemnizar a cargo del asegurado haya podido tener lugar con anterioridad, al menos, de un año desde el comienzo de efectos del contrato, y ello aunque dicho contrato sea prorrogado

La Jurisprudencia en concreto mediante la reciente Sentencia del Tribunal Supremo Sala 1º de 19 de Junio de 2012 ha reiterado su doctrina sobre estas cláusulas que desplazan la responsabilidad al momento de la reclamación, recogiendo en su Fundamento de Derecho Sexto:

Establece la doctrina de esta Sala:

las cláusulas de delimitación temporal o "claims made" que buscan desplazar la deuda de responsabilidad al momento en que se produce la reclamación, al margen del seguro vigente al producirse el siniestro, han sido aceptadas por la jurisprudencia únicamente en tanto fueran en beneficio y no perjudicaran los derechos del asegurado o perjudicado, reputándose como lesivas en caso contrario ( SSTS de 20 de marzo de 1991 y 23 de abril de 1992, la cual declara que una interpretación contraria llegaría al absurdo de excluir de la cobertura daños causados en fecha próxima a la expiración de la póliza pero que los asegurados no hubieran podido comunicar a la aseguradora porque nada se les habría reprochado ni reclamado todavía)

En definitiva, podemos concluir desde nuestra experiencia como abogados especialistas en seguros de responsabilidad civil, que la delimitación de la cobertura con arreglo al criterio “claim made” que brevemente hemos desarrollado en nuestro artículo, es un medio de protección necesario para la seguridad jurídica en el buen funcionamiento de este tipo de seguros de responsabilidad civil, pues por su naturaleza este tipo de seguro está integrado por un sinfín de riesgos de diverso contenido cuyo criterio delimitador de cobertura conviene clarificar.

Jose Garzon Garcia - Departamento del SeguroJosé Garzón García 

Departamento Direito dos seguros | Madrid (Espanha)

 

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