terça, 27 maio 2014

Novedades y Noticias fiscales Mayo 2014

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1. NOVEDADES LEGISLATIVAS

REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY DE BLANQUEO DE CAPITALES

A través del Real Decreto 304/2014 y publicado en el BOE del pasado 6 de mayo, se aprueba una serie de medidas de control interno por los sujetos obligados, obligaciones de información en la prevención del blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo, en cuanto a la identificación de clientes y comunicación de operaciones sospechosas. Se exige a todos los sujetos obligados disponer de alertas de operaciones sospechosas, que serán revisadas a efectos de determinar si procede el examen especial de la operación, y que deberán ser revisadas periódicamente con objeto de garantizar su permanente adecuación a las características y nivel de riesgo de la operativa del sujeto obligado. En el caso de sujetos con más de 10.000 operaciones anuales estas alertas deben estar automatizadas.

Asimismo se prevé la conservación de documentos de diligencia debida y se regula el mecanismo de la entrada en vigor del Fichero de Titularidades Financieras. El SEPBLAC como encargado del tratamiento del fichero habrá de establecer los procedimientos de consulta de dicho fichero y quedará sometido a las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre, así como de su normativa de desarrollo.

El Reglamento fija el límite de 1.000 euros por debajo del cual no es necesario realizar la identificación y comprobación de la identidad de los clientes en operaciones ocasionales, con dos excepciones: Las operaciones envío de dinero y gestión de transferencias, en las que se debe realizar la identificación y la comprobación en todo caso; y en el caso del pago de premios de loterías y otros juegos de azar en los que el límite asciende a 2.500 euros.

En relación con la obligación de identificar al titular real, el Reglamento expone que en los que no exista titular real se entenderá como tal al administrador o administradores de la sociedad., es decir a aquellos que en última instancia son considerados responsables de la dirección y gestión; así como a los miembros del patronato en los casos de fundaciones y a los miembros de la Junta Directiva en los casos de asociaciones.

Por otro lado, se amplían los productos y las operaciones susceptibles de aplicación de medidas simplificadas de diligencia.

2. COMENTARIOS DE INTERES

2.1. CONSULTA V0890-14, SOBRE RECUPERACIÓN DEL IVA EN FACTURAS IMPAGADAS

La consulta expone que ante impago continuado por un local arrendado, el propietario decide promover el desahucio y ha enviado las facturas rectificativas por burofax al arrendatario negándose este a su recepción. Consulta sobre la acreditación en ese caso de la remisión de las facturas rectificativas.

La conclusión a la que llega Tributos es que para el cumplimiento del requisito del artículo 24.1 del Reglamento de la Ley de IVA sobre la obligación de la remisión de las facturas rectificativas al destinatario de las operaciones basta con acreditar fehacientemente el envío, sin que sea preciso acreditar para dichos efectos la recepción por el destinatario.

2.2. CONSULTA V1652-09, DE 9 DE JULIO DE 2009

Un matrimonio mayor de 65 años ha donado a dos de sus hijas la nuda propiedad de su vivienda habitual, reservándose el usufructo vitalicio.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.4.b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estarán exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto "con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia de acuerdo con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia", tanto si se transmite el pleno dominio como si se transmite la nuda propiedad.

A su vez el artículo 54.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), recoge el concepto de vivienda habitual, estableciendo que, con carácter general, a efectos de este Impuesto, tendrá dicha consideración toda edificación que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años. Añade dicho precepto en su apartado 4 que "a los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión".

Por tanto, al tratarse de la vivienda habitual de los donantes, por cumplir los requisitos reglamentarios para tener tal consideración, la ganancia patrimonial derivada de la donación de la nuda propiedad estaría exenta por aplicación de lo dispuesto en el artículo 33.4.b).

 

Belzuz Abogados SLP

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