terça, 30 setembro 2014

Novedades y Noticias fiscales Septiembre 2014

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1. NOVEDADES LEGISLATIVAS

Se han publicado en el Boletín Oficial del Congreso de los Diputados los siguientes proyectos de ley:

PROYECTO DE LEY DE MODIFICACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Hay que enlazar estas novedades con la entrada en vigor a partir del 1 de enero de 2015 de las modificaciones originadas por el Reglamento de Ejecución 282/2011 de la Unión Europea previstas para el lugar de prestaciones de determinados servicios.

Entre otras modificaciones, en el Proyecto se prevé como operaciones no sujetas a IVA la transmisión de un conjunto de elementos que o bien constituyan o bien añade como novedad sean susceptibles de constituir una unidad económica autónoma en el transmitente, excluyendo de este ámbito la mera cesión de bienes o derechos.

Por otro lado, dentro del concepto de entrega de bienes, se incluye a los servicios y operaciones, exceptuados el depósito y la gestión, relativos a acciones, participaciones en sociedades, obligaciones y demás valores.

No constituye operación asimilada a las importaciones a efectos de IVA cuándo tengan lugar salidas de bienes de zonas francas, depósitos francos, otros depósitos; así como salidas de regímenes aduaneros y fiscales, cuando dicha salida determine una entrega de bienes a la que se aplique las exenciones de exportaciones, operaciones asimiladas a las exportaciones y entregas de bienes intracomunitarias.

La intervención de fedatarios públicos, incluyendo notarios y registradores, en las operaciones financieras pasará a estar sujeta y no exenta de IVA.

Desaparece como requisito el que sean realizados por el promotor para la exención en IVA de las entregas de terrenos urbanizados o en curso de urbanización. Por otro lado, se suprime la exención de las entregas de terrenos a las Juntas de Compensación; así como las adjudicaciones posteriores, pasando por tanto a regularse con el resto de exenciones inmobiliarias junto con la posibilidad de renuncias que prevé el artículo 20 de la ley de IVA.

Para la renuncia a las exenciones inmobiliarias, se añadirá la posibilidad de que el sujeto pasivo tenga sólo derecho a deducción parcial de IVA (prorrata) o bien sino que los bienes adquiridos vayan a ser utilizados en todo o en parte en realización de operaciones que originen el derecho a la deducción.

En cuanto al lugar de realización del Hecho Imponible, se elimina el requisito cuantitativo para aquellas entregas que requieren de instalación.

En los casos de modificación de la base imponible de IVA en los casos de auto de declaración de concurso, la modificación sólo podrá efectuarse en los dos meses posteriores al mes que da de plazo la ley concursal para comunicar los créditos.

PROYECTO DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DE IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Los tipos de gravámenes más comunes pasarían a ser los siguientes porcentajes:

 Entidades Tipo 2015 Tipo 2016
Con carácter general 28% 25%

Entidades de nueva creación ( para el primer año de
beneficio y el siguiente que realicen actividad
económica)

15% 15%
Entidades de crédito 30% 30%
Entidades de Reducida Dimensión

Ht 300.000 el
25%; Resto 28%

25%

Se prevé en líneas generales que se permita la compensación en el futuro de bases imponibles negativas sin límite temporal, introduciéndose eso sí, una limitación del 60% de la base imponible anterior a los ajustes de la reserva de capitalización, admitiéndose en todo caso un importe mínimo de un millón de euros.

Limitación a la deducibilidad de las atenciones a clientes hasta el 1% del importe neto de la cifra de negocios de la sociedad, estando sometida la deducibilidad hasta dicho importe a las reglas generales. Se mantienen deducciones por creación de empleo, incluyendo la correspondiente a los trabajadores con discapacidad; así como para la deducción por investigación, desarrollo e innovación tecnológica. Se prevé la eliminación la deducción por reinversión de beneficios que es sustituida por la reserva de capitalización. Y se elimina asimismo la deducción por inversiones medioambientales.

Se simplifican las tablas de amortización.

Se considera entidades vinculadas entre socio-sociedad cuando el porcentaje de participación es del 25% y en relación con la documentación especifica en operaciones vinculadas se establece contenido simplificado siempre que la cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros.

PROYECTO DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS

  • Entre las principales novedades destacamos las siguientes:
  • El importe de la indemnización por despido del artículo 7.e tendrá como límite exento la cantidad de 180.000 €.
  • Reducción del número de tramos y de los tipos marginales.
  • Se reducen los tramos del IRPF, en principio tal y como comentamos en nuestra anterior artículo.
  • Desaparecerá la exención para el pequeño accionista, es decir, los dividendos inferiores a 1.500 euros que estaban exentos de pagar impuestos, con la nueva ley tributarán.
  • Se prevé una exención de plusvalías para mayores 65 años si su destino es la constitución de una renta vitalicia que complemente la pensión.
  • Se establece unas ventanas de liquidez en los planes de pensiones.
  • Desaparece la reducción por prolongación de la actividad laboral de mayores de 65 años.
  • En la deducción y reducción por el alquiler el proyecto mantiene el porcentaje actual del 60% de exención de las rentas de alquiler de vivienda para todos los arrendamientos, eliminando la reducción incrementada del 100% para los arrendamientos a jóvenes menores de 30 años. Por otro lado, para los inquilinos, se elimina la deducción por alquiler de vivienda con carácter general para aquellos contratos de arrendamiento que se firmen a partir del 1 de enero de 2015. Por ello, esta modificación solo afectará para los nuevos alquileres a partir de esa fecha.

2. COMENTARIOS DE INTERÉS

AMPLIACIÓN DE CAPITAL VS. APORTACIÓN DE SOCIOS A FONDOS PROPIOS

En aquellos casos en que la sociedad se encuentra en causa de disolución, la Ley de Sociedades de Capital establece que habrá de disolverse a no ser que el capital se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso. En la práctica se acude también a otras figuras como pueden ser por ejemplo los préstamos participativos y las aportaciones de socios para compensar pérdidas.

Centrándonos en la ampliación de capital y en las aportaciones de socios a fondos propios, hemos de distinguir en primer lugar que con las aportaciones de socios a fondos propios si bien no se reciben nuevas acciones o participaciones sociales, ni queda reflejado frente a terceros que dichas acciones o participaciones sociales tienen mayor valor nominal como si ocurre con la ampliación de capital, si hay que tener en cuenta que con las aportaciones a fondos propios se incrementa el valor neto contable y su coste de adquisición.

Otra diferencia fundamental es que mientras que en el aumento de capital social pueden acudir tanto socios como aquellos que hasta ese momento no lo fueran mediante acuerdo de la Junta General respetándose el derecho de adquisición preferente de los socios salvo que se haga excepción expresa si esto es posible o bien mediante renuncia, mientras que en la aportación a fondos propios solo pueden acudir los socios no hay necesidad legal de un acuerdo mediante Junta General si bien no obstante como nuestra experiencia aconseja que se convoque y acuerde.

Si todos los socios efectúan la aportación a fondos propios en proporción al porcentaje que ostentan en el capital social no se manifiesta plusvalía a efectos contables en la sociedad, por lo que la sociedad no tributa por ello en el Impuesto sobre Sociedades. Desde la perspectiva del socio que realiza la aportación, si es dineraria no hay plusvalía. Por otro lado, si la aportación es no dineraria, dado que el bien aportado debe valorarse por su valor de mercado en el momento de la aportación, puede haber un beneficio o pérdida que tendría la correspondiente repercusión en la declaración del socio.

Tanto el aumento de capital social como la aportación de socios a fondos propios están sujetas al Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la modalidad de Operaciones Societarias, pero exentas.

La Ley de Sociedades de Capital establece que el aumento del capital podrá realizarse con cargo a nuevas aportaciones dinerarias o no dinerarias al patrimonio social, incluida la aportación de créditos contra la sociedad, o con cargo a beneficios o reservas que ya figurasen en el último balance aprobado.

En el caso de aportaciones dinerarias, es necesario que las anteriores acciones estén completamente desembolsadas.

Para las aportaciones no dinerarias, al tiempo de la convocatoria de la junta se habrá de poner a disposición de los socios un informe de los administradores en el que se habrá de describir con detalle el tipo de aportación.

En los casos de aumento de capital por compensación de créditos, en las sociedades limitadas dichos créditos habrán de ser líquidos y exigibles y en la sociedad anónima al menos habrá de serlo un 25% y el resto no podrá ser superior a cinco años. Tanto en la sociedad limitada como en la anónima, al tiempo de la convocatoria de la Junta General se pondrá a disposición de los socios un informe del órgano de administración; y en la anónima además una certificación del auditor de cuentas.

En cuanto a la formalización de los acuerdos, en el caso del aumento de capital social se requiere escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil, incorporándose además la documentación que corresponda según el tipo de aumento realizado y sociedad de que se trate. Así por ejemplo, si el aumento fue mediante compensación de crédito se incorporará el informe de los administradores y en caso de Sociedad Anónima se incorporará además el certificado de los auditores.

Por el contrario, en la aportación de socios la elevación a público del acuerdo social es optativa.

Dado que cada operación tiene sus peculiaridades, aconsejamos que nos consulten si están interesados en realizar una operación de este tipo para poder analizar lo que más les pueda convenir.

 

Belzuz Abogados SLP

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