quinta, 26 março 2015

Las sociedades cautivas de reaseguro y su nueva regulación

VolverDesde el Departamento de Seguros de Madrid analizaremos el impacto en las llamadas sociedades cautivas de reaseguro de la normativa recogida en la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de Noviembre de 2009.

Definiremos cautiva de reaseguro como la reaseguradora creada o participada por un grupo industrial, comercial o financiero, y cuyo objetivo consiste exclusivamente en asegurar o reasegurar total o parcialmente los riesgos del grupo del que forma parte. En la actualidad la sociedad cautiva constituye un instrumento fundamental de la gestión empresarial de los riesgos.

Las características de las cautivas son esencialmente.

a) Se trata de entidades aseguradoras o reaseguradoras cuyo objetivo es suscribir los riesgos de sus propietarios.

b) Sus propietarios no deben ser empresas financieras.

La mayoría de estas compañías están constituidas en los llamados “ paraísos fiscales” ya sean Irlanda, Luxemburgo en Europa o en Barbados, Las Bermudas etc., tanto por las ventajas fiscales que dichos países ofrecen como por la existencia de una legislación que comprende mejor la naturaleza de este tipo de sociedades.

Luxemburgo ofrece un régimen mucho más atractivo y laxo para domiciliar sus cautivas en este centro financiero. Este es el país preferido por las empresas españolas para crear estas entidades frente a Irlanda que impone un régimen anglosajón más estricto e inflexible.

La entrada en vigor de Solvencia II tendrá un impacto significativo en las sociedades cautivas, que les obligará a revisar su estrategia y a una mayor profesionalización en su gestión.

La Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de Vida, el acceso a la actividad de seguro y reaseguro y su ejercicio, más conocida como Solvencia II, dispone en su artículo 310 que, con efectos a partir del 1 de noviembre de 2012, se derogan, entre otras, las Directivas 64/225/CE, 98/79/ CE y 2005/68/CE.

En el Preámbulo de la norma se establece que «las referencias que se hacen en la presente Directiva a las empresas de seguros y de reaseguros deben englobar a las empresas de seguros o de reaseguros cautivas, excepto en aquellos casos en que se incluyan disposiciones especiales aplicables a estas empresas ».

El objetivo de la nueva regulación es armonizar todo el mercado e intentar que todas las entidades con independencia de su tamaño tengan las mismas normas.

• Uno de los principales problemas deriva ahora de los nuevos requisitos de capital. La directiva Solvencia II contempla una capital de solvencia obligatorio de acuerdo a un Baremo (SCR) lo que podría ser costoso para las pequeñas entidades.

• Otra novedad será la exigencia de mayores requerimientos de información y los cambios en la forma de preparar la documentación, lo que producirá más costes y por tanto incrementará los gastos derivados de la administración de la sociedad cautiva.

Como abogados especialistas en Seguros, entendemos que a todas estas compañías se les plantea un nuevo reto con los requisitos exigidos por Solvencia II pero son las de menor tamaño las que tienen un futuro más complicado.

Jose Garzon Garcia - Departamento del SeguroJosé Garzón García 

Departamento Direito dos seguros | Madrid (Espanha)

 

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