quarta, 27 maio 2015

Situación contractual de consejeros tras la modificación de la ley de sociedades de capital

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La Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo obligará a la revisión de las relaciones que hasta hoy existían entre las empresas y sus administradores.

Transcurridos ya varios meses desde la modificación de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante “LSC”) para la mejora del gobierno corporativo, queremos hacer balance de las novedades que pueden incidir en los administradores y consejeros de las sociedades.

Tras dichas modificaciones en la LSC hemos aconsejado a nuestros clientes llevar a cabo una revisión de la situación de administradores y consejeros en las sociedades, cotejar que los modos de retribución de los administradores se adecuen a la normativa vigente así como revisar en su caso la necesidad de suscribir un contrato con los consejeros para asegurarnos que la retribución se adecua a la nueva normativa mercantil y es asimismo deducible fiscalmente.

Queremos destacar que no sólo ha de celebrarse un contrato entre la sociedad y el consejero delegado sino también con aquellos consejeros a los que se atribuyan funciones ejecutivas en función de cualquier otro titulo diferente al de consejero delegado. Como funciones ejecutivas se entienden incluidas tanto las funciones de carácter general así como aquellas funciones que tienen un ámbito concreto.

Destacamos asimismo como abogados especialistas en Derecho Fiscal que el contrato entre otros elementos ha de incluir todas las retribuciones que reciba en virtud de sus funciones; así como los importes que abone la sociedad en concepto de primas de seguro, etc.; incluyendo inclusive la eventual indemnización por cese anticipado en dichas funciones. Establece expresamente la LSC que el consejero no podrá percibir retribución alguna por el desempeño de funciones ejecutivas cuyas cantidades o conceptos no estén previstos en el contrato.

Atendiendo a la Ley 31/2014, ésta prevé un régimen transitorio, estableciendo que las modificaciones introducidas en determinados artículos de la LSC, “entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2015 y deberán acordarse en la primera junta general que se celebre con posterioridad a esta fecha”. En consecuencia, en lo que se refiere a la retribución de los administradores si fuera necesaria una modificación de los estatutos sociales ésta deberá acordarse en la primera Junta General que se celebre con posterioridad al 1 de enero de 2015. Por ello, animamos a aquellas empresas que todavía no se hayan adaptado a la nueva LSC que revisen si les aplica.

En conclusión, la Ley 31/2014 introduce importantes novedades que hacen necesaria la revisión de las relaciones que la empresa mantiene con sus administradores.

 

Belzuz Abogados SLP

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