Tuesday, 11 August 2015

Los derechos indemnizatorios en los accidentes aéreos en el ámbito internacional

Volver¿Hasta dónde alcanzan los derechos resarcitorios de las víctimas de los accidentes aéreos? ¿Qué normativa se aplica en la UE?

Desde el Departamento de Seguros de Madrid analizaremos en esta ocasión cual es regulación europea aplicable respecto a los derechos resarcitorios para las víctimas de accidentes aéreos.

Los recientes y mediáticos accidentes acaecidos en los últimos años ( Yak-42, Tupolev, Spainair o Germanwings entre otros) han puesto de manifiesto la complejidad de cuantificar las indemnizaciones para los tribunales de justicia ya que además del daño material (daño emergente y lucro cesante), se manifiesta la determinación de la posibilidad de indemnizar el daño moral, que según nuestra amplia experiencia en la materia, entraña dificultades propias de precisión de este daño al no existir criterios para cuantificarlo por la propia naturaleza del mismo.

Las indemnizaciones por fallecimiento o lesiones en accidentes del transporte aéreo están reguladas en distintas normas legales nacionales e internacionales, que resultan aplicables en función de la concurrencia de criterios como la nacionalidad de la compañía de la aeronave siniestrada, el territorio de origen o destino de los vuelos y otros supuestos.

En virtud de la primacía del Derecho internacional y del Derecho de la Unión Europea, tanto la normativa convencional aplicable en España como la comunitaria nos conducen al sistema de responsabilidad del Convenio de Montreal.

El Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999 (del que la Unión Europea es parte y se integra en su ordenamiento interno), establece, en su artículo 17, apartado 1, que el transportista es responsable del daño causado en caso de muerte o de lesión corporal de un pasajero por la sola razón de que el accidente que causó la muerte o lesión se haya producido a bordo de la aeronave o durante cualquiera de las operaciones de embarque o desembarque. De ahí que, sea quien sea el culpable, debe asumir el pago de las indemnizaciones, para lo que debe tener contratado un seguro.

El Convenio de Montreal consagra el establecimiento de un régimen de responsabilidad objetiva del transportista aéreo, que por imperativo del Reglamento (CE) 889/2002 resulta de aplicación en todo servicio de transporte aéreo prestado por una compañía aérea comunitaria.

Ahora bien, el artículo 21 del Convenio de Montreal determina que la responsabilidad objetiva del transportista no tiene un carácter ilimitado, sino que se extenderá hasta la cifra de 100.000 DEG (derechos especiales de giro Special Drawing Rights que son utilizados como unidad de cuenta por el Fondo Monetario Internacional y otras organizaciones internacionales.) por pasajero, mientras que, solo con respecto a los daños que excedan tal cifra la responsabilidad del transportista dejará de ser objetiva para configurarse como una responsabilidad con presunción iuris tantum de culpabilidad del transportista, que se funda en la presunción de que si el pasajero ha sufrido lesión o ha fallecido durante el transporte, el transportista no ha cumplido con su obligación de transportar incólume al pasajero hasta el lugar de destino.

Es en el párrafo segundo del artículo 21 del Convenio de Montreal, donde este especifica en que supuestos pueden excluir su responsabilidad las compañías aéreas, respecto a la parte del daño que sobrepase los 100.000 DEG, es decir, en qué circunstancias se consideraría destruida la presunción de culpabilidad del transportista y que son el caso fortuito o fuerza mayor o la negligencia de un tercero.

En este caso de fallecimiento o lesiones en el transporte aéreo realizado por compañías de los Estados miembros de la UE, la responsabilidad del transportista está regulada por el Reglamento (UE) 2027/1997, de 9 de octubre, modificado por Reglamento (UE) 889/2002, de 13 de mayo.

El artículo 3 del Reglamento (CE) n° 889/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de mayo de 2002, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2027/97 del Consejo sobre la responsabilidad de las compañías aéreas en caso de accidente establece que:

La obligación de seguro contemplada en el artículo 7 del Reglamento (CEE) no 2407/92 en lo que se refiere a la responsabilidad por los pasajeros implica que las compañías aéreas comunitarias deberán estar aseguradas hasta un nivel adecuado para garantizar que todas las personas con derecho a indemnización reciban el importe íntegro a que tienen derecho conforme al presente Reglamento.».

En lo que se refiere al límite destacamos según nuestra experiencia en esta materia que no hay límite económico fijado para la responsabilidad en caso de lesiones o muerte del pasajero en el supuesto de que en la ejecución del transporte aéreo internacional exista alguna omisión dolosa o culposa ya sea por parte de la aerolínea o de sus empleados que es consecuencia inmediata y directa del “accidente”

Por lo tanto, las compañías aéreas y operadores aéreos que efectúen vuelos dentro del territorio de un Estado miembro, tengan su destino en él, o lo sobrevuele, estarán asegurados de conformidad con lo previsto en el Reglamento, en cuanto a su responsabilidad específica de aviación respecto de los pasajeros, el equipaje, la carga y terceros.

Esas compañías aéreas y operadores garantizaran la cobertura del seguro que existe para cada uno de los vuelos independientemente de si la aeronave explotada está a su disposición en propiedad o a través de cualquier tipo de contrato de arrendamiento financiero, o mediante servicios conjuntos o de franquicia, reparto de códigos o cualquier otro acuerdo del mismo tipo.

Como Jurisprudencia destacamos la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de Junio de 1998, la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de Mayo del 2007, o la reciente Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº8 de Barcelona de 4 de Febrero de 2015 entre otras.

Jose Garzon Garcia - Departamento del SeguroJosé Garzón García 

Insurance Law department | Madrid (Spain)

 

Belzuz Abogados SLP

This publication contains general information not constitute a professional opinion or legal advice. © Belzuz SLP, all rights are reserved. Exploitation, reproduction, distribution, public communication and transformation all or part of this work, without written permission is prohibited Belzuz, SLP.

Madrid

Belzuz Abogados - Madrid office

Nuñez de Balboa 115 bis 1

  28006 Madrid

+34 91 562 50 76

+34 91 562 45 40

This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.

Lisbon

Belzuz Abogados - Lisbon office

Av. Duque d´Ávila, 141 – 1º Dtº

  1050-081 Lisbon

+351 21 324 05 30

+351 21 347 84 52

This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.

Oporto

Belzuz Abogados - Oporto office

Rua Julio Dinis 204, Off 314

  4050-318 Oporto

+351 22 938 94 52

+351 22 938 94 54

This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.

Associations

  • 1_insuralex
  • 3_chambers_global_2022
  • 4_cle
  • 5_chp
  • 6_aeafa