Tuesday, 30 August 2016

Alcance del deber de lealtad de los administradores de sociedades mercantiles

VolverSegún la Ley de Sociedades de Capital, los administradores deberán desempeñar el cargo con la lealtad de un fiel representante, obrando de buena fe y en el mejor interés de la sociedad. Ahora bien, ¿en qué obligaciones concretas se traduce en la práctica este deber de lealtad?

La propia ley aclara que el deber de lealtad obliga al administrador, concretamente, a:

a) Ejercitar sus facultades solamente para aquellos fines para los que se le hubieran concedido, y no para otros distintos.

b) Guardar secreto sobre las informaciones a las que haya tenido acceso en el desempeño de su cargo, no sólo durante la vigencia del mismo sino incluso después de haber cesado en él.

c) Abstenerse de participar en la deliberación y votación de acuerdos o decisiones en las que tenga un conflicto de intereses, directo o indirecto, excepto cuando se trate de acuerdos o decisiones que le afecten en su condición de administrador, como su designación o revocación para cargos en el órgano de administración.

d) Desempeñar sus funciones bajo el principio de responsabilidad personal, con libertad de criterio o juicio e independencia respecto de instrucciones de terceros.

e) Adoptar las medidas necesarias para evitar incurrir en situaciones en las que sus intereses, sean por cuenta propia o ajena, puedan entrar en conflicto con el interés social y con sus deberes para con la sociedad.

En particular, el deber de evitar situaciones de conflicto de interés obliga al administrador a abstenerse de:

a) Realizar transacciones con la sociedad, excepto operaciones ordinarias y de escasa relevancia hechas en las mismas condiciones estándar que para los clientes.

b) Utilizar el nombre de la sociedad o su condición de administrador para influir indebidamente en la realización de operaciones privadas.

c) Hacer uso de los activos sociales o de la información confidencial de la compañía con fines privados.

d) Aprovecharse de las oportunidades de negocio de la sociedad.

e) Obtener ventajas o remuneraciones de terceros asociadas al desempeño de su cargo, salvo que se trate de atenciones de mera cortesía.

f) Desarrollar actividades por cuenta propia o ajena que entrañen una competencia efectiva con la sociedad, ya sea actual o potencial, o que, de cualquier otro modo, le sitúen en un conflicto permanente con los intereses de la sociedad.

Los administradores deberán comunicar cualquier situación de conflicto directo o indirecto que pudieran tener con el interés de la sociedad a los demás administradores y, en su caso, al consejo de administración (o, tratándose de un administrador único, a la junta general). Las situaciones de conflicto de interés en que incurran los administradores serán asimismo objeto de información en la Memoria que acompaña a las cuentas anuales de la sociedad.

Aunque la regulación legal del deber de lealtad y la responsabilidad por su infracción es imperativa, la sociedad podrá dispensar esas prohibiciones en casos singulares, conforme a los procedimientos legalmente establecidos. En todo caso, será preciso asegurar la inocuidad de la operación autorizada para el patrimonio social o, en su caso, su realización en condiciones de mercado y la transparencia del proceso.

Ahora bien, la obligación de no competir con la sociedad sólo podrá ser objeto de dispensa en el supuesto de que no quepa esperar daño para la sociedad, o cuando el posible daño se vea compensado por los beneficios que se prevean obtener de la dispensa. La dispensa en estos casos requerirá siempre acuerdo expreso y separado de la junta general.

En todo caso, cuando el riesgo de perjuicio para la sociedad haya devenido relevante, cualquiera de los socios podrá solicitar de la junta general la adopción de un acuerdo sobre el cese del o los administradores que desarrollen actividades competitivas con las de la sociedad.

En Belzuz Abogados, como abogados expertos en Derecho Societario, estamos a disposición de nuestros clientes para asesorarles en detalle sobre todas estas cuestiones.

Commercial and Corporate Law department | Madrid (Spain)

 

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