Thursday, 24 September 2015

Nueva ley de patentes 24/2015 del 24 de julio

VolverLa nueva ley de patentes elimina el actual sistema opcional o «a la carta» de concesión de patente e incrementa los importes de costes de tramitación.

Tras tres décadas de vigencia, el pasado veinticinco de Julio se publicó en el BOE la nueva Ley 24/2015 de Patentes que entrará en vigor el uno de abril de 2017, y que en palabras del propio texto hacía necesario una actualización general de la normativa, ya que por el número de preceptos afectados y la naturaleza de los cambios, no bastaba con una reforma parcial como las realizadas hasta la fecha.

Los motivos de la modificación son variados y son a destacar aspectos como: el desplazamiento desde los procedimientos de concesión nacionales a los internacionales y el crecimiento, en número y en proporción de las patentes tramitadas a través de estos últimos; el decisivo papel de la innovación como soporte del comercio internacional en una economía cada vez más globalizada (proyectado en el marco del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC) o el desarrollo normativo posterior del Derecho de patentes en la UE (Directiva relativa a la protección de las invenciones biotecnológicas, la creación de los certificados complementarios de protección para los medicamentos y para los productos fitosanitarios (CCP), el Tratado sobre el derecho de patentes (PLT).

Conforme a lo anterior el objetivo de esta actualización (en línea con los objetivos propuestos en la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible y la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación), sería el de simplificar y agilizar la protección de la innovación mediante patentes y reforzar la seguridad jurídica.

Con tal fin, y entre otras novedades, desde el Departamento de Propiedad Industrial de Belzuz Abogados destacamos la modificación del actual sistema de concesión, lo que supondrá una revolución para la propiedad industrial en España, ya que se acabará con las patentes sin examen, que suponen la práctica totalidad de las solicitadas en la actualidad, por lo que se pasará a un sistema de concesión con examen previo de novedad y actividad inventiva, sistema mayoritario en el resto de países de nuestro entorno.

Coincidimos como abogados especialistas en patentes que nada justifica, la concesión de una patente cuando el informe sobre el estado de la técnica revela que la invención que es objeto de la misma no es tal, por carecer de novedad o actividad inventiva.

El modelo de procedimiento anterior (introducido en la reforma llevada a cabo por el Real Decreto-ley 8/1998, de 31 de julio, de medidas urgentes en materia de propiedad industrial), estaba basado más en las preferencias de los usuarios que en el incentivo de la innovación, lo que suponía trasladar a los competidores el coste y la carga de anular patentes que nunca debieron ser concedidas. La nueva normativa pretende pasar de patentes que la propia Ley califica de "débiles", a patentes "fuertes", comparables a las de los sistemas internacionales y países industrializados.

Como especialistas en Propiedad Industrial debemos señalar que el cambio de sistema supondrá también un cambio en los costes de las tasas, ya que la mayoría de las patentes tienen un coste de unos 766 euros (74,92 € la solicitud, más 691,00 € del Informe del Estado de la Técnica) y con la nueva ley ascenderá a casi 1.200,00 euros, puesto que a los costes habrá que añadir ahora el del examen previo (389,00 €). Mencionar que la ley prevé una bonificación del 50% para emprendedores y universidades, que podrá llegar a ser del 100% si una vez otorgada se demuestra que tiene aplicación comercial.

Dentro del modelo de concesión con examen previo generalizado que ahora se adopta también se introducen modificaciones en el procedimiento buscando un modelo más integrado cuyo objetivo es pasar directamente a la fase de búsqueda para todas las solicitudes, como ocurre en los procedimientos internacionales, de manera que su iniciación no esté sujeta a otras condiciones que las que son imprescindibles para la realización de la búsqueda misma.

El nuevo sistema sustituirá el anterior procedimiento por otro que integra la búsqueda con el examen técnico, y cuyas conclusiones se plasmarán en la opinión escrita. Esta será ya una primera comunicación del examinador a cuyas observaciones y objeciones, si las hubiere podrá contestar el interesado al pedir el examen sustantivo si decide continuar con la tramitación, modificando en su caso la solicitud en la medida necesaria para ajustarse a las exigencias legales.

Al adelantar la búsqueda se acelera el procedimiento en el aspecto esencial para el interesado, que es el de facilitarle el acceso puntual a la información relevante para decidir mantener su solicitud y, en su caso, patentar en el extranjero dentro del plazo de prioridad.

Por su parte en el examen sustantivo tendrá por objeto la comprobación de que tanto la solicitud de patente como la invención que constituye su objeto cumplen todos los requisitos, formales, técnicos y de patentabilidad establecidos en la Ley.

Para acelerar el procedimiento se sustituyen las oposiciones previas por un sistema de oposición post-concesión, que es el generalizado en el derecho comparado, aunque se mantienen las observaciones de terceros, que sin ser parte en el procedimiento, podrán presentarse una vez publicada la solicitud y referirse a cualquier aspecto relacionado con la patentabilidad de la invención.

Destacamos como especialistas en Propiedad Industrial otras modificaciones de la Ley, como la de la figura del modelo de utilidad en aspectos sustanciales, como son la determinación del estado de la técnica relevante, el tipo de invenciones que pueden ser protegidas bajo esta modalidad y las condiciones para ejercitar las acciones en defensa del derecho derivado de este título de protección.

Se elimina de la regulación los certificados de adición que podían solicitarse durante toda la vida legal de la patente, motivado por el hecho que su demanda se puede considerar marginal, ya que ha sido escasamente utilizada opción por los titulares de las patentes en vigor.

También se actualizan disposiciones referidas a las llamadas «invenciones laborales» El Título III, sobre derecho a la patente y designación del inventor se mantiene en lo esencial inalterado. Tampoco varía la regulación en el Título IV de las invenciones realizadas en el marco de una relación de empleo o de servicios en cuanto a la atribución de su titularidad. No obstante, se precisan las condiciones para el ejercicio de los derechos que la Ley reconoce a cada una de las partes en la relación de empleo o de servicios, buscando un mayor equilibrio entre el deber de información del empleado y el de respuesta y ejecución del compromiso asumido en su caso, por el empresario o empleador.

Se sustituye la presunción iuris et de iure, que permitía al empresario reclamar la titularidad de las invenciones cuya patente se solicitara dentro del año siguiente a la extinción de la relación de empleo, por otra, que admite prueba en contrario, de que esas invenciones fueron realizadas durante la vigencia de la misma.

En conclusión, cómo abogados especialistas en patentes consideramos que las medidas adoptadas, principalmente la de examen previo contribuirá a disponer de un sistema de patentes más ´"fuerte" que el actual.

IT Law Department

 

Belzuz Abogados SLP

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