Monday, 28 September 2015

El error excusable en el cálculo de la indemnización por despido objetivo, última Sentencia del Tribunal Supremo

VolverDesde el Departamento de Derecho Laboral de Belzuz Abogados, de conformidad a nuestra práctica jurídica, consideramos indudable que el uso por parte de las empresas de acudir a la vía del despido colectivo y de los despidos objetivos es cada vez más frecuente tras la reforma laboral de 2.012. Y todo ello, aún a pesar de diversas resoluciones judiciales mediáticas en contra de ciertos expedientes de regulación de empleo, que parecen poner excesivas dificultades a estas vías de extinción.

Ahora bien, como abogados especialistas en derecho laboral venimos observando que en la aplicación por los jueces de la reforma, los aspectos formales de dichas vías de extinción son sumamente importantes, y no basta con tener una objetividad en la causa, sino que se debe escrupulosamente cumplir con los requisitos de forma de estos despidos, y en particular en el presente artículo analizamos la puesta de la indemnización legal exacta de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades que prevé el artículo 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores para los despidos objetivos, y su correspondiente 51.4 del Estatuto para los despidos colectivos.

El nuevo artículo 53 relativo al error excusable en el cálculo de la indemnización recoge una línea jurisprudencial de nuestro Tribunal Supremo al determinar que la falta de abono del importe exacto conduce a la improcedencia del despido, salvo que el empresario hubiera incurrido en un error excusable, en cuyo caso sólo debe de pagar la diferencia económica, recogiendo asimismo esta solución el artículo 123 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

El Tribunal Supremo, aún a pesar de que estamos hablando de una casuística no cerrada, y que en cada caso se deberá de atender a las circunstancias individualizadas y variables de cada caso, viene estableciendo una serie de parámetros para ponderar el error excusable:

• Que la entidad de la diferencia económica sea mínima, o

• Que el error se funde en una discrepancia jurídica razonable no fijada de forma taxativa por la norma.

En la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de julio de 2.015, el alto tribunal en unificación de doctrina vine a confirmar la procedencia de un despido, entendiendo que el error en el cálculo de la indemnización que radicaba en una antigüedad mayor, era excusable y vino provocado por la complejidad de las diferentes contrataciones temporales, subrogaciones de empresas y transformaciones de contrato durante muchos años de los trabajadores, y la circunstancia de no oposición de estos durante dicho tiempo a la antigüedad que figuraba en sus nóminas.

Es decir, trabajadores que iniciaron números contratos de puesta a disposición por una ETT para una contratista, que después pasaron a dicha contratista y con el tiempo se convirtieron en indefinidos de ella, pero que posteriormente fueron sometidos a varias subrogaciones a otras entidades. La última empresa que despide alegó efectivamente que el conocimiento de su antigüedad (la que figuraba en las nóminas) le vino por vía del artículo 44, y obviamente desconocía que los trabajadores pudieran tener o reclamar otra antigüedad de los contratos de ETT tal y como hicieron en su demanda.

Este supuesto de hecho hay que entenderlo en el caso concreto puesto que como bien dice el Tribunal, en estos supuestos se trata fundamentalmente de una valoración casuística de circunstancias individualizadas y variables, que en principio son poco susceptibles de acceder al Recurso de Unificación de Doctrina.

Por ello desde el Departamento Laboral de Belzuz Abogados, consideramos siempre que el trabajo previo de preparación de este tipo de despidos es fundamental de cara a lograr la procedencia de los mismos, y dicho trabajo no sólo ha de referirse a las causas sino también a la valoración del salario e indemnización, pues las empresas aun en pérdidas cuantiosos y verdaderas crisis pueden encontrarse ante un despido improcedente tan sólo por este incumplimiento formal.

Pedro-Gomez-Rivera  Pedro Gómez Rivera

Director of the Labor Law department | Madrid (Spain)

 

Belzuz Abogados SLP

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