Wednesday, 04 April 2018

Inversión en criptomonedas y su tendencia futura

VolverTodos hemos oído el boom que han vivido las criptomonedas o monedas virtuales en los últimos meses. Las mismas han copado portadas de los principales medios de comunicación tanto económicos como jurídicos con noticias que varían desde las personas que se han hecho multimillonarias de la noche a la mañana invirtiendo en Bitcoins, pasando por comunicados de las autoridades gubernamentales advirtiendo de que nos encontramos ante un producto financiero complejo y de alta volatilidad no apto para el consumidor minorista, hasta noticias intentando aclarar el panorama de las criptomonedas para los no entendidos en la materia.

¿Qué es una criptomoneda?

Una criptomoneda es una moneda digital que está codificada mediante el uso de métodos criptográficos. Partiendo de esta base, la criptomoneda es creada con el fin de ser utilizada como algo parecido al dinero, cumpliendo las características y funciones del dinero. Las transacciones con este activo se anotan en un libro contable distribuido por la red de nodos (cada ordenador en la red de la criptomoneda de la que se trate es un nodo que tiene descargado el blockchain – cadena de bloques – completo) de la propia red de la criptomoneda en cuestión usando la antes mencionada tecnología blockchain que dota de las siguientes características esenciales a la moneda:

• Seguridad: es casi imposible falsificar la criptomoneda ya que para realizarlo se necesita una potencia computacional mayor que la de la propia red de nodos.

• Descentralización: las criptomonedas no están controladas por ningún banco central, ni institución financiera. Las transacciones se pueden realizar ‘’peer-to-peer’’, es decir, entre las partes, sin intermediarios.

• Anonimato: para realizar transacciones con criptomonedas en principio sólo haría falta tener en una cartera o wallet (dispositivos virtuales que almacenan las claves privadas que se necesitan para acceder a los saldos registrados en una dirección o clave pública de la cadena de bloques correspondiente y poder gastarlos) en alguna plataforma de contratación online. Las carteras de criptomonedas pueden revelar o no información de sus usuarios a los nodos de la red (como por ejemplo, la dirección IP), reusar o no las direcciones de las carteras con cada pago, y permitir o no incluso el uso de navegadores que posibilitan el anonimato para prevenir que otras personas o empresas puedan asociar las transacciones con la dirección IP del usuario.

Bien es cierto que la actual falta de regulación hace dudar a muchos a la hora de invertir en criptomonedas. Sin embargo, para otros esa falta de regulación es el acicate para arriesgar su patrimonio ya que la obtención de ganancias millonarias parece más al alcance de la mano.

En la actualidad existen varios métodos de inversión en el mundo de las monedas virtuales entre los que destacan los siguientes:

1) Medio de pago. Intercambio del valor de cotización entre criptomonedas o incluso entre criptomonedas y divisas oficiales. Para ello, nos basamos en transacciones entre particulares o en transacciones a través de plataformas de contratación financiera online.

2) Minería de monedas virtuales a través de las Ofertas iniciales de criptomonedas o en su terminología inglesa “Initial Coin Offerings o ICOs”. Ante la indefinición financiera de dicha figura, la CNMV está tendiendo a considerar que buena parte de las operaciones articuladas como ICOs deberían ser tratadas como emisiones u ofertas públicas de valores negociables debiendo otorgar los tokens (las cadenas alfanuméricas privadas o públicas que representan las monedas virtuales) los mismos derechos y obligaciones que las acciones, obligaciones u otros productos financieros regulados.

3) Como commodities o artículos de consumo para invertir en la tecnología fundadora de estas criptodivisas, la tecnología Blockchain, y ofrecer capas donde activar nuevos productos tecnológicos como los denominados Smart Contracts.

4) A través de contratos por diferencias (Contracts for differences – CFD’s); a través de futuros, opciones y otros derivados así como a través de determinados fondos de inversión u otro tipo de vehículos de inversión colectiva que inviertan en criptomonedas o adquiriendo bonos estructurados cuyo subyacente sean criptomonedas.

Con el único ánimo de ser didáctico, la aproximación hacia una regulación normalizada del intercambio de criptomonedas debería tender hacia la ya existente en referencia a los contratos por diferencias (Contracts for differences – CFD’s) que son los que más se aproximan al modus operandi de aquéllas pero siempre adoptando las debidas cautelas al tratarse, por un lado, de dinero digital que conlleva su propio desarrollo tecnológico a la hora de ser intercambiado y, por otro lado, de un producto financiero complejo. Para entender por dónde nos movemos, un CFD es un acuerdo entre un “comprador” y un “vendedor”, con arreglo al cual convienen en intercambiar la diferencia entre el precio actual de un activo subyacente (acciones, divisas, materias primas, índices...) y el precio del mismo cuando el contrato se cierre. Los CFDs son productos “apalancados”. Ofrecen una exposición a los mercados, exigiendo al inversor que aporte únicamente un pequeño margen (“depósito”) del valor total de la operación. Permiten a los inversores aprovecharse de la evolución de los precios al alza (asumiendo “posiciones largas”), o a la baja (asumiendo “posiciones cortas”) de los activos subyacentes. Cuando el contrato se cierra, el inversor cobrará o abonará la diferencia entre el valor de cierre y el de apertura del CFD y/o de los activo(s) subyacente(s). Si la diferencia es positiva, el proveedor del CFD le pagará. Si la diferencia es negativa, se deberá pagar al proveedor del CFD. Los CFD pueden parecer similares a inversiones más convencionales como las acciones, pero son muy diferentes, ya que el inversor nunca adquiere ni posee en realidad el activo subyacente al CFD.

El mayor inconveniente es que nos encontramos ante un producto no normalizado. Cada proveedor de CFD aplica sus propios términos, condiciones y costes. Sin embargo, el fin último de las criptomonedas es la desaparición de los intermediarios y que los intercambios se realicen entre particulares o empresas directamente y no depender de las plataformas online de contratación tipo Bittrex, Coinbase, Bitfinex…Ese es el fin último también de la tecnología blockchain que lo que pretende es crear y gestionar confianza entre las partes.

Por lo tanto, la solución se encontraría en tratar de crear un marco común regulatorio para los intercambios de monedas virtuales basándose en la estructura ya definida para los CFDs pero adaptada a la operativa particular de las criptomonedas. El Departamento de Derecho Digital de Belzuz Abogados cuenta con profesionales cualificados para prestar la asesoría jurídica necesaria respecto a la inversión en criptomonedas.

Digital Law department | Madrid (Spain)

 

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