Friday, 06 July 2018

Secretos empresariales: cambio de rumbo normativo

VolverEl Consejo de Ministros aprobó el pasado 25 de mayo el Proyecto de Ley de Secretos Empresariales para reforzar la protección de la información empresarial no divulgada contra su obtención y revelación ilícitas. Así, se transpone la Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo de protección de los secretos comerciales: un marco jurídico armonizado para todos los miembros de la Unión Europea. En el Proyecto de Ley se definen las conductas que constituyen violación de secretos empresariales y las circunstancias que son consideradas lícitas frente a las que no procederán las medidas de protección previstas en el Proyecto de Ley. También se aborda la vertiente patrimonial del secreto empresarial para establecer la potencial cotitularidad del secreto empresarial y su transmisibilidad en los casos en los que no exista acuerdo entre las partes, en particular si se acomete mediante licencia contractual. Asimismo, se establecen una serie de acciones de defensa del titular del secreto empresarial para hacer frente a la violación de éste. El marco jurídico de la protección de secretos empresariales se refuerza en tres aspectos:

1. Se incorporan reglas para preservar el tratamiento confidencial de la información que se aporte o se genere en el proceso y que pueda constituir secreto empresarial.

2. Ofrece un marco normativo para que el demandante pueda preparar el ejercicio de su acción garantizándose el derecho a la tutela judicial efectiva a través del desarrollo de diligencias de comprobación de hechos, medidas para acceder a las fuentes de prueba en poder del futuro demandado o de terceros y, en su caso, medidas de aseguramiento de las mismas.

3. Incorpora reglas específicas en materia de medidas cautelares para asegurar la eficacia de la acción y evitar de manera inmediata la revelación, uso u obtención ilícita del secreto empresarial.

Las empresas están cada vez más expuestas a prácticas desleales que persiguen la apropiación indebida de secretos empresariales como el robo, la copia no autorizada, el espionaje económico o el incumplimiento de los requisitos de confidencialidad que comprometen la capacidad de su titular legítimo para aprovechar las ventajas que por su labor de innovación le corresponden. En consecuencia, la creatividad empresarial se puede ver desincentivada con los consiguientes efectos para la inversión y el buen funcionamiento del mercado.

Actualmente la protección del secreto empresarial en España se realiza mediante cláusulas de confidencialidad en los contratos celebrados con otros operadores económicos, pactos de confidencialidad incluidos en los contratos de los trabajadores de la empresa y a través de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.

Sin embargo, con la citada Ley se da un paso más allá con el fin de proteger el secreto empresarial. Veamos detalladamente qué novedades introduce atendiendo a su articulado. Los aspectos sustantivos se encuentran regulados en el Capítulo I y II del Proyecto. El Capítulo I describe el ámbito objeto de la ley, esto es, la protección de los secretos empresariales e incluye una definición de los mismos. Tal definición constituye una de las novedades más destacadas del texto. En este sentido, abarca cualquier información, relativa a cualquier ámbito de la empresa, que sea secreta, tenga valor empresarial y haya sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerla en secreto.

Se conserva la terminología tradicional, arraigada en nuestro sistema jurídico, de “secretos empresariales” para designar el objeto de protección y se atribuye a su titular un derecho subjetivo de naturaleza patrimonial, susceptible de transmisión --y en particular de cesión o transmisión a título definitivo-- y de licencia o autorización de explotación, con el alcance que en cada caso se pacte.

El Capítulo II define, por un lado, las circunstancias en las que la obtención, utilización y revelación de secretos empresariales son consideradas lícitas en consideración a intereses dignos de una mayor tutela: el descubrimiento o la creación independientes; la observación, estudio, desmontaje o ensayo de un producto u objeto que se haya puesto a disposición del público o esté lícitamente en posesión de quien realiza estas actuaciones, sin estar sujeto a ninguna obligación que válidamente le impida obtener de este modo la información constitutiva del secreto empresarial; el ejercicio del derecho de los trabajadores y los representantes de los trabajadores a ser informados y consultados, de conformidad con la legislación y prácticas vigentes y, por otro, define las conductas constitutivas de violación de secretos empresariales. La protección de los secretos empresariales se extiende, como novedad, a las llamadas “mercancías infractoras”, definidas como aquellos productos y servicios cuyo diseño, características, funcionamiento, proceso de producción, o comercialización se benefician de manera significativa de secretos empresariales obtenidos, utilizados o revelados de forma ilícita.

Por último, el Capítulo III regula las acciones de defensa de los secretos empresariales, con especial atención a la indemnización de daños y perjuicios, que se extiende tanto a su contenido económico como a la facilitación de su cálculo y liquidación mientras que el Capítulo IV regula los aspectos procesales de la tutela judicial en favor de los titulares de secretos empresariales, con su correspondiente catálogo de medidas cautelares, entre ellas la retención y depósito de mercancías infractoras y el embargo preventivo de bienes. En este sentido, será territorialmente competente para conocer de las acciones previstas en la norma el Juzgado de lo Mercantil correspondiente al domicilio del demandado o, a elección del demandante, el de la provincia donde se hubiera realizado la infracción o se hubieran producido sus efectos.

Como conclusión y a modo de reflexión, sí queremos hacer mención que a pesar de las novedades comentadas, existen determinados aspectos que se podían haber regulado de una manera más específica. Por ejemplo, el Proyecto de Ley contiene una definición más precisa y amplia de qué es un secreto empresarial, lo que sin duda será de utilidad para clarificar y resolver cuándo la información presentada por una empresa en una licitación pública puede ser considerada como secreto empresarial y gozar así del beneficio de la confidencialidad, añadiendo a su vez el concepto de facilidad de acceso a la información. Sin embargo, a nuestro juicio este concepto es bastante genérico y debería, por una parte, concretarse conforme a pautas que contengan criterios objetivos; y, por otra, estar referido a los competidores actuales o potenciales.

Del mismo modo, el concepto de valor empresarial del secreto que utiliza el legislador entendemos que tampoco es suficientemente preciso. Sería deseable que la ley vinculara dicho concepto con la ventaja competitiva real y objetiva, actual o potencial, que concede a su titular de modo que el uso indebido del secreto por un tercero significaría un menoscabo de su potencial científico y técnico, de sus estrategias comerciales o de su capacidad para competir en el mercado.

El Departamento de Derecho Mercantil de Belzuz Abogados cuenta con profesionales cualificados para prestar la asesoría jurídica necesaria respecto al cumplimiento de todas las obligaciones y requisitos establecidos en la nueva normativa relativa a la protección de secretos comerciales así como respecto a la defensa integral de los titulares de secretos empresariales.

Commercial and Corporate Law department | Madrid (Spain)

 

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