Thursday, 13 September 2018

Carsharing: riesgos y aseguramiento en el ámbito del coche compartido

VolverEl continuo e imparable progreso tecnológico junto con la innegable realidad de habitar en una sociedad cada día más globalizada, han sido el cóctel perfecto para propiciar el gradual auge que en los últimos años han experimentado las nuevas tecnologías. La búsqueda de precios competitivos y la inestimable ayuda que nos propicia la aparición de numerosas aplicaciones móviles o apps, ha dado paso a la creación de novedosos negocios que extienden sus raíces hasta puntos que hace unos años creíamos insospechados y que llegamos a usar en no pocas ocasiones, incluso durante nuestro día a día.

Uno de estos new businesses es el de compartir coche; una opción que cada vez seduce a más personas dadas las indiscutibles ventajas que conlleva. Este nuevo modelo de negocio permite a los usuarios poder cubrir mejor sus necesidades particulares de transporte, no sólo ahorrando dinero, sino también acortando el tiempo empleado en cubrir desplazamientos que, de otra manera, podrían requerir de mucho más esfuerzo en ciudades cada día más congestionadas por el tráfico.

En esta línea, la racionalidad que conlleva la movilidad colaborativa también tiene unos obvios efectos positivos desde el punto de vista medioambiental, propiciando la reducción de los gases de efecto invernadero que, por desgracia, están tan de actualidad.

Sin embargo, dentro de este modelo de negocio nos vamos a encontrar un amplio abanico de servicios o modalidades que nos dará la opción de escoger aquel que mejor se adapte a las necesidades que precisamos. Así, y de manera muy resumida, encontraremos:

- Carpooling.- Es uno de los tipos más arraigados en nuestro país, con empresas tan conocidas como BlaBlaCar o Amovens, que ofrece la oportunidad de poner en contacto a usuarios con el objetivo de compartir el vehículo y los gastos del trayecto en viajes, mayoritariamente, largos.

- Peer-to-peer car rental o alquiler de particular a particular.- Quizá nos encontremos ante el próximo boom en la industria del carsharing, cuyo liderazgo ostenta en nuestro país SocialCar. Este modelo, ampliamente desarrollado en el panorama inmobiliario, nos da la posibilidad de ofrecer nuestro vehículo cuando no vayamos a utilizarlo, pagando una tarifa en relación con el tiempo determinado del que hemos hecho uso.

- Ridesharing.- ¿Quién no ha hecho uso en alguna ocasión de Uber o Cabify? Es en este sistema en el que se encuadran las dos principales empresas del transporte con conductor del mundo. Un modelo en que es el usuario el que contacta con un conductor que por un desplazamiento urbano de reducida distancia, nos cobrará en base a una tarifa que varía en función de hora, día y lugar.

- Carsharing.- Por último, nos encontramos con el que será objeto de nuestro análisis; definiéndose este como el modelo consistente en el alquiler por tiempo de vehículos de una flota colectiva perteneciente a una empresa o cooperativa, a cambio de un precio que vendrá estipulado por una tarifa en función del tiempo de uso del vehículo y la distancia que recorramos. Dentro de esta tipología encontraremos diversas compañías que ofrecen sus servicios, todas con precios altamente competitivos, tales como: Bluemove, Car2go, Emov, Zity…

Es de reseñar que todo nuevo modelo de negocio conlleva la lógica aparición de dudas acerca del encuadre legal que se le puede dar al servicio que prestan. Y, como en el caso que nos ocupa, esto no es una excepción.

En España, a diferencia de Alemania, no contamos con una reglamentación ad hoc que regule la prestación de este servicio y, en palabras de los representantes de la Asociación Española de Carsharing (AEC), esta es una de las necesidades más acuciantes.

El país germano cuenta, desde marzo de 2017, con una Ley de Carsharing que podría sentar las bases para una posible futura regulación que el sector español pide a gritos. Esta Ley de trato preferencial para el Carsharing (Ley CsgG) recoge una serie de concesiones a este tipo de empresas, y por consiguiente a sus usuarios; tales como: la reserva de plazas de aparcamiento en vía pública de manera exclusiva; tanto para aquellas que ofrezcan sus servicios en régimen de free-floating o sin estación fija, como para las round-trip o con estación fija. De igual manera, establece exenciones de tasas y descuentos para los vehículos.

En España, las reclamaciones del sector representado por la Asociación Española de Carsharing van más allá, demandando desde la imposición de una tasa de IVA reducida (10%) hasta la autorización para circular por el carril VAO y zonas de residentes.

Sin embargo, y hasta que esta ley llegue a ver la luz en nuestro país, hecho no poco probable pero que, de seguro, creará polémica y controversia, todo queda en meras suposiciones y reclamaciones.

De lo que por el momento podemos estar seguros es de los riesgos que van implícitos en el propio servicio y que ya han quedado patentes de manera empírica en numerosos casos. Es en este punto en que el sector asegurador tiene que intentar dar respuesta y solución a una problemática cada vez más de actualidad. Por ello, son varias las compañías aseguradoras que se han lanzado a un mercado poco explorado en España para intentar ocupar su nicho de mercado con pólizas totalmente novedosas y que pasaremos a analizar genéricamente a continuación.

Como ya es de sobra conocido, el Real Decreto Legislativo 8/2014 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor estipula, en sus artículos 1 y 2, que es conditio sine qua non la suscripción de un seguro para todo “vehículo a motor que tenga su estacionamiento habitual en España, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento preceptivo, la responsabilidad civil obligatoria”, esto es: los daños producidos a terceros en caso de accidente.

En este punto, los vehículos pertenecientes a cualquier compañía de carsharing no son una excepción. Si bien es cierto que la práctica totalidad de estas empresas tienen concertado un seguro a todo riesgo que cubra los daños que pueda sufrir el usuario, el vehículo utilizado o los que se puedan producir a terceros, ya sean materiales o personales, la mayoría de estos seguros cuentan con una franquicia. Esto significa que, hasta un importe determinado (normalmente, unos 500 euros), los gastos por los perjuicios ocasionados correrán de cuenta del usuario. No obstante, nos encontramos en el mercado con alguna compañía que ofrece la posibilidad de eludir la franquicia mediante el pago de 1 euro de suplemento al precio final del viaje; opción que, desde el departamento de derecho del seguro de Belzuz Abogados S.L.P., recomendamos contratar siempre que se nos ofrezca.

Aun con todo, y a pesar de que las compañías del sector cuentan, como ya hemos mencionado, con un seguro a todo riesgo, no nos podemos dejar llevar a engaño. Es frecuente que, dentro de las coberturas que contratamos automáticamente a la hora de hacer el check-in del viaje, no estén disponibles para el usuario algunas garantías que nos encontraríamos en cualquier seguro a todo riesgo.

Entre ellas, hallaremos la de asistencia en viaje, defensa jurídica o la de robo del equipaje del interior del vehículo. En el caso más habitual, el primero, el coste rondaría los 50 euros anuales en la gran mayoría de los casos. Si bien, son numerosas las aseguradoras que en los últimos años se han lanzado a cubrir, mediante coberturas adicionales, estas carencias que presentan la mayoría de las pólizas de aseguramiento de las compañías de carsharing.

CONCLUSIÓN

Por todo ello, desde el Departamento de Seguros de Belzuz Abogados S.L.P., como abogados especialistas en derecho del seguro, queremos trasladar unas recomendaciones que serán de gran utilidad a la hora de hacer uso de uno de estos servicios de carsharing: chequear, antes de utilizar cualquier vehículo de una de estas compañías, la extensión de las coberturas que cubren al conductor y elegir la que más se ajuste a sus necesidades; contratar, siempre que se lo ofrezcan, el suplemento que posibilita eludir la franquicia; revisar el vehículo antes de utilizarlo y reportar aquellos desperfectos que se encuentren en el mismo. Así, no te imputarán aquellos desperfectos que pueda haber cometido algún conductor anterior. Y, en caso de sufrir un percance, acudir a un experto que le asesore acerca de cómo hacer frente a la posible reclamación que pueda derivarse del mismo.

José Temes Mosquera  José Temes Mosquera

Insurance Law department | Madrid (Spain)

 

Belzuz Abogados SLP

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