Tuesday, 19 January 2021

El contrato de obra y servicio ya no se puede vincular a la duración de la contrata. ¿El fin de la temporalidad de los contratos de trabajo en las empresas de servicios?

VolverEl pasado día 29/12/2020 se dictó por el Pleno del Tribunal Supremo la Sentencia núm. 1.137/2020 que, aparentemente, pone fin a una larga doctrina judicial que permitía realizar contratos de obra mientras estuviese viva una contrata.

I. Supuesto de hecho

El actor es un trabajador con fecha de antigüedad de 01/03/2000, habiéndose celebrado diferentes contratos de obra o servicio relativos a la misma contrata o adjudicación de contrata del mismo servicio, hasta su cese en fecha por fin de contrato el día 31/08/2015.

II. Doctrina consolidada por el propio Tribunal Supremo por la que permite utilizar el contrato de obra para contratas

El Alto Tribunal considera que, aunque es claro que el supuesto de adjudicación de contratas no existe un trabajo dirigido a la ejecución de una obra “con autonomía y sustantividad propia” entendida como elaboración de una cosa determinada dentro de un proceso con principio y fin, sí se da, no obstante, una necesidad de trabajo temporalmente limitada para la empresa y objetivamente definida, conocida por las partes en el momento de contratar. Se aceptaba pues el límite temporal cuando el servicio se prestaba por encargo de un tercero y mientras éste se mantuviera. De ahí resulta que la duración del contrato se vincule a la duración de la contrata, siendo la finalización de ésta la causa válida de extinción de aquél.

III. Matices a esa doctrina

El propio Tribunal Supremo había sentado ya la doctrina de que la temporalidad dejaba de estar permitida cuando se dan modificaciones en una misma contrata que suponen una modalidad de contrato de obra desarrollada sin solución de continuidad bajo la apariencia de vinculación a una misma contrata. En esos casos, el Tribunal Supremo ha considerado que la expectativa de finalización del contrato se torna excepcionalmente remota dado el mantenimiento inusual y particularmente largo de la adscripción del trabajador a la atención de las mismas funciones que se van adscribiendo a sucesivas modificaciones, desnaturalizando la contratación temporal y pervirtiendo su objeto y finalidad.

IV. La novedad introducida por la Sentencia

La propia sentencia, al analizar el supuesto de autos, en el Fundamento Jurídico Quinto, viene a valorarr la licitud de acudir a este tipo de contrato temporal cuando la actividad de la empresa no es otra que la de prestar servicios para terceros.

Este es el caso de las empresas de externalización o Business Process Outsorcing (BPO). El Tribunal refiere, sobre estas empresas, que quienes ofrecen servicios a terceros desarrollan su actividad esencial a través de la contratación con éstos y, por tanto, resulta ilógico sostener que el grueso de aquella actividad tiene el carácter excepcional al que el contrato para obra o servicio busca atender.

El Supremo razona que la duración determinada del contrato para obra o servicios está justificada por la particularidad de la obra o servicio, delimitada respecto del volumen ordinario o habitual y surgir contrato para obra o servicio como un elemento destacado y no permanente respecto a la actividad de la empresa, lo que no sucede en las empresas cuyo objeto social es desarrollar servicios para terceros.

En su motivación, la sentencia refiere la Directiva 99/70, del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada y el riesgo que puede conllevar este tipo de contratación con las garantías previstas en la indicada normativa europea.

V. La problemática

La propia sentencia reconoce la problemática que tiene esta demanda para las empresas referidas. La demanda explica que estas empresas están sujetas a flujos variables de demanda, pero que tal situación no puede paliarse a través de una política de contratación temporal, sino que hay otros mecanismos diseñados a tal efecto como la delimitación contractual de las jornadas y tiempos de trabajo (tiempo parcial y sus varias posibilidades de distribución, fijo-discontinuo,…), la adaptación de las condiciones de trabajo o, incluso, de las plantillas en supuestos de afectación en la actividad de la empresa, indicando expresamente la posibilidad de extinciones del contrato de trabajo por causas objetivas.

Desde Belzuz abogados, como abogados expertos laboralistas y con experiencia en asesoramiento laboral de empresas somos conscientes del impacto que tiene esta Sentencia en este tipo de sectores de prestación o ejecución de externalización de servicios y/o contratas, y en la legalidad de los futuros contratos de obra o servicio vinculados a una contrata habitual de obra o servicio, o los riesgos legales de la extinción de dichos contratos, por lo que recomendamos el oportuno asesoramiento jurídico en la materia, para el que estamos a disposición en nuestro Departamento de Derecho Laboral de BELZUZ ABOGADOS, S.L.P.

Francisco Javier Rodriguez  Francisco Javier Rodriguez

Labor Law department | Madrid (Spain)

 

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