Thursday, 11 February 2021

La cobertura “Pérdida de beneficios/paralización de la actividad” versus inactividad de los negocios por efecto de la pandemia COVID-19

VolverDesde el Departamento de Derecho del Seguro de Belzuz Abogados, abogados especialistas en derecho del seguro, analizaremos los fundamentos de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Gerona.

A.-Como cuestión previa, es necesario que el perjudicado cuente en su póliza con la correspondiente cobertura de Pérdida de beneficios / paralización ya que en otro caso difícilmente podrá invocar la cobertura.

En el supuesto enjuiciado, entre las coberturas de daño, figuraba el apartado “Pérdida de beneficios/paralización de la actividad”, donde se contemplaba una indemnización diaria de 200,00 euros (período de indemnización: 30 días) sin franquicia.

Concretamente, en las Condiciones Generales de la Póliza implicada en la reclamación, define la cobertura de pérdida de beneficio: “El asegurador cubre en función de la modalidad de indemnización convenida y hasta el límite económico y temporal indicado en Condiciones Particulares, las pérdidas económicas que ocasione la paralización temporal, total o parcial, de la actividad empresarial asegurada cuando sea consecuencia directa de un siniestro amparado por la póliza comprendido en las coberturas del capítulo III de estas Condiciones Generales ‘Coberturas de daños’, que hayan sido expresamente contratadas. En ningún caso, la indemnización podrá exceder del tiempo estrictamente necesario para realizar la reparación de los daños causados por el siniestro”.

B. Fundamento de la reclamación. - La demandante invocó la cobertura de pérdida de beneficios /paralización, a consecuencia de la actual pandemia que dejó su negocio paralizado por más de 30 días.

Por esta razón el asegurado consideró que tenía derecho a una indemnización por su aseguradora por importe de 6.000 euros (30 días a razón de 200,00 euros/día).

El siniestro fue rechazado por parte de la aseguradora fundado en que “en ningún lugar de la póliza (Condiciones Particulares o Generales) se dice que se cubran (como si se tratara de uno de los siniestros que ambas partes tuvieran la intención de asegurar) los gastos de paralización derivados de una resolución gubernativa ante una pandemia”.

La oposición fue estimada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Gerona que dictó una sentencia el 27 NOV 2020 desestimando la demanda de la actora.

El fundamento de la desestimación es que analizada la póliza en las páginas 61 y 62 dondé se recogen las exclusiones comunes a la cobertura de indemnización diaria por paralización de la actividad, destaca la descrita en la letra f) dispone:

no cubrimos las pérdidas producidas, causadas, derivadas o resultantes de limitaciones o restricciones impuestas por cualquier Organismo o Autoridad Pública, o por cualquier otro caso de fuerza mayor, incluso requisa o destrucción, para la reparación de los daños o para el normal desarrollo de la actividad de negocio”.

El asegurado no conforme con el fallo, interpuso recurso de apelación.

El referido fallo del Juzgado de primera instancia ha sido modificado por la Audiencia Provincial de Gerona en sentencia de 3 de febrero de 2021 en el siguiente sentido:

La Audiencia, identifica claramente el objeto del presente litigio: “la cuestión a resolver es de naturaleza eminentemente jurídica y consiste en determinar, si la paralización de un negocio de restauración, a consecuencia de la legislación estatal dictada por la pandemia del COVID-19, está o no cubierta en el concreto seguro analizado”. Y Resuelve que la respuesta a esta cuestión debe ha de ser positiva.

El condicionado particular del contrato contiene una cláusula delimitadora del riesgo cubierto, que contemplaba el supuesto de pérdida de beneficios por paralización de la actividad negocial, “en cuyo supuesto el pacto era claro: Únicamente se contemplaba un máximo de 30 días a razón de 200 euros/día y, por ende, sometida al régimen de aceptación genérica sin la necesidad de la observancia de los requisitos de incorporación que se exigen a las limitativa por no constituir una limitación de los derechos del asegurado”, agrega el reciente fallo.

En definitiva, el asegurado vio interrumpido su negocio y disminuidos sus ingresos, y aunque en el condicionado general se contempla expresamente el apartado de “paralización por resolución gubernativa ante una pandemia”

Se trata de una cláusula limitativa, “nos hallamos ante una clara limitación de los derechos del asegurado en un contrato de adhesión, y para que sea válida tiene que estar aceptada expresamente por el asegurado y cumplir con los requisitos del art 3 de la Ley Contrato de Seguros

La Conclusión de este fallo es que las aseguradoras tendrán que revisar sus pólizas e incluir expresamente en la exclusión de cobertura en caso de pandemia en el clausulado de condiciones particulares, sin que entren en contradicción con las condiciones generales del contrato, en los términos previstos por la STS 489/2012, de 19 de julio

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Gerona estima el recurso presentado, revoca la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Gerona, y condena a la aseguradora a pagar a la demandante la cantidad de 6.000 euros , pero no le imponen las costas de primera instancia por tratarse de una primera sentencia que abarca el tema de la cobertura de un contrato de seguro de los efectos extraordinarios de la pandemia por COVID-19 y por las dudas de derecho que pudieran surgir, como consecuencia de las distintas interpretaciones jurisprudenciales.

 Jose Garzon Garcia - Insurance Law departmentJosé Garzón García 

Director of the Insurance Law department | Madrid (Spain)

 

Belzuz Abogados SLP

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