Desde el Departamento de Derecho de Familia y Sucesiones de BELZUZ ABOGADOS S.L.P. venimos a comentar cuáles son los principales tipos de testamentos, cuál es el testamento más habitual, el contenido del testamento y la distribución de los herederos, ya que a través del testamento vamos a decidir a quién y cómo queremos que pase todo el patrimonio que hemos generado en vida.
El Código Civil prevé tres tipos de testamentos:
• EL TESTAMENTO ABIERTO: Para realizar este tipo de testamento, el testador deberá acudir al Notario, y expresar oralmente su voluntad. El Notario redacta el testamento, según la voluntad expresada por el testador, indicando el lugar, año, y mes en que se ha otorgado. No es necesario la intervención de testigos, salvo en casos determinados como, por ejemplo, que el testador no sepa leer o escribir.
Es el tipo de testamento más frecuente. El notario será el custodio del documento original para que no se pueda perder ni destruir.
• EL TESTAMENTO CERRADO: puede ser escrito (a puño y letra o mecanografiado) tanto por el propio testador como por otra persona. Si lo escribe otra persona, se tiene que expresar la causa de imposibilidad del testador, y es obligatorio que todas las páginas estén firmadas por éste.
Una vez escrito, el testador lo entregará al Notario en un sobre cerrado y sellado, o puede cerrarlo y sellarlo ante el propio Notario, manifestando que esa es su última voluntad. Posteriormente, el Notario levantará acta, y tras la lectura de ésta, se firmará por el testador (y los testigos si fuera necesario).
El testamento podrá conservarse por el propio testador, por persona de confianza, o depositarlo en poder del Notario. Tras el fallecimiento del testador, el Notario o persona que tenga el testamento, lo tendrá que presentar en los diez días siguientes ante al juez en cuanto se entere del fallecimiento del testador.
• EL TESTAMENTO OLÓGRAFO: tiene que estar escrito por el propio testador con su puño y letra. No es necesario que el testador acuda al Notario, pero se tiene que cumplir una serie de formalidades de obligado cumplimiento para que no se declare nulo el testamento.
o En primer lugar, tiene que estar escrito a mano por el propio testador (no podrán otorgar testamento ológrafo, los que no saben leer y escribir);
o En segundo lugar, el testador tiene que escribir la fecha y firmar al final del documento. Si se tachan, modifican o se escriben palabras entre renglones, el testador también debe firmar junto a estas palabras para que el testamento sea válido. Tras el fallecimiento del testador, la persona que tenga en su poder el testamento deberá presentarlo ante Notario competente en el plazo de diez días tras el conocimiento del fallecimiento del testador.
Requisitos:
Tanto el testamento abierto como el testamento cerrado podrá realizarse por personas que tengan como mínimo 14 años.
El testamento ológrafo sólo podrá realizarse por cualquier persona que sea mayor de edad (más de 18 años). Además, respecto de los tres tipos de testamentos, no podrá realizarse por quien se encuentre enajenado mentalmente.
Solo es necesaria la intervención de más personas (testigos) para la realización del testamento, cuando el testador declare que no sabe o no puede firmar el testamento, o cuando el testador, aunque pueda firmarlo, sea ciego o declare que no sabe o no puede leer por sí mismo el testamento. No saber o no poder leer o escribir no conlleva no poder realizar un testamento, sino que simplemente se necesitará estar acompañado por testigos.
El testamento debe contener al menos una disposición sobre quién heredará los bienes de la persona fallecida y la herencia se distribuye de la siguiente manera:
Si hay descendientes (hijos, nietos), entonces el caudal hereditario se dividirá en tres partes:
• Un primer tercio de legítima denominada "legítima estricta": se trata de un tercio (33%) no disponible por el testador, puesto que siempre será entregado a los descendientes repartiéndosela de manera equitativa. Se repartirá entre los hijos, y si alguno de ellos hubiera fallecido, heredarán sus hijos (los nietos del testador) por derecho de representación, es decir, por estirpes.
• El segundo tercio de legitima denominada "de mejora": se trata de un tercio (33%) que podrá ser repartida por el testador como quiera entre los descendientes. Por tanto, el testador podrá dejar diferentes o iguales cuotas de este tercio a sus descendientes. Por ejemplo, el testador puede dejar el tercio de mejora a uno de los descendientes, beneficiando así a uno de sus descendientes frente a otros. En el caso de que el cónyuge del testador estuviera vivo, obtendría el usufructo (derecho al uso y beneficio de un bien, pero sin adquirir la propiedad) del tercio de mejora.
• El último tercio (33%) será de libre y absoluta disposición por parte del testador, por lo que podrá dejárselo a quien quiera, pudiendo ser familiar o no, persona física o jurídica (una organización sin ánimo de lucro, por ejemplo).
Si no hay descendientes, pero sí hay ascendientes (los padres del testador están vivos o uno de ellos), entonces el caudal hereditario se repartirá de la siguiente manera:
• Constituye la legítima de los padres la mitad del caudal hereditario del testador.
• En el caso de que también esté vivo el cónyuge del testador, el caudal hereditario se dividirá de nuevo en tres partes: el tercio de la legítima estricta se repartirá entre los padres, y los otros dos tercios serán de libre disposición. Asimismo, la mitad del usufructo (derecho al uso y beneficio de un bien, pero sin adquirir la propiedad) de la herencia será para el cónyuge.
Si el testador falleciera sin descendientes y sin ascendientes, pero con cónyuge sobreviviente, entonces esté heredará al menos el usufructo de dos tercios de la herencia.
Desde el departamento de derecho de familia y sucesiones de BELZUZ ABOGADOS SLP, quedamos a su disposición para asesorarle y analizar su caso concreto ya que, para otorgar testamento y que este no sea considerado nulo es importante que este respete los requisitos legales y las normativas nacionales y regionales aplicables en cada caso.
Family Law department | Madrid (Spain)
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