Básicamente, podemos decir que el albacea tiene como función hacer que se cumpla lo dispuesto en el testamento, así como conservar y custodiar los bienes hereditarios. El contador partidor, por su parte, tiene la función de repartir los bienes hereditarios entre los herederos que consten en el testamento, siguiendo lo dispuesto por el testador. Vamos a verlo con algo más de detalle a continuación.
EL ALBACEA es la persona designada en el testamento por el testador, encargada de hacer cumplir su última voluntad
• Es un cargo voluntario, debido a que que en el plazo de seis días siguientes al conocimiento del fallecimiento o al conocimiento del nombramiento en su caso, puede renunciar; es también un cargo temporal porque el plazo legal es de un año, prorrogable según disposición testamentaria o bien por autorización judicial).
• Debe tratarse de una persona capaz para obligarse. No pueden ejercer el cargo de albacea los menores de edad o aquellos que han visto modificada su capacidad.
Existen varios tipos de albaceas:
El albacea puede ser universal o particular, esto es, para todo el testamento o para determinados aspectos del mismo. El nombramiento del albacea testamentario será mancomunado, sucesivo o solidario, esto significa que el testador podrá dejar recogido en el testamento el nombramiento de uno o varios albaceas, de manera que actúen conjuntamente, sucesivamente uno en defecto de otro, o de forma solidaria, es decir, al mismo tiempo pero con capacidad de decidir cada uno de los albaceas solidarios. Siempre entenderá que son mancomunados en defecto haber elegido la formula concreta en el testamento,
• Albaceas testamentarios solidarios: Al ser nombrados como albaceas solidarios, cada uno puede obrar sin necesidad del resto, pero en caso de que todas quieran actuar al tiempo, al disponer todos ellos de los mismos poderes deberán ajustarse a las normas de los albaceas mancomunados, es por este motivo por el que por defecto se entiende como mancomunado el nombramiento de los albaceas, excepto mención expresa en contra en el testamento.
• Albaceas testamentarios mancomunados: Es la fórmula más aceptada cuando no se ha nombrado a un único albacea testamentario, de tal forma que solo serán considerados como válidos los acuerdos que se tomen por mayoría, estén o no presentes todos ellos, en caso de que solo sean dos albaceas, el no ponerse de acuerdo extingue el albaceazgo. En caso de que algún albacea no tome posesión de su cargo o se extinga el mismo por los motivos recogidos en el Código Civil, sus facultades pasarán al resto de albaceas.
Las funciones del albacea difieren si este es particular o universal. Los albaceas son particulares cuando en el encargo de ser albacea se le hayan asignado expresamente unas funciones, y será universal, si recibe el encargo de hacer cumplir todo lo que se ordena en el testamento, en este caso las funciones de contador partidor puede encargárselas a un tercero, en todo caso las funciones de un albacea testamentario, siempre se atendrán a lo que marca la Ley y dentro de esta.
En cuanto a las funciones del albacea particular, no entraremos pues estas son las que dispone el testador en su testamento, cuando no se expresan en el mismo. Las funciones del albacea que marca la Ley, son las que siguen:
• Podrá disponer y pagar los sufragios y el funeral del testador, siempre con arreglo a lo que se haya dispuesto en el testamento; de no haberse dispuesto nada en concreto, se atenderá a la costumbre.
• Cuando exista legado en metálico y el legatario tenga conocimiento del mismo, lo podrá satisfacer con el beneplácito del mismo. Esto es muy importante, pues es necesaria la aprobación del legatario para hacer entrega del legado.
• Tendrá una función de vigilancia sobre los extremos que marque el testamento, vigilando su cumplimiento, llegado el caso debe sostener, siempre que sea justo, la validez del testamento en juicio. Puede también, llegado el caso, demandar a los herederos si estos no ejecutan lo que el testamento marca. No son representantes de la herencia, salvo que el testador haya indicado o les haya nombrado administradores de la misma.
• Y por supuesto, deben tomar toda precaución encaminada a la conservación y custodia de los bienes, siempre con la intervención necesaria de los herederos.
La facultad de enajenación de los bienes de la herencia es una de las funciones que el testador, de forma expresa, puede conceder al albacea. El Código Civil es claro y dice: Sí no hubiere en la herencia dinero bastante para pago de funerales y legados, y los herederos no lo aprontaren de lo suyo, promoverán los albaceas la venta de los bienes muebles; y, no alcanzando éstos, la de los inmuebles, con intervención de los herederos.
Otra peculiaridad del cargo de albacea es que no podrá comprar los bienes que se le confían en el testamento; esta prohibición incluye que lo haga a través de una tercera persona, o en subasta tanto pública como judicial.
Los Albaceas tienen derecho a ser compensados o resarcidos, de aquellos daños o perjuicios que sufran al desempeñar su cargo, siempre que no sean responsables directos de los mismos. Tienen derecho al reembolso de gastos inherentes a su función, así como a anticipos si hubiese lugar. Y para asegurar esto último, pueden retener los bienes hasta que se satisfagan esas cantidades.
La función de albacea cesa:
• Por la muerte del albacea y para ello los herederos del albacea pondrán en conocimiento de los interesados el fallecimiento y proveerán lo que las circunstancias exijan en interés de los herederos.
• Las funciones del albacea cesan también si existe imposibilidad de llevarlas a cabo, esto puede darse por ausencia del albacea, porque se halle incapacitado, o sufra una enfermedad que le impida llevarlo a cabo.
• También puede darse el caso de que el albacea presente su renuncia; debe hacerlo ante un Juez que deberá atender o no su demanda, pero mientras tanto debe seguir desempeñando sus funciones hasta que los interesados puedan tomar las medidas oportunas. La renuncia se comunicará a los interesados, que serán indemnizados por los daños y perjuicios que se les ocasione.
• Los interesados pueden pedir la remoción del albacea. Ante este escenario se abren dos posibilidades, que el albacea renuncie al cargo o que sea decretada judicialmente su remoción. En ningún caso queda al arbitrio de los interesados esta decisión, pues contraviene lo indicado en el testamento. Las causas que se pueden esgrimir para pedir la remoción son desde la incapacidad para llevar adelante el encargo, que existan conflictos de intereses, que los albaceas muestren negligencia o mala administración a la hora de cumplir con sus funciones, demora no justificable, etc.
La figura del contador partidor es una persona que nombra el testador para que reparta los bienes hereditarios en función de lo dispuesto en el testamento.
El contador partidor no es un coheredero del causante, es un tercero cuyo cometido es repartir la herencia del testador entre los herederos nombrados en el testamento, siendo éste su único cometido.
El cargo de contador partidor es un cargo voluntario, la persona designada puede aceptar o no ese cargo sin dar más explicaciones, no se necesita acreditar una justa causa para renunciar al cargo de contador partidor.
También estamos ante un cargo gratuito, con excepción de lo que se plasme en el testamento por parte de cada testador.
El testador, igual que sucede con los albaceas, puede otorgarle una remuneración por el cargo y la responsabilidad que conlleva la aceptaron.
Tipos de contador partidor:
• Contador partidor testamentario: Que es nombrado por el testador.
• Contador partidor dativo: Que es nombrado por el Letrado de la Administración de Justicia o Notario.
El contador partidor está facultado para realizar las operaciones particionales propias de la partición de la herencia. La buena fe del partidor se presume, y con ella sus facultades resultan ser suficientemente amplias.
Las causas de extinción para el contador partidos son asimilables a las del albacea; entre otras, su fallecimiento, la imposibilidad de llevar a cabo la función, la renuncia o la remoción… Aparte de las comentadas en ese artículo podemos incluir la finalización del mandato, esto es, que haya terminado con las operaciones de división de la herencia.
En resumen, como hemos visto la función del albacea es mucho más amplia que la del contador partidor, cuyo cargo debe aceptar salvo que concurra justa causa para renunciar a él.
Asimismo, el albacea es un cargo completamente testamentario, al contrario que el contador partidor, cuyo cargo también puede ser nombrado por el Letrado de Justicia o el Notario, siempre que se cumplan una serie de requisitos.
Finalmente cabe añadir que cuando el testador nombra un albacea también le puede atribuir las funciones del contador partidor, otorgándole así las funciones de ambas figuras del Derecho Civil, formando la figura de un albacea contador-partidor.
Desde el departamento de derecho de familia y sucesiones de BELZUZ ABOGADOS SLP, quedamos a su disposición para asesorarle y analizar su caso concreto. Volvemos a recordar la importancia de hacer testamento para evitar problemas familiares futuros.
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