El Ministerio de Trabajo ha publicado en una nota de prensa la aprobación por el Gobierno de la reforma del artículo 49.1.e del Estatuto de los Trabajadores que permitirá eliminar como causa automática de extinción de la relación laboral el reconocimiento de la Incapacidad Permanente de la persona trabajadora.
Actualmente el citado artículo dice que el contrato de trabajo se extinguirá “por muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.2”.
I. El alcance de la reforma.
Trabajo informa en su nota de prensa que será obligatorio que las empresas realicen los ajustes razonables que permitan a las personas con discapacidad ejercer su derecho al trabajo. Y la posibilidad de extinguir el contrato se condiciona a la voluntad de la persona trabajadora que podrá solicitar cambios a otras vacantes disponibles, acordes a su perfil y compatibles con su nueva situación o la adaptación del puesto de trabajo razonable, necesaria y adecuada.
II. La doctrina del Tribunal Supremo permitía la compatibilidad.
Actualmente, el Tribunal Supremo considera que la inclusión de la incapacidad permanente como causa autónoma de extinción supone que ésta opera automáticamente y no precisa formalidad alguna (TS 20-10-86; 29-9-86).
Si bien, desde su sentencia de fecha 30-01-2008 se permitía la compatibilidad entre determinadas actividades laborales y la prestación por Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez. Esto se fundaba en la dicción literal del artículo 141.2 de la LGSS de aquel momento y en el razonamiento de que la incompatibilidad tendría un cierto efecto desmotivador sobre la reinserción social y laboral de quien se haya en situación de Gran Invalidez.
El Alto Tribunal explicaba, a su vez, la opción interpretativa contraria llevaría a hacer de mejor condición al trabajador declarado en IPT (legalmente apto para cualquier actividad que no sea la profesión u oficio para la que haya sido declarado inválido) que al incapaz declarado en IPA (al que se le negaría toda actividad -e ingresos- extramuros de la marginalidad).
III. La nueva doctrina del Tribunal Supremo.
Pues bien, la referida sentencia nº 544/2024 cambia ese criterio y llega a una conclusión contraria a la pretendida por la reforma legislativa aludida y declara la incompatibilidad de las pensiones de Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez con el trabajo por cuenta propia o ajena.
Según el Alto Tribunal, la compatibilidad:
1. No está amparada por el tenor literal del actual artículo 198 de la LGSS, pues en él se habla de “actividades”, y con esto se refiere única y exclusivamente a aquellos trabajos de tipo marginal e intrascendente, en el sentido de ser de mínima significación y relieve.
2. El Tribunal Supremo explica que difícilmente puede compatibilizarse una situación que inhabilita por "completo" al trabajador para "toda" profesión u oficio, con actividades que, por la propia definición de incapacidad, no podría realizar.
3. La finalidad de estas prestaciones es sustituir la carencia sobrevenida de rentas del trabajo como consecuencia de la situación incapacitante.
4. La sentencia concluye que admitir la antigua compatibilidad resultaba contrario a la lógica y a la sostenibilidad del sistema de prestaciones públicas y al principio de solidaridad.
IV. Cambio de doctrina versus cambio legislativo.
Es evidente que esta nueva doctrina tiene un importante impacto con la reforma legislativa anunciada, pues ahora las empresas deben conocer las implicaciones legales que tendrá la futura reforma, no solo para la empresa, sino los efectos que sobre la prestación reconocida al trabajador pueda tener el ejercicio del derecho a la vacante disponible en la empresa o la adaptación de puesto antes explicada
Desde Belzuz Abogados, como expertos abogados laboralistas y con amplia experiencia en el asesoramiento en extinciones del contrato por incompatibilidad del cuadro clínico del trabajador, recomendamos a las empresas que se asesoren profesionalmente cada vez que se plantee un nuevo reconocimiento de incapacidad permanente en la empresa, pues los efectos son varios y de gran importancia todos ellos.
Labor Law department | Madrid (Spain)
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