Monday, 29 July 2024

Sentencia del TRIBUNAL SUPREMO de 27 DE ABRIL DE 2022 (277/2022) donde se establece la interrupción de la prescripción mediante la reclamación dirigida a la aseguradora, y sus consecuencias en relación con el asegurado

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En el caso abordado por la sentencia, se trata de un accidente de circulación que tuvo lugar el 17 de mayo de 2009, que causó lesiones al conductor de una motocicleta, resultando éstas en una incapacidad permanente total acordada por resolución de 10 de diciembre de 2010 dictada por el INSS.

En este sentido, el lesionado perseguía una declaración de incapacidad permanente absoluta, para lo cual interpuso recurso frente al Tribunal Superior de Justicia, siendo desestimado.

Paralelamente, dirigió a la aseguradora del vehículo dos burofaxes de reclamación y, posteriormente, presentó una demanda frente a la referida entidad, así como frente al asegurado.

Esta demanda se sustanció ante al Juzgado de primera Instancia nº 5 de Badalona, solicitándose en el suplico de la demanda la condena solidaria contra la aseguradora y el asegurado, reclamando una indemnización 265.445,11 € por las lesiones, secuelas y gastos médicos derivados del siniestro.

La aseguradora se allanó parcialmente a la demanda en la cantidad 132.309 € (teniendo en cuenta que ya se habían satisfecho 66.570 €).

En cuanto al asegurado, se opuso a la reclamación, solicitando desestimación por haber prescrito la acción para él dado que transcurrieron 7 años desde la fecha del accidente hasta la reclamación judicial.

El Juzgado de Primera Instancia estimó parcialmente la demanda en relación, únicamente, con la aseguradora (condenándola a pagar 161.746 mas intereses del artículo 20 LCS); pero desestimaba la demanda frente al asegurado por entender que no cabía entender interrumpida la prescripción frente a éste.

La sentencia fue apelada por el actor, dictando Sentencia la Sección nº 16 de la AP Barcelona el 20 de diciembre de 2018, declarando que el plazo para reclamar es de un año, siendo que las reclamaciones por burofax se dirigieron únicamente frente a la aseguradora (no contra el asegurado) y que, por tanto, estaría prescrita en relación con el asegurado.

Este Sentencia fue objeto de recurso de casación ante el Tribunal Supremo por entender el recurrente la existencia de infracción los artículos 1968.2 y 1969 CC, así como la vulneración de la doctrina jurisprudencial sobre el inicio del cómputo del plazo de prescripción.

El Tribunal Supremo, tras admitir dicho recurso, dictó la referida Sentencia de 27 de abril de 2022 señalando que nos encontramos ante un supuesto de “solidaridad impropia”, entendiendo que la reclamación extrajudicial dirigida UNICAMENTE frente al asegurador no interrumpe la prescripción de la acción que pudiera deducirse frente al asegurado, por todo ello, independientemente de las reclamaciones frente a la aseguradora, el plazo sigue corriendo frente al asegurado, incurriendo en prescripción.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que el mismo Tribunal Supremo, previamente, en sentencia de 6 de abril de 2022 reconocía la interrupción de la prescripción respecto a la aseguradora en una reclamación dirigida frente al asegurado. En este caso, el fundamente de que tal interrupción de la prescripción fuese efectiva trae su causa en el artículo 1964 CC al encontrarse la solidaridad fundada en un contrato (“la interrupción de la prescripción de las acciones solidarias aprovecha o perjudica por igual a todos los acreedores y deudores”).

Está claro que esta norma cobra todo su sentido cuando se trata de codeudores contractuales que quedan obligados solidariamente frente al acreedor.

Llevando esta reflexión al terreno del seguro, la póliza que une a asegurado y aseguradora obliga a la aseguradora a responder cuando la interrupción de la prescripción se realiza únicamente frente al asegurado por tratarse de un caso de solidaridad propia derivada del contrato de seguro que une a ambas partes.

En este sentido, rezan las Sentencias del Tribunal Supremo de 21 de octubre de 2022 y de 23 de junio de 1993.

El parecer general de los Magistrados se recoge en la siguiente frase:

El párrafo 1º del artículo 1974 CC únicamente contempla efecto interruptivo en el supuesto de obligaciones solidarias en sentido propio cuando tal carácter deriva de norma legal o pacto convencional, sin que pueda extenderse al ámbito de la solidaridad impropia, como es la derivada de la responsabilidad extracontractual cuando son varios los condenados judicialmente.

 

CONCLUSION: La Sentencia analizada mantiene la línea iniciada hace años por el TS en relación con el artículo 1974 CC, siendo su ámbito el contractual de deudores, es decir, la solidaridad propia afecta a los deudores unidos contractualmente, como son asegurador y asegurado, que están unidos por el contrato de seguro.

Por el contrario, en el ámbito de la responsabilidad extracontractual no aplica este principio salvo situaciones especiales de conexión y dependencia entre ellos.
En el caso que nos ocupa, al interrumpir la prescripción únicamente respecto la aseguradora condenada (y no respecto del asegurado) no resultan aplicables los criterios de la solidad propia, que harían extensiva la interrupción de la prescripción frente a ambos.

 

 Jose Garzon Garcia - Insurance Law departmentJosé Garzón García 

Insurance Law department | Madrid (Spain)

 

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