Wednesday, 11 January 2012

Alerta fiscal Enero 2012

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1. REAL DECRETO – LEY 20/2011

En el Boletín Oficial del Estado de fecha 31 de diciembre se publicó el Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, cuya entrada en vigor tiene lugar el 1 de enero de 2012.

Los principales aspectos que regula por áreas son los siguientes:

1.1. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

1.1.1PAGOS FRACCIONADOS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Respecto de los períodos impositivos que se inicien durante el ańo 2012:

a) En la modalidad de pago fraccionado del artículo 45.2 del TRLIS que toma como base la cuota íntegra minorada en deducciones y bonificaciones y en las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes del último período impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido el primer día de los meses de abril, octubre y diciembre, el porcentaje a aplicar será del 18%.

b) Para la modalidad prevista en el artículo 45.3 del TRLIS el porcentaje será el resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto. Estarán obligados a aplicar la modalidad a que se refiere el párrafo anterior los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Ańadido, haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del ańo 2012.

A efectos de la aplicación de la modalidad de pago fraccionado prevista en el artículo 45.3 del TRLIS, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 9.Primero. Uno del Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto que establece para los ańos 2011, 2012 y 2013 lo siguiente:

  • En caso de que el importe neto de la cifra de negocios de los doce meses anteriores a la fecha de inicio del periodo impositivo sea inferior a veinte millones de euros, el porcentaje aplicable será el que resulte de multiplicar por 5/7 el tipo de gravamen redondeado por defecto.
  • En caso de que el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de veinte millones de euros pero inferior a sesenta millones de euros, el porcentaje aplicable será el que resulte de multiplicar por 8/10 el tipo de gravamen redondeado por defecto.
  • En caso de que el importe neto de la cifra de negocios sea al menos, de sesenta millones de euros, el porcentaje aplicable será el que resulte de multiplicar por 9/10 el tipo de gravamen redondeado por defecto.

Para esta segunda modalidad prevista en el artículo 45.3 del TRLIS, recordamos que para el cálculo se parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada ejercicio y que se permite minorar la cuota en las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados correspondientes al período impositivo así como en las bonificaciones que procedan; pero no en las deducciones.

 

1.1.2 Tipos de retención

Desde el 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013, se incrementa del 19% al 21% el porcentaje de retención e ingreso a cuenta general del Impuesto sobre Sociedades.

 

Incremento tipo retención

Tipo de Retención

2%

21%

 

1.1.3 Tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo

Se mantiene para el ańo 2012 que las microempresas, es decir, entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla media en los mismos sea inferior a 25 empleados y creen o mantengan empleo (con respecto al ańo 2009) tributen para los primeros 300.000,00 euros de su base imponible al tipo superreducido del 20% y por la parte que lo exceda tributará al 25%.

 

Base Imponible

Euros

Tipo de gravamen

Hasta 300.000,00

20%

Exceso

25%

 

1.1.4 Gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información

Se prorroga para los ejercicios 2011 y 2012 la aplicación de esta deducción cuando su utilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo, darán derecho a la aplicación de la deducción por gastos de formación profesional.

 

1.2. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Tipos de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Con efectos para los periodos impositivos que se inicien en los ańos 2012 y 2013, los tipos de gravamen resultarán incrementados en:

  • El 10 por 100 para los municipios que hayan sido objeto de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general para bienes inmuebles urbanos como consecuencia de una ponencia de valores total aprobada con anterioridad al ańo 2002, no pudiendo resultar el tipo de gravamen mínimo y supletorio inferior al 0,5 por ciento en 2012 y al 0,6 por 100 en 2013.
  • El 6 por 100 para los municipios que hayan sido objeto de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general para bienes inmuebles urbanos como consecuencia de una ponencia de valores total aprobada entre 2002 y 2004, no pudiendo resultar el tipo de gravamen mínimo y supletorio inferior al 0,5 por ciento.
  • El 4 por 100 para los municipios que hayan sido objeto de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general para bienes inmuebles urbanos como consecuencia de una ponencia de valores total aprobada entre 2008 y 2011.

 

1.3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS

1.3.1 Se ańade una disposición adicional para los períodos impositivos 2012 y 2013, por la cual se aplicará gravamen complementario sobre la cuota íntegra estatal:

 

Base liquidable general

Hasta euros

Incremento en cuota íntegra estatal

Euros

Resto base liquidable general

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0

0

17.707,20

0,75

17.707,20

132,80

15.300,00

2

33.007,20

438,80

20.400,00

3

53.407,20

1.050,80

66.593,00

4

120.000,20

3.714,52

55.000,00

5

175.000,20

6.464,52

125.000,00

6

300.000,20

13.964,52

En adelante

7

 

1.3.2 Por su parte, en la base liquidable del ahorro, en la parte que no corresponda, en su caso, con el mínimo personal y familiar a que se refiere el artículo 56 de esta Ley, se aplicarán los tipos de la siguiente escala

 

Base liquidable del ahorro

Hasta euros

Incremento en cuota íntegra estatal

Euros

Resto base liquidable del ahorro

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

Tipo efectivo incluyendo el gravamen complementario

0

0

6.000

2

21

6.000,00

120

18.000

4

25

24.000,00

840

En adelante

6

27

 

1.3.3 Modificaciones en los tipos de retención

En los períodos impositivos 2012 y 2013 la escala general de retención se calculará incrementando a la escala de retención prevista en el Reglamento del IRPF la escala correspondiente al gravamen complementario de la base liquidable general.

En ningún caso, cuando se produzcan regularizaciones en los citados períodos impositivos, el nuevo tipo de retención aplicable podrá ser superior al 52 por ciento.

Las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen durante el mes de enero de 2012, correspondientes a dicho mes, deberán realizarse sin tomar en consideración este incremento.

En los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir del 1 de febrero de 2012, siempre que no se trate de rendimientos correspondientes al mes de enero, el pagador deberá calcular el tipo de retención tomando en consideración lo explicado anteriormente.

Seńalar que en los períodos impositivos 2012 y 2013, los porcentajes de pagos e ingresos a cuenta del 19 por ciento se elevan al 21 por ciento. Esto afecta a rendimientos de capital mobiliario, ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de fondos de inversión, rendimientos derivados del arrendamiento/subarrendamiento de inmuebles; rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, rendimientos derivados de la prestación de asistencia técnica y del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas o del subarrendamiento sobre los bienes anteriores.

Asimismo, durante dichos períodos el porcentaje de retención del 35 por ciento previsto en el apartado 2 del artículo 101 de la ley del IRPF se eleva al 42 por ciento. Esto afecta a administradores, miembros de los consejos de administración y miembros de otros órganos representativos.

 

1.3.4 Deducción por inversión en vivienda habitual

Se recupera, con efectos desde el 1 de enero de 2011, la deducción por inversión en vivienda habitual en su regulación anterior al periodo 2011 aplicándose a cualquier contribuyente sin límite de base imponible.

Las bases máximas de deducción anual se establecen en las siguientes cuantías:

  • Para los supuestos de adquisición, construcción, ampliación o rehabilitación: 9.040 euros.
  • Para los supuestos de obras e instalaciones de adecuación por razón de discapacidad: 12.080 euros.
  • Minoración de pagos a cuenta por inversión en vivienda habitual utilizando financiación ajena.

Asimismo, a partir del 1 de febrero de 2012, se restablece la cuantía de 33.007,20 euros como límite de retribuciones o de rendimientos que permite a los trabajadores solicitar la minoración de las retenciones soportadas y a los empresarios o profesionales minorar el importe del pago fraccionado a ingresar, cuando, en ambos casos, estén destinando cantidades para la adquisición de su vivienda habitual utilizando financiación ajena. No obstante, durante el mes de enero de 2012, seguirá vigente el límite 22.000 euros que ha estado vigente durante 2011.

 

1.3.5 Gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías

Los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información en el periodo 2012 además de ser deducibles en IS para la empresa, en lo que respecta al IRPF no se considerarán rendimiento en especie para el trabajador, cuando su utilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo.

 

1.3.6 Reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo

Se extiende al ejercicio 2012 la aplicación de la reducción del 20% del rendimiento neto positivo para los contribuyentes que ejerciendo actividades económicas cuyo importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de ellas sea inferior a 5 millones de euros, asimismo tengan una plantilla media inferior a 25 empleados y creen o mantengan empleo tomándose como referencia la plantilla media del período impositivo 2008.

El importe de la reducción así calculada no podrá ser superior al 50 por ciento del importe de las retribuciones satisfechas en el ejercicio al conjunto de sus trabajadores.

La reducción se aplicará de forma independiente en cada uno de los períodos impositivos en que se cumplan los requisitos.

 

1.4. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES

Desde el 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013:

  • Se incrementa del 24% al 24,75% el tipo de gravamen general aplicable a los rendimientos obtenidos por no residentes.
  • Contribuyentes que operan en Espańa con Establecimiento Permanente: Se incrementa del 19% al 21% el tipo de gravamen complementario aplicable a las transferencias al extranjero de las rentas obtenidas por establecimientos permanentes de entidades no residentes.
  • Contribuyentes que operan en Espańa sin Establecimiento Permanente: Se incrementa del 19% al 21% el tipo de gravamen aplicable a los dividendos, intereses y ganancias patrimoniales obtenidos por sujetos pasivos no establecidos en Espańa.

 

Incremento tipo retención

Tipo de Retención

General

0,75%

24,75%

Transferencias al extranjero de las rentas de EP

2%

21%

Dividendos, intereses y ganancias patrimoniales

2%

21%

 

1.5. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AŃADIDO

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2012 la aplicación del tipo reducido del 4 por ciento a las entregas de edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente con los mismos.

 

1.6. LEY GENERAL TRIBUTARIA

Se transpone, mediante la introducción de una serie de modificaciones en la Ley General Tributaria (en adelante LGT) y un nuevo Capítulo VI en el Título III de dicha Ley, la Directiva 2010/24/UE del Consejo, de 16 de marzo de 2010, sobre la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinados impuestos, derechos y otras medidas.

Entre las principales modificaciones introducidas en la LGT destacamos:

Se amplía el objeto y ámbito de la LGT, estableciendo que la misma se ocupa, no solo de la regulación de los principios y normas generales del sistema tributaria espańol, sino también de la correspondiente a los principios y normas jurídicas que regulen las actuaciones de la Administración tributaria por aplicación en Espańa de la normativa sobre asistencia mutua entre los Estados miembros de la UE o en el marco de los convenios para evitar la doble imposición u otros convenios internacionales.

Como “asistencia mutua” deberá entenderse el conjunto de acciones de asistencia, colaboración, cooperación y otras de naturaleza análoga que el Estado espańol preste, reciba o desarrolle con la UE y otras entidades y Estados en virtud de la normativa sobre asistencia mutua o en el marco de los convenios para evitar la doble imposición u otros convenios internacionales.

En el marco de la asistencia mutua podrán establecerse obligaciones tributarias, cuyo incumplimiento podrá derivar en la imposición de las sanciones establecidas en la LGT. A estos efectos, se amplía la definición de obligados tributarios y sujetos infractores para incluir a aquellos a los que se pueda imponer obligaciones tributarias conforme a la normativa de asistencia mutua.

Se amplía el alcance de la aplicación de los tributos a las actuaciones que se realicen en el marco de la asistencia mutua. Se exigirá a los obligados tributarios el pago de intereses de demora, pero no los recargos del periodo ejecutivo, en aquellos casos en los que se reciba una petición de cobro de deudas de titularidad de otros Estados o entidades internacionales o supranacionales conforme a la normativa de asistencia mutua, salvo que en la misma se establezca otra cosa.

El pago de las deudas de titularidad de otros Estados o entidades internacionales o supranacionales, cuya recaudación se realice por la AEAT en el marco de la asistencia mutua, deberá realizarse por el obligado tributario en los plazos establecidos en la LGT para el pago de la deuda en periodo ejecutivo, es decir:

  • Si la notificación del instrumento de ejecución se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de dicho mes o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
  • Si la notificación del instrumento de ejecución se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Sin embargo, cuando la norma reguladora de la asistencia mutua lo permita, la Administración tributaria podrá desarrollar actuaciones recaudatorias desde la recepción de la solicitud de cobro del Estado o entidad internacional o supranacional requirente, sin necesidad de que haya concluido el plazo anteriormente seńalado.

Se establecen asimismo las normas para regular los intercambios de información derivados de la normativa de asistencia mutua, estableciéndose que la Administración tributaria podrá facilitar datos, informes o antecedentes, siempre que la cesión tenga por objeto la aplicación de tributos de titularidad de otros Estados o entidades internacionales o supranacionales, sin perjuicio de que el Estado o entidad receptora de la información pueda utilizarla para otros fines cuando así se establezca en dicha normativa.

 

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