Tuesday, 26 June 2012

Vacaciones, maternidad e incapacidad temporal

VolverNovedades al amparo del Real Decreto Ley 3/2012 y de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de junio de 2.012.

Con respecto a la concurrencia en el tiempo de determinadas situaciones suspensivas del contrato de trabajo, especialmente maternidad e incapacidad temporal, con el período de disfrute de vacaciones, tras la nueva legislación al respecto y la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europeo de 21 de junio de 2.012, desde el Departamento Laboral de Madrid de BELZUZ ABOGADOS, S.L.P. queremos aclarar las diferentes situaciones que la Empresa puede enfrentarse:

 

a) Maternidad.

Tras la reforma legal introducida mediante la Ley Orgánica de Igualdad 3/2007, el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores, permite el disfrute de las vacaciones pendientes incluso una vez superado el ańo natural de su devengo siempre que concurran motivos de suspensión relacionados con la maternidad.

Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el ańo natural a que correspondan.

Por lo tanto, la consecuencia es que cualquier situación suspensiva relacionada con el embarazo y maternidad (o paternidad) coincidente con el período de disfrute de vacaciones da derecho a la trabajadora (o trabajador) a disfrutar de las mismas en otro período aunque haya finalizado el ańo natural correspondiente, sin que se establezca en la legislación un límite temporal a este nuevo disfrute.

 

b) Incapacidad Temporal.

Dos son las importantes novedades introducidas en el ańo 2.012; una, el cambio legislativo operado por el Real Decreto Ley 3/2012 de 10 de febrero, en cuanto a la introducción de un nuevo párrafo regulatorio en el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores, y otra, la producida por el reconocimiento al trabajador del derecho al disfrute de un nuevo período de vacaciones si durante su disfrute sobreviene una incapacidad temporal.

En cuanto a la novedad legislativa, el citado Real Decreto Ley 3/2012 de 10 de febrero, introduce el siguiente párrafo en la redacción en el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores:

En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las seńaladas en el párrafo anterior (relacionadas con maternidad) que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el ańo natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del ańo en que se hayan originado.

De esta redacción, se desprende que prácticamente en cualquier situación en la que durante el ańo natural el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal, ya sea total o parcialmente, el trabajador tendrá derecho a disfrutar de sus vacaciones pendientes, incluso después del ańo natural al que corresponden en un período máximo de 18 meses a computar desde el final del ańo natural al que corresponden.

Por otra parte, en cuanto a la reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, de 21 de junio de 2.012 (asunto C-78/11), la misma viene a cambiar novedosamente la jurisprudencia con respecto a las consecuencias jurídicas de una incapacidad temporal sobrevenida durante el disfrute de las vacaciones.

Hasta ahora la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 10-11-05; STS 21-03-06) tenía declarado que la incapacidad temporal iniciada durante el disfrute de las vacaciones era un riesgo que debía asumir el trabajador, sin embargo, tras la citada Sentencia del TSJUE de 21 de junio de 2.012 (asunto C-78/11), que precisamente viene provocada por una cuestión prejudicial del propio Tribunal Supremo espańol, tal línea jurisprudencial debe cambiar en el sentido de reconocer el derecho a disfrutar de las vacaciones en otro periodo cuando durante el disfrute sobreviene una incapacidad temporal.

Esta nueva Sentencia sigue la línea de sentencias anteriores del propio Tribunal europeo (especialmente la SSTSJUE de 20 de enero de 2.009), si bien entendemos, desde nuestra perspectiva como bufete de abogados especialistas en derecho laboral, que la actual redacción del nuevo artículo 38.3 tras la reforma operada por el Real Decreto Ley 3/2012 citada, ya permitía llegar a la misma a conclusión.

La conclusión, que desde este departamento especializado en derecho laboral y de seguridad social alcanzamos, es que tanto la nueva legislación como el Tribunal Europeo entienden el derecho al disfrute de vacaciones como un principio rector del Derecho Social comunitario, respecto del que no pueden establecerse excepciones, garantizando su disfrute para ocio y esparcimiento, mientras que el derecho a causar baja por enfermedad tiene como único fin su recuperación.

Por lo tanto deben distinguirse ambas situaciones, y debe respetarse el derecho a vacaciones cuando el trabajador sufra una incapacidad temporal ya sea antes o durante el período de vacaciones.

Pedro-Gomez-Rivera  Pedro Gómez Rivera

Director of the Labor Law department | Madrid (Spain)

 

Belzuz Abogados SLP

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