Thursday, 20 December 2012

Sentencia del Tribunal Supremo calificando de nulo el despido de una trabajadora que fue contratada mediante sucesivos contratos temporales de obra y servicio determinado

VolverEl pasado 16 de octubre de 2012, se ha dictado una importante Sentencia por parte del Tribunal Supremo en donde califica de nulo el despido de una trabajadora que fue contratada mediante sucesivos contratos temporales de obra y servicio determinado, y en donde la trabajadora se encontraba en situación de reducción de jornada por guarda legal.

Desde Belzuz Abogados, y en concreto desde el Departamento de Derecho Laboral, queremos destacar, el texto del Fundamento de Derecho Tercero que establece:

Una vez que está justificada la contradicción y se halla acreditado que el supuesto enjuiciado se halla bajo la cobertura del art. 55.5.b) ET , por tratarse de guarda legal de menor incluida en el art. 37.5 del mismo cuerpo estatutario, la Sala ha de aplicar la misma doctrina que fijó el Tribunal onstitucional en su sentencia 92/2008 [21/Julio ] sobre el carácter automático de la declaración de nulidad en el supuesto de que el despido -no justificado- de la trabajadora gestante ( SSTS 17/10/08 -rcud 1957/07 -; 16/01/09 - rcud 1758/08 -; 17/03/09 -rcud 2251/08 -; 13/04/09 -rcud 2351/08 -; 30/04/09 -rcud 2428/08 -; 06/05/09 –rcud 2063/08 -; y 18/04/11 -rcud 2893/10 -, éste en obiter dicta), y cuyos resumidos argumentos son extrapolables - mutatis mutandis - al caso de autos: «

a).- La regulación legal de la nulidad del despido de las trabajadoras embarazadas [léase guarda legal de menor] constituye una institución directamente vinculada con el derecho a la no discriminación por razón de sexo [ art. 14 CE ] ...

b).- Para ponderar las exigencias que el art. 14 CE despliega en orden a hacer efectiva la igualdad de las mujeres en el mercado de trabajo es preciso atender a la peculiar incidencia que sobre su situación laboral tienen la maternidad y la lactancia [ańádase cuidado de hijos menores], hasta el punto de que -de hecho- el riesgo de pérdida del empleo como consecuencia de la maternidad constituye el problema más importante -junto a la desigualdad retributiva- con el que se enfrenta la efectividad del principio de no discriminación por razón de sexo en el ámbito de las relaciones laborales...

c).- La finalidad de la norma es proporcionar a la trabajadora embarazada [guarda legal, en el caso ahora tratado] una tutela más enérgica que la ordinaria frente a la discriminación, dispensándola de la carga de acreditar indicio alguno sobre la conculcación del derecho fundamental ... » ( STS 06/05/09 -rcud 2063/08 -).

FALLAMOS

Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación de Dońa Susana y revocamos la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León/Valladolid en fecha 24/Noviembre/2010 [recurso de Suplicación nº 1812/10 ], que a su vez había revocado en parte la resolución -estimatoria de la demanda por despido- que se había formulado frente a JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN y que en 06/Mayo/2010 pronunciara el Juzgado de lo Social núm. 4 de los de Valladolid [autos 177/10], y que confirmamos en todo sus términos”.

Como Despacho de Abogados especializado en Derecho Laboral, queremos recordar que si la causa que motiva el contrato temporal de obra o servicio determinado no está suficientemente clara y bien definida, si se da por finalizada la relación laboral por fin de contrato, se considerará como si el contrato hubiera sido realizado en fraude de ley, y se tratará de un despido y dicho despido, si se trata de una trabajadora con reducción de jornada por guarda legal, será considerado nulo, no improcedente tal y como ha dictaminado el Tribunal Supremo.

Labor Law department | Madrid (Spain)

 

Belzuz Abogados SLP

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