Monday, 21 January 2013

La administracion concursal: funciones

VolverLa ley concursal establece de forma explícita e implícita una serie de funciones que deberá realizar la administración concursal.

Según nuestra consideración como abogados especialistas en materia concursal, desde un punto de vista general, y deberá efectuar labores de gestión empresarial, si actúa en régimen de intervención mediante autorización o denegación de los actos de administración o disposición sobre el patrimonio del concursado que quiera realizar el administrador societario y si actúa en régimen de sustitución mediante sus propias decisiones.

Asimismo debe realizar actividades de ecónomo y abogado en materias tales como fiscal, laboral, penal, civil, derecho administrativo, inmobiliario etc, además de conocimientos y experiencias en otras materias tales como informática.

Es conveniente realizar el Acta de suspensión o intervención donde se de a conocer el nombramiento y aceptación de la administración concursal, informando al administrador societario que están suspendidas o intervenidas sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, siendo sometidas, en el último caso, el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales mediante su autorización o conformidad). Y además se advierte de la imposibilidad de utilizar tarjetas de crédito por que se dispondría de fondos sin la debida autorización de la administración concursal. Se requiere información sobre la situación de tesorería y del resto de los bienes derechos y obligaciones del concurso.

Como despacho de abogados experto en procesos concursales consideramos que por simplicidad, transparencia y control el abrir una cuenta nueva, en una entidad financiera que no esté relacionada con la concursada. Esta cuenta estará intervenida por el concursado y la administración concursal. De esta forma, los pagos efectuados llevan la autorización pertinente y además se evitan problemas anteriores que pudieran existir con la entidad financiera.

Se les presentará una relación de la información y documentación necesaria para el preceptivo informe que debe elaborar la administración concursal quedando constancia de todo lo solicitado.

Mediante la información proporcionada por la empresa, acreedores y otras fuentes se confecciona el informe de la Administración Concursal que debería contener todos los aspectos que se indican si bien, como especialistas en derecho concursal podemos manifestar que nuestro Bufete de abogados se ha encontrado en numerosas ocasiones con informes incompletos:

1º Análisis de los datos y circunstancias expresadas en la memoria donde se refleja la historia económica y jurídica del deudor, valoración y propuesta sobre la viabilidad patrimonial, establecimientos etc..

2º Estado de la contabilidad y juicio en su caso

3º Memoria de las principales decisiones y actuaciones de la administración concursal.

4º Al informe se unirán: inventario de la masa activa; lista de acreedores; evaluación de la propuesta de convenio y plan de liquidación, en su caso.

5º Exposición motivada de la situación patrimonial del deudor y de cuantos datos y circunstancias pudieran ser relevantes para la ulterior tramitación del concurso.

Los dos objetivos fundamentales en el concurso son el pago a los acreedores y la continuidad o salvación de la empresa, si es posible. Para ello hay que determinar si la empresa es rentable y viable, si lo es podrá aprobarse un convenio con probabilidades de cumplirse. En caso contrario debería ir a la liquidación.

Otras funciones que consideramos destacables desde nuestra experiencia concursal en la figura de la Administración concursal son:

- La solicitud de la Administración Concursal, el juez podrá atribuirle, siempre que se encuentren afectados los intereses patrimoniales de la persona jurídica concursada, el ejercicio de los derechos políticos que correspondan a ésta en otras entidades

- Acciones contra los administradores de la sociedad concursada

- Solicitar al juzgado el levantamiento y cancelación de los embargos trabados cuando el mantenimiento de los mismos dificulte gravemente la continuidad de concursada.

- Acciones rescisorias y demás impugnación que puedan plantearse contra los acuerdos de refinanciación.

 

Belzuz Abogados SLP

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